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Pág. 183468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 ción Directoral Nº 104-99-PE/DNPP, presentando como prueba instrumental, el informe complementa- rio para levantar las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual ha per- mitido sustentar la calificación favorable del mencio- nado Estudio, de acuerdo a lo informado por la Direc- ción de Medio Ambiente mediante el Oficio Nº 817-99- PE/DIREMA de fecha 22 de diciembre de 1999, por lo que deviene fundado el recurso impugnativo inter- puesto y procedente la solicitud de autorización de instalación de las citadas plantas de procesamiento pesquero presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de los Informes Nºs. 149-99-PE/DNPP-Dn y 189- 99-PE/DNPP-Dn del 6 de setiembre y 27 de diciembre de 1999, respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que concluyen que la recurren- te ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedi- miento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa COMPLEJO PES- QUERO LIDER ACUARIO S.A. contra la Resolución Directoral Nº 104-99-PE/DNPP del 10 de agosto de 1999, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos, y producción de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusi- vo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, en su establecimiento industrial a ubicarse en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con las siguientes capaci- dades proyectadas: Enlatado :2000 cajas/turno Harina de pescado residual : 8 t/h. Artículo 3º.- La empresa COMPLEJO PESQUE- RO LIDER ACUARIO S.A. deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como la relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanti- cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con ejecutar el Estudio de Impac- to Ambiental, calificado favorablemente por la Direc- ción del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 817-99-PE/ DIREMA del 22 de diciembre de 1999. Artículo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previapresentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su estableci- miento industrial pesquero. Previo al inicio de su acti- vidad productiva solicitará la inspección técnica corres- pondiente para la determinación de la capacidad insta- lada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1392 Autorizan importación de diversas especies hidrobiológicas vivas proce- dentes de los EE.UU., con fines de recreación y/o difusión cultural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2000-PE/DNE Lima, 3 de febrero del 2000 Visto el Expediente Nº CE-00215003 con escritos de fechas 4 y 15 de noviembre y 10 de diciembre de 1999, presentados por ACUARIO REAL S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Artículos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, se establece que las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas con fines de investigación, recreación o difusión cultural, requerirán autorización del Ministe- rio de Pesquería, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto ACUARIO REAL S.R.Ltda. solicita autorización, para la importación de especies hidrobiológicas vivas procedentes de Estados Unidos de América con fines de recreación y/o difusión cultural, cumpliendo con presentar los requisitos esta- blecidos en el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a ACUARIO REAL S.R.Ltda. la importación con fines de recreación y/o difusión cultu- ral de mil doscientos once (1211) ejemplares de las especies hidrobiológicas vivas procedentes de Estados Unidos de América que se detallan en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.