Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (05/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 183461 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agrope- cuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el IV FESTIVAL INTERNA- CIONAL DE LA TUNA, COCHINILLA Y II DE PLAN- TAS NATIVAS, a realizarse del 3 al 6 de febrero del año 2000, en la ciudad de Huamanga, Ayacucho - Perú. Artículo 2º.- El Comité Organizador del Festival al que se refiere el artículo precedente, deberá presentar al Ministerio de Agricultura en un plazo máximo de trein- ta (30) días calendario de finalizado el evento, un infor- me final del resultado de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1474 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-EF Lima, 1 de febrero del 2000 Visto el Expediente Nº 26350-99, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucio- nes educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la UniversidadNacional de San Agustín de los bienes que se encuen- tran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 3215.19.00.00 Las demás tintas de imprenta 8539.22.90.00 Las demás lámparas y tubos eléctri- cos de incandescencia de potencia in- ferior o igual a 200 w para una tensión superior a 100 V. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional de San Agustín, según el Expediente Nº 26350-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasifi- cación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1475 RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2000-EF Lima, 1 de febrero del 2000 Visto los Expedientes Nºs. 031927-99, 032749-99 y 033040-99 presentados por la Universidad Nacional de Piura, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucio- nes educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran-