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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (06/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 183509 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 FRECUENCIA : UNA SEMANAL HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA : 06.00 HORAS DIA : LOS VIERNES DE GORGOR : 06.00 HORAS DIA : LOS SABADOS TIEMPO DE VIAJE :12.00 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UI-3829 (1986) FLOTA DE RESERVA :UQ-2228 (1984) Las tarjetas de circulación serán expedidan en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1438 Otorgan a AERO LATINO S.A.C. permi- so de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2000-MTC/15.16 Lima, 28 de enero del 2000 Vista la solicitud de AERO LATINO S.A.C. - ALAS, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 005- 2000-MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Ase- soría Legal; Memorándum Nº 0004-2000-MTC/15.16.6, emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Memorándum Nº 017-2000- MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Mate- rial Aeronáutico; Memorándum Nº 049-2000-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Re- gistral de Lima y Callao; se considera pertinente aten- der lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legisla- tivo Nº 670; Su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO LATINO S.A.C. - ALAS, Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasaje- ros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172M ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZA- DOS. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PAS- CO - Codo del Pozuzo, Huánuco Nuevo, Puerto Inca, Lulla Pichis, Tingo María Delfín del Pozuzo, Santa Marta, Alto Pichinaqui, Anapati (Privado), Aoti, Ashaninga, Coriri, Cutivireni, Chichireni, Mazamari/Manuel Prado, Pots- ateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Quempiri, San Ramón, San- taro, Satipo, Tsomaveni, Uchubamba, Iscozasín, Oxa- pampa, Ciudad de Constitución, Puerto Bermúdez, Puer- to Victoria, Shiringamasu, Villa América, Esperanza, Pueblo Libre del Codo. DEPARTAMENTO: LORETO - Abejaico (Privado), Anatico (Privado), Andoas (Privado), Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes (Privado), El Estre- cho, Intuto, Iquitos, Lagunas (Privado), Pampa Hermo- sa, Paranapura, Requena, Sillay, Yurimaguas, San Lo- renzo, Orellana. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino (Privado), Picota, Rioja, San José de Sisa, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos, Sión, Puerto Yarina, San Juan de Biavo (Privado), Santa Lucía (PNP). DEPARTAMENTO: UCAYALI - Paititi, Oventeni, Pucallpa, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Ahuaypa, Ata-