Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2000 (06/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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9018.32.00.00 9027.80.90.00

NORMAS LEGALES
Agujas tubulares de metal y agujas de sutura Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2000

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 18927-99, 20793-99, 20794-99, 20795-99, 22784-99, 25217-99, 25218-99, 25219-99, 25699-99, 27184-99, 27828-99 y 29384-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, de los bienes donados que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de ADUANAS Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUANASINTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8414.80.90.00 Descripcion Las demas bombas de aire, compresores y campanas aspirantes, no expresadas en otras subpartidas Los demas acondicionadores de aire con equipo de enfriamiento y valvula de inversion del ciclo termico Electrocardiografos Solo: Los demas instrumentos y aparatos de oftalmologia, no metalicos Los demas instrumentos y aparatos de medicina y cirugia humana Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y de aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimacion y demas aparatos Los demas, para uso medico, quirurgico o veterinario Los demas instrumentos (densimetros, aerometros, pesaliquidos, termometros, pirometros, barometros, hidrometros y sincrometros, aunque MORDAZA registradores, incluso combinado entre si) Mesas de operaciones y sus partes Los demas mobiliarios para la medicina, cirugia, odontologia o veterinaria Lamparas y demas aparatos electricos de alumbrado, especiales para sala de cirugia y odontologia (de luz sin sombra o escialiticas)

8415.81.90.00

9018.11.00.00 9018.50.00.00 9018.90.90.00 9019.20.00.00

9022.14.00.00 MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 9025.80.90.00 1488 RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2000-EF MORDAZA, 1 de febrero del 2000 Visto el Expediente Nº 28447-99, presentado por la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; 9402.90.10.00 9402.90.90.00

9405.10.10.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan, segun el Expediente Nº 28447-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas.

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