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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (06/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 183514 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 Visto, la Moción presentada por la Comisión de Rentas; CONSIDERANDO: Que, es necesario regular el ejercicio del transporte y comercialización en el distrito, y siendo necesario adoptar medidas correctivas a través de la emisión de los disposi- tivos municipales de observancia obligatoria, a fin de brindar seguridad, protección y tranquilidad al vecinda- rio, declarando como zonas rígidas determinadas zonas del distrito; Que, de conformidad con el Artículo 65º, inciso 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, fuentes, plazas, avenidas, jardines, edificios y otros análogos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto uná- nime de los miembros del Concejo Municipal se ha expe- dido la siguiente ordenanza: ORDENANZA Artículo 1º.- Declarar como zonas rígidas para el transporte de vehículos motorizados las siguientes vías: RELACION DE ZONAS RIGIDAS DEL DISTRITO DE ANCON PARA PARQUEO 1.Av. José Carlos Mariátegui - cuadra 1 hasta el cruce con el pasaje Ucayali 2.Calle Ancón, cuadras 1 y 2 3.Calle Rímac, cuadras 1 y 2 4.Calle José Edilberto Paredes Roncal, hasta la unión con la Av. Julio C. Tello 5.Av. Julio C. Tello hasta la unión con la calle José Edilberto Paredes Roncal 6.Calle Pachitea 7.Calle Dos de Mayo 8.Calle Abtao 9.Calle Loreto 10.Calle Amazonas 11.Pasaje Curdel 12.Calle Apurímac 13.Av. La Florida 14.Todas las calles del lado oeste de la Av. La Florida 15.Av. Las Colinas 16.Malecón Manuel Pardo 17.Todas las calle de la urbanización Las Colinas 18.Todas las calles que no tengan acceso vehicular. RELACION DE ZONAS RIGIDAS DEL DISTRITO DE ANCON PARA COMERCIALIZACION 1.Av. José Carlos Mariátegui Cercado (Malecón Ferreyros) Urb. San José, cuadra 6 hasta la 14. 2.Av. Julio C. Tello Miramar, óvalo San José 3.Av. La Florida Ovalo Miramar, Urb. Miramar (lado de re- cho, ingresando) cuadra 1 a cuadra 12. 4.Carretera Panamericana Norte Km. 44 Ovalo San José, carretera Paname- ricana Km. 44.050 5.Calle Dos de Mayo Calle Dos de Mayo (cercado) 6.Calle Abtao Calle Abtao (cercado) 7.Calle Loreto Cercado 8.Jr. Edilberto Paredes Roncal Desde la Urb. La Pera al Club de Tiro 9.Autopista a Las Colinas Edelnor - Malecón Las Colinas Artículo 2º.- Encargar a las Unidades de Rentas, Asesoría Legal, Policía Municipal y Servicios Técnicos, el cumplimiento de la presente Ordenanza.POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 1436 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 039-99-MDSMP Por Oficio Nº 093-2000-SG/MDSMP, la Municipalidad de San Martín de Porres solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 039-99-MDSMP, publicada en nues- tra edición del día 25.ENE.2000, en la página 183020. En el Artículo 3º: DICE: "Artículo 3º. Establecer como horario de recolección de los residuos sólidos en la zona mencionada en el Artículo 2º, de la siguiente manera:" DEBE DECIR: "Artículo 3º. Establecer como horario de recolección de los residuos sólidos en la zona mencionada en el Artículo 2º, de la siguiente manera: Por la mañana :De11:00 a.m. a1.00 p.m. Por la noche :De8.00 p.m. a10:00 p.m. En el Artículo 8º, numeral 2: DICE: "En caso de reincidencia se hará merecedor de un desalojo inmediato y definitivo de la zona, permaneciendo libre el área desocupada." DEBE DECIR: "En caso de reincidencia se hará merecedor a un desalojo inmediato y definitivo, permaneciendo libre el área desocupada. 3) El infractor incurso en los incisos c), d) o e), se les impondrá una multa equivalente a 20% de la UIT. En caso de reincidencia la multa se duplicará. Si persistiera la infracción, y se tratara de un establecimiento comercial, se hará merecedor a una clausura temporal por 30 días con una multa de 1.00 UIT. Para el caso de vendedor ambulante en proceso de formalización, se hará merecedor a un desalojo inmediato y definitivo de la zona, permaneciendo libre el área desocupada. 4) Los infractores incursos en el inciso f), se les impon- drá una multa equivalente a: - Casa habitación; 25% de la UIT. - Local comercial; 50% de la UIT. En caso de reinci- dencia se hará merecedor a una clausura total con una multa de 1.00 UIT. - Vendedor Ambulante en proceso de formalización, 50% de la UIT. En caso de reincidencia se hará merecedor a un desalo- jo inmediato y definitivo de la zona, permaneciendo libre el área desocupada." 1468