TEXTO PAGINA: 8
Pág. 183466 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 Otorgan concesión a universidad para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2000-PE/DNA Lima, 3 de febrero del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00196003, del 21 de octubre de 1999 y 5 de enero del 2000, presentados por la UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terre- nos públicos, en fondos o en aguas marinas y continenta- les; Que mediante Resolución Directoral Nº 245-97/DCG del 27 de agosto de 1997, la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consi- dera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, las áreas ubicadas en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la UNIVERSI- DAD RICARDO PALMA solicita concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura,mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpura- tus), en un área de mar de ochenta y uno hectáreas y dos mil ochocientos m2 (81.28 Has.), ubicada en la Bahía y distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimis- mo, mediante Oficio Nº 024-2000-PE/DIREMA del 12 de enero del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 024-2000-PE/DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99- PE; y, En uso las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD RICAR- DO PALMA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "con- cha de abanico" (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de ochenta y uno hectáreas y dos mil ochocientos m2 (81.28 Has.), ubicada en la Bahía y distrito de Samanco, provincia del Santa, departa- mento de Ancash, delimitada por las siguientes coor- denadas geográficas:VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 13' 15" 78° 31' 51" B 09° 13' 15" 78° 32' 50" C 09° 13' 30" 78° 31' 50" D 09° 13' 30" 78° 32' 46" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la acti- vidad de acuicultura a que se contrae el artículo prece- dente comprende, acondicionamiento del medio, obten- ción de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regio- nal de Pesquería de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunica- da a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la conce- sión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos estableci- dos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presen- te Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 1394 Otorgan autorización a empresas para instalación de establecimientos indus- triales pesqueros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2000-PE/DNPP Lima, 3 de febrero del 2000 Visto los escritos con registros Nº 10740 de fecha 20 de agosto de 1997, 203002 de fecha 9 de enero de 1998 y 00096097, de fechas: 23 de febrero, 27 de marzo, 6 y 7 de mayo, 8 de junio, 24 de julio, 25 de setiembre y 16 de