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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (06/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 183504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 9018.32.00.00 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 9027.80.90.00 Demás instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes Nºs. 18927-99, 20793-99, 20794-99, 20795-99, 22784-99, 25217-99, 25218-99, 25219-99, 25699-99, 27184-99, 27828-99 y 29384-99 y que dichos bienes sean destinados al cum- plimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasifica- ción arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1488 RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2000-EF Lima, 1 de febrero del 2000 Visto el Expediente Nº 28447-99, presentado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de di- ciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arance- larias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8414.80.90.00 Las demás bombas de aire, compresores y campanas aspiran- tes, no expresadas en otras subparti- das 8415.81.90.00 Los demás acondicionadores de aire con equipo de enfriamiento y válvu- la de inversión del ciclo térmico 9018.11.00.00 Electrocardiógrafos 9018.50.00.00 Sólo: Los demás instrumentos y apa- ratos de oftalmología, no metálicos 9018.90.90.00 Los demás instrumentos y aparatos de medicina y cirugía humana 9019.20.00.00 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y de aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanima- ción y demás aparatos 9022.14.00.00 Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario 9025.80.90.00 Los demás instrumentos (densíme- tros, aerómetros, pesalíquidos, ter- mómetros, pirómetros, barómetros, hidrómetros y sincrómetros, aun- que sean registradores, incluso com- binado entre sí) 9402.90.10.00 Mesas de operaciones y sus partes 9402.90.90.00 Los demás mobiliarios para la medicina, cirugía, odontología o veterinaria 9405.10.10.00 Lámparas y demás aparatos eléc- tricos de alumbrado, especiales para sala de cirugía y odontología (de luz sin sombra o escialíticas) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importa- ción de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Her- milio Valdizán, según el Expediente Nº 28447-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educati- va. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasifi- cación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas.