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Pág. 183501 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 VISTO: El Fax Nº 040-2000-MITINCI/VMINCI/DNINCI y la Hoja de Remisión s/n del 25 y 28 de enero del 2000, respectivamente, del Director Nacional de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, sobre la parti- cipación del representante del Ministerio de Agricul- tura, en la "VII Reunión del Grupo de Negociación sobre Agricultura del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA", que se realizará del 7 al 10 de febrero del 2000, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, del 7 al 10 de febrero del 2000, se llevará a cabo la "VII Reunión del Grupo de Negociación sobre Agricul- tura del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA", en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, por lo que resulta necesario autorizar el viaje del Ing. William Arteaga Donayre, Director General de la Oficina de Pla- nificación Agraria, quien participará como representante del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. WILLIAM ARTEAGA DONAYRE, Director General de la Oficina de Planificación Agraria, del 6 al 11 de febrero del 2000, para participar como representante del Ministerio de Agricul- tura en la "VII Reunión del Grupo de Negociación sobre Agricultura del Area de Libre Comercio de las Américas - ALCA", que se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo a la Cadena Funcional Programática: 001-03-005-0005- 1.00110-3.0171 Asesoramiento Superior, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Presu- puesto para el 2000 del Pliego 013 Ministerio de Agri- cultura, los mismos que ascienden a la suma de: Pasa- jes US$ 359.00, Viáticos US$ 1,320.00, Tarifa Corpac US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince días posteriores a su retorno al país deberá presen- tar un informe al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1487 Levantan reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubica- dos en la provincia de Huaral, departa- mento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0013-2000-AG Lima, 17 de enero de 2000VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos, ubicados en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 389-81-A-DR- V-L de 10 de setiembre de 1981, de fojas 5, la ex Dirección Regional V-Lima adjudicó entre otros, a don Pedro Oko- mura de la Cruz la superficie de 4.125 ha. de terrenos eriazos signados con Unidad Catastral Nº 11739, ubicados en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que por Resolución Directoral Nº 216/83-A-DR.VI.L de 19 de julio de 1983, obrante a fojas 7 y 8, la ex Dirección Regional VI-Lima aprobó entre otros, la transferencia de derecho efectuada por Pedro Okomura de la Cruz en favor de doña Elena Almeida Franco de los terrenos adjudica- dos mediante la Resolución citada en el considerando precedente; Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 25-84 de mayo de 1984 de fojas 9 a 10, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural otorgó a favor de doña Elena Almeida Franco los terrenos eriazos materia de adjudicación; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que el Informe Técnico Nº 010-98-AG-PETT-CAH/ EC-435 de 21 de abril de 1998, de fojas 18 a 20, elaborado por la Comisión de Terrenos Eriazos del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural, en base a la inspección practicada sobre el predio materia de solicitud, ha verificado la existencia de áreas en descanso y áreas cultivadas con tuna y maíz asociado con algunos frutales; el área cultivada con maíz se riega mediante el lateral bajo del canal Santa Elena, por ubicarse en las cotas más bajas del área del proyecto, no así el área alta que está surcada para tuna, que por estar fuera del alcance del canal Santa Elena, se riega mediante el lateo; Que en consecuencia, es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado por haberse habilitado en su totalidad el predio a la actividad agraria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 4 ha. 1,250 m2 de terrenos eriazos signadas con Unidad Catastral Nº 11739 del distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, otorgadas a favor de doña Elena Almeida Franco median- te Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 25- 84, de mayo de 1984, al haber sido habilitado e incorpora- do a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Lima - Callao, sede Huaral, la inscripción de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1465