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Pág. 183503 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 ESSALUD, sobre la base de Instituto Peruano de Seguri- dad Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-EF, se autorizó a ESSALUD el otorgamiento de una Bonifica- ción Especial a favor de los pensionistas sujetos al régi- men del Decreto Ley Nº 20530; Que, dentro del marco presupuestal aprobado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado - FONAFE para ESSALUD para el ejercicio presupuestal del 2000, se ha considerado perti- nente otorgar una Bonificación Complementaria a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 067-98 dispuso la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de la administración y pago de la planilla de los pensionistas de ESSALUD sujetos al De- creto Ley Nº 20530; Que, para tal efecto, el mencionado Decreto de Urgen- cia dispuso que ESSALUD transfiera mensualmente a la ONP, recursos suficientes destinados a compensar el pago de pensiones con cargo a sus gastos administrativos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese a partir del 1 de enero del año 2000, una Bonificación Complementaria a favor de los pensionistas del Seguro Social de Salud - ESSALUD sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, equivalente a aplicar el veintiséis punto ocho por ciento (26.8%) sobre la pensión que perciba cada pensionista a la fecha de promulgación del presente dispositivo, incluida la Bonifi- cación Especial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 044-99-EF. Artículo 2º.- La Bonificación Complementaria a que se refiere el artículo anterior se hará con cargo al presu- puesto Anual, debiendo ser abonada de manera mensual en la misma forma y oportunidad que el pago de pensiones que realice la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Con este fin, el monto que irrogue el pago de la Bonificación Complementaria deberá ser adicionado por ESSALUD a los recursos que debe transferir a la ONP en virtud de lo dispuesto por los Artículos 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social, y entrará en vigencia al día siguiente de su publica- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de laRepública FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 1503 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2000-EF Lima, 1 de febrero del 2000Vistos los Expedientes Nºs. 18927-99, 20793-99, 20794-99, 20795-99, 22784-99, 25217-99, 25218-99, 25219-99, 25699-99, 27184-99, 27828-99 y 29384-99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y las adecuaciones arancelarias señaladas en las Circulares Nºs. 46-06 y 46-23-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero y 11 de agosto de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 3215.90.90.00 Las demás tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso con- centradas o sólida 3822.00.29.00 Los demás 4816.90.00.00 Sólo: Planchas offset, de papel, in- cluso acondicionadas en cajas 8504.40.10.00 Unidades de alimentación estabili- zada ("UPS") 8511.80.90.00 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arran- que 8533.31.10.00 Reóstatos para tensiones nomina- les inferiores o iguales a 260 V y para corrientes nominales inferio- res o iguales a 30 A 8536.90.10.00 Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A 8544.59.90.00 Los demás 9018.31.90.00 Jeringas, incluso con agujas metáli- cas