Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2000 (06/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 183503

ESSALUD, sobre la base de Instituto Peruano de Seguridad Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-EF, se autorizo a ESSALUD el otorgamiento de una Bonificacion Especial a favor de los pensionistas sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 20530; Que, dentro del MORDAZA presupuestal aprobado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE para ESSALUD para el ejercicio presupuestal del 2000, se ha considerado pertinente otorgar una Bonificacion Complementaria a los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530; Que, el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 067-98 dispuso la transferencia a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) de la administracion y pago de la planilla de los pensionistas de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, para tal efecto, el mencionado Decreto de Urgencia dispuso que ESSALUD transfiera mensualmente a la ONP, recursos suficientes destinados a compensar el pago de pensiones con cargo a sus gastos administrativos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese a partir del 1 de enero del ano 2000, una Bonificacion Complementaria a favor de los pensionistas del Seguro Social de Salud - ESSALUD sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 20530, equivalente a aplicar el veintiseis punto ocho por ciento (26.8%) sobre la pension que perciba cada pensionista a la fecha de promulgacion del presente dispositivo, incluida la Bonificacion Especial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 044-99-EF. Articulo 2º.- La Bonificacion Complementaria a que se refiere el articulo anterior se MORDAZA con cargo al presupuesto Anual, debiendo ser abonada de manera mensual en la misma forma y oportunidad que el pago de pensiones que realice la Oficina de Normalizacion Previsional ONP. Con este fin, el monto que irrogue el pago de la Bonificacion Complementaria debera ser adicionado por ESSALUD a los recursos que debe transferir a la ONP en virtud de lo dispuesto por los Articulos 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de laRepublica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 1503

Vistos los Expedientes Nºs. 18927-99, 20793-99, 20794-99, 20795-99, 22784-99, 25217-99, 25218-99, 25219-99, 25699-99, 27184-99, 27828-99 y 29384-99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y las adecuaciones arancelarias senaladas en las Circulares Nºs. 46-06 y 46-23-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero y 11 de agosto de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 3215.90.90.00 Descripcion Las demas tintas para escribir o dibujar y demas tintas, incluso concentradas o solida Los demas Solo: Planchas offset, de papel, incluso acondicionadas en MORDAZA Unidades de alimentacion estabilizada ("UPS") Los demas aparatos y dispositivos electricos de encendido o de arranque Reostatos para tensiones nominales inferiores o iguales a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A Aparatos de empalme o conexion para una tension inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A Los demas Jeringas, incluso con agujas metalicas

3822.00.29.00 4816.90.00.00 8504.40.10.00 8511.80.90.00

8533.31.10.00

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2000-EF MORDAZA, 1 de febrero del 2000

8536.90.10.00

8544.59.90.00 9018.31.90.00

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