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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 183460 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 tos de exoneración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a "aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sus- titutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, por Decreto Supremo Nº 047-99-AG se declara en veda a partir del 1 de enero del año 2000, la extracción de las especies forestales: caoba ( Swietenia macropry- lla) y cedro ( Cedrela odorata ) en el departamento de Madre de Dios, prohibiéndose además la movilización de dichas especies, en estado de trozas o madera aserra- da, fuera del referido ámbito, excepto aquellos con trans- formación industrial secundaria; Que, asimismo el referido Decreto Supremo encarga al Ministerio de Agricultura para que a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la activa participación de las instituciones del sector público y privado vinculadas al sector forestal, promue- van la transformación y el uso integral y sostenible de los recursos forestales, orientados a contribuir al desa- rrollo socioeconómico de la región; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, de los requisitos de Licitación Pública o Concurso Públi- co, para efectuar adquisiciones de bienes y suministros, contrataciones de servicios, así como para adquirir di- rectamente madera en estado de trozas y madera ase- rrada, para su posterior monetización en favor de las asociaciones de pequeños industriales madereros del departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2000 y en uso de la potestad prevista en la parte final del numeral 8) del Artículo 118º de la Consti- tución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, a partir del 2 de enero del año 2000, la adquisición de madera en estado de trozas o madera aserrada de las especies caoba ( Swietenia macroprylla ) y cedro ( Cedrela odorata ) en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de ciento veinte (120) días. Artículo 2º.- Autorízase, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a adquirir por adjudica- ción directa de menor cuantía, madera en estado de trozas y madera aserrada a los pequeños extractores con contratos de extracción forestal vigentes en el departa- mento de Madre de Dios, así como a contratar en forma directa los servicios de almacenamiento, transporte y otros que sean necesarios para tal fin. Artículo 3º.- Encárguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la monetización de la madera en estado de trozas o madera aserrada que se adquieran al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en favor de las asociaciones de peque- ños industriales madereros del departamento de Madre de Dios. Los recursos que se obtengan de la monetización serán destinados por el INRENA a constituir un Fondo Especial, el cual servirá para promover la instalación de plantas de transformación de madera a favor de los pequeños extractores asociados. Artículo 4º.- La Ejecución de los contratos deriva- dos de la presente autorización se regulará por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su reglamento y demás normas complementa- rias. Artículo 5º.- Encárguese al Ministerio de Agricul- tura para que mediante Resolución Ministerial dicte las normas complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finan- zas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1472 Oficializan el IV Festival Internacional de la Tuna, Cochinilla y II de Plantas Nativas, a realizarse en Ayacucho RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-AG Lima, 4 de febrero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 006-2000-CTAR-AYAC-CPFITCPN/P de fecha 12 de enero del 2000, presentado por la Presiden- cia del Comité Permanente del Festival Internacional de Tuna, Cochinillas y Plantas Nativas, mediante el cual solicita oficializar el "IV FESTIVAL INTERNA- CIONAL DE LA TUNA, COCHINILLA Y II DE PLAN- TAS NATIVAS", a llevarse a cabo en la ciudad de Huamanga, Ayacucho - Perú; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura, promo- ver, fomentar y apoyar la realización de eventos agrope- cuarios, de libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional, regional y local y coadyuven en el desarrollo del Sector Agrario; Que, el evento en mención tiene como objetivos im- pulsar la producción, investigación, extensión, capaci- tación, industrialización y la comercialización de los productos y derivados de la tuna, cochinilla y plantas nativas, tanto en el mercado nacional e internacional, que constituyen alternativas de importancia socioeconó- mica en beneficio de la población rural, y propiciar la incorporación de las tierras áridas a la producción a fin de recuperar el equilibrio ecológico para las futuras generaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Artículo 2º incisos d) y h) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG y la Resolución Ministerial Nº