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Pág. 183475 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 Que, las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 2105/98, 2126/98 y 123/99, emitidas por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, aprueban diversos pro- cedimientos operativos adecuados al sistema de calidad asignándole a cada uno de éstos, su correspondiente código de identificación. Que, por Resolución de Superintendencia Nº 000724 del 11.6.99 se aprobó el Documento "Listado General de Procedimientos en ADUANAS", el mismo que detalla la totalidad de códigos que identifican los procedimientos operativos así como las responsabilidades respecto a su elaboración, revisión y aprobación. Que, por existir diferencias entre la clasificación detallada en las diversas resoluciones de intendencia y el contenido del listado mencionado en el considerando precedente, se hace necesario llevar a cabo las precisio- nes respectivas a fin de modificar expresamente las primeras. En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 26.11.99 estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.12.99. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase los siguientes ítems, del Artículo 1º de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 002105 publicada el 22.11.98, de acuerdo al detalle descrito a continuación: . "Transbordo" INTA-PG.11 . "Operación Reembarque" INTA-PG.12 Artículo 2º.- Sustitúyase los siguientes ítems, del Artículo 1º de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126, publicada el 7.12.98, de acuerdo al detalle descrito a continuación: . "Vehículos para Turismo" INTA-PG.16 . "Rancho de Nave" INTA-PG.18 . "Material de Guerra" INTA-PG.20 . "Contenedores" INTA-PG.21. Artículo 3º.- Sustitúyase los siguientes ítems, del Artículo 1º de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 00123, publicada el 26.4.99, de acuerdo al detalle descri- to a continuación: . "Destino Especial de Exposiciones o Ferias Interna- cionales" INTA-PG.15 . "Destino Especial de Tienda Libre" (Dutty Free) INTA-PG-17 . "Destino Especial de Material para uso Aeronáuti- co" INTA-PG.19. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 1451 ESSALUD Autorizan contratación del servicio de alimentación y nutrición mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-PE-ESSALUD-2000 Lima, 24 de enero del 2000VISTA: La Carta Nº 022-GDTA-ESSALUD-2000, mediante la cual la Gerencia Departamental Tacna solicita que se autorice la contratación del servicio de alimentación y nutrición; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud – ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabien- tes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguri- dad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio de alimenta- ción y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 0085- ESSALUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al presentarse un solo postor, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 12 de noviembre de 1999, optándose ante ello por convo- car nuevamente a proceso de selección; Que, con fecha 4 de enero del año en curso, se realizó el acto público de presentación de propuestas del Con- curso Público Nº 0085-ESSALUD-99, segunda convoca- toria, el mismo que también fue declarado desierto, al haberse presentado un solo postor; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 0085- ESSALUD-99, es procedente autorizar, en vía de excep- ción, la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Autorizar de conformidad con las normas lega- les pertinentes, la contratación del servicio de alimen- tación y nutrición a través de la modalidad de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del con- trato. 2.- Disponer que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Con- greso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 1388