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Pág. 183467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 diciembre de 1998, 8 de abril y 1 de octubre de 1999, presentados por CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU . CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94- PE, establecen que para la instalación de estableci- mientos industriales pesqueros se requiere de autoriza- ción y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, CORPORA- CION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU, solicita se le otorgue autorización, en vía de regulari- zación, para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero y licencia de operación para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento ubicado en calle Huáscar Nº 326, urbanización Industrial La Chalaca, Provincia Consti- tucional del Callao; Que mediante Oficio Nº 348-98-PE/DIREMA de fe- cha 30 de abril de 1998, la Dirección del Medio Ambiente manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recu- rrente; Que de la evaluación a la documentación presen- tada, se ha determinado que la recurrente cumplió con los requisitos del procedimiento Nº 16, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, correspondiente al procedimiento de autori- zación para la instalación de establecimiento indus- trial, sin embargo la recurrente no ha cumplido con levantar las observaciones técnico - sanitarias efectua- das a la citada planta, mediante Oficio Nº 641-99-PE/ DNPP-Dn de fecha 11 de junio de 1999 por lo que deviene improcedente su solicitud de licencia de opera- ción; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 075-99-PE/DNPP-Dn y 137-99- PE/DNPP-Dn de fechas 28 de abril y 12 de agosto de 1999 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º incisos b) numeral 4 y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION INDUS- TRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU , autorización, en vía de regularización, para la instalación de un establecimiento industrial pesquero en el que desarro- llará la actividad de enlatado de productos hidrobiológi- cos, ubicado en calle Huáscar Nº 326, urbanización Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada de produc- ción: Enlatado :200 cajas/turno Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU, para el otorgamiento de licencia de operación de su planta de enlatado de produc- tos hidrobiológicos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 3º.- El establecimiento industrial pesque- ro de CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A. - CORPERU, deberá estar instalado y equipado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Así mismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.), calificado favorablemen- te por la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 348-98-PE/DIREMA de fecha 30 de abril de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º será causal de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1391 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2000-PE/DNPP Lima, 3 de febrero del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-250002 del 3 de setiembre de 1999, presentado por la empresa COM- PLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas reque- rirán de autorización para la instalación de estableci- mientos industriales pesqueros, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el inciso d) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que en la operación de estableci- mientos industriales y de las plantas de procesamiento pesquero deberá evitarse la contaminación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE del 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos desti- nados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que por Resolución Directoral Nº 104-99-PE/DNPP del 10 de agosto de 1999, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa COMPLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A., para el otorga- miento de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidro- biológicos y producción de harina de pescado resi- dual, a ubicarse en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, al no haber cumplido con subsanar las observaciones técnico ambientales correspondientes al Estudio de Impacto Ambiental, formuladas mediante Oficios Nºs. 226-99- PE/DNPP-Dn y 578-99-PE/DNPP-Dn del 4 de marzo y 26 de mayo de 1999, respectivamente; Que mediante el escrito del visto, la empresa COM- PLEJO PESQUERO LIDER ACUARIO S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolu-