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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 183473 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 integrantes y fijar la sede de funcionamiento de los Juzgados Especializados; Que, en atención a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 1082-CME-PJ de fecha 21 de enero del año en curso, la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial dispuso suspender las actividades del Poder Judi- cial, en todo el ámbito nacional, por motivos de vacacio- nes de los Magistrados, Personal Jurisdiccional y Admi- nistrativo, por lo que resulta pertinente señalar el Juz- gado Corporativo Nacional de Bandas que por vacacio- nes se hará cargo del 1 de febrero al 1 de marzo del presente año; Por tales razones y en uso de las facultades conferi- das por la Resolución Administrativa Nº 340-CMP-PJ, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- A efecto de las vacaciones en el presente Año Judicial, conocerá los asuntos a que se contrae la Resolución Administrativa Nº 340-CME-PJ, el Juzgado Corporativo Nacional de Bandas a cargo del señor Juez, Wilman Ardiles Campos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema y Pre- sidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al Presidente de la Corte Superior de Lima, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional, al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SERPA SEGURA LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON HUGO SIVINA HURTADO JOSE CASTILLO-LA ROSA SANCHEZ JOSE GONZALES LOPEZ 1460 J N E FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 139-2000-JNE Por Oficio Nº 442-2000-SGE/JNE, el Jurado Nacio- nal de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 139-2000-JNE, publicada en nuestra edición del día 4 de febrero de 2000, en la página 183432. DICE: Artículo Tercero.- Declarar que los Jurados Electora- les Especiales que a continuación se detalla, conforma- dos para las Elecciones Generales convocadas para el próximo 9 de abril, están integrados por los siguientes ciudadanos: 25. JAEN AGUSTIN CRUZ PERALTA OLGA RAFAEL VASQUEZ LUISA ERLINDA PRETEL CAMACHO 34. PACASMAYO WILLAM RICHARD MATTA CARLOS MIGUEL BECERRA MORI BERRIOS MARTHA LUCILA MENDOZA VDA. DE CASTAÑEDADEBE DECIR: Artículo Tercero.- Declarar que los Jurados Electora- les Especiales que a continuación se detalla, conforma- dos para las Elecciones Generales convocadas para el próximo 9 de abril, están integrados por los siguientes ciudadanos: 25. JAEN AGUSTIN CRUZ PERALTA JOSE MANUEL SANCHEZ PANDURO LUISA ERLINDA PRETEL CAMACHO 34. PACASMAYO WILLAM ALFREDO CARLOS MIGUEL BECERRA MORI MATTA BERRIOS MARTHA LUCILA MENDOZA VDA. DE CASTAÑEDA 1462 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Santander - Perú proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deu- das y autorizan traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0056-2000 Lima, 26 de enero del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empre- sa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superinten- dencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Santander - Perú deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15 días) antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 5 de la mencionada circular estable- ce la constitución de una provisión por 20 por ciento del valor neto en libros de los bienes adjudicados o recupera- dos, y de provisiones mensuales equivalentes a un dieciochoavo (1/18) del valor neto en libros de los bienes menos la provisión del 20 por ciento, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento de cada mes. Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"- 013-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;