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Pág. 183510 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 laya, Balta, Bufeo, Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Unine (Privado), Yarinacocha, Zorrillos (Privado). DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE -Jaén/Shumba, Santa Cruz, Chiclayo/Cap. FAP. José Abelardo Quiñones, Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Huambo, Morerilla (Privado), Rodríguez de Mendoza, Nuevo el Valor. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Kiteni (Privado). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Yurimaguas SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Iquitos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO LATINO S.A.C. - ALAS, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 3º.- AERO LATINO S.A.C. - ALAS, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- AERO LATINO S.A.C. - ALAS, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AERO LATINO S.A.C. - ALAS, em- pleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 6º.- La compañía AERO LATINO S.A.C. - ALAS, podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- AERO LATINO S.A.C. - ALAS, deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8º.- Las aeronaves de AERO LATINO S.A.C. - ALAS, podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuan- do el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspen- da o se revoque su respectivo Certificado de Explota- dor de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé-reo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO LATINO S.A.C. - ALAS, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la refe- rida Ley, en los términos y condiciones que éste esta- blezca. El incumplimiento de esta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO LATI- NO S.A.C. - ALAS, queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vi- gentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 1464 S B S Autorizan fusión por absorción del Ban- co Santander - Perú con Bancosur y aprueban modificación de denomina- ción a "Banco Santander Central His- pano - Perú" RESOLUCION SBS Nº 1031-99 Lima, 19 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada en fecha 4 de noviembre de 1999 por el representante legal de la empresa Banco Santander - Perú, para que se le autorice la fusión por absorción de dicha empresa con Bancosur, actuando Ban- co Santander - Perú como empresa absorbente y Banco- sur como empresa absorbida. CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 593-99, de fecha 30 de junio de 1999 autorizó a Banco Santander - Perú adquirir hasta el 100% de las acciones representativas del capital social de Bancosur, para que incorpore por fusión a dicha enti- dad; Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente, en fecha 4 de octubre de 1999, por Banco Santander - Perú y por Bancosur, las mencionadas em- presas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de Bancosur por parte de Banco Santander, originándose la extinción de la personalidad jurídica de la primera por efecto de la fusión; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas contempla como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 30 de noviembre de