Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2000 (06/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2000

Visto, el Oficio Nº 001-2000-ORRLL/CPPI, del 26.2.2000, el que se encuentra acompanado de MORDAZA certificada de las Actas y del Expediente Administrativo de su proposito, remitido a esta Jefatura por la Comision Permanente de Procesos Investigatorios de la ORRLL; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Denuncia: 1.1. Los denunciantes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA, mediante documento de fecha 1.7.99, senalan que en su condicion de tecnicos contratados para efectuar el MORDAZA de titulacion individual del Grupo Campesino "La Arena", pactaron con los miembros de dicho grupo que, una vez conseguida la titulacion requerida por estos, previos los tramites que dichos denunciantes efectuarian ante la Oficina Registral Provincial de MORDAZA MORDAZA ­ Huamachuco, procederian a entregar los titulos contra el pago de sus servicios. 1.2. Sin embargo, no habiendo sido reclamados los titulos por dichos campesinos y al visitar los denunciantes a estos, se han encontrado con que ya contaba con los mismos, los que les habian sido entregados por el ex servidor MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA (quien desde el mes de agosto de 1999, ha sido cesado por excedencia al no haber alcanzado puntaje minimo en la evaluacion semestral). Esto es, dicho ex servidor saco los originales de los titulos que obran en el Archivo de la ORRLL y los entrego a los campesinos. 1.3. Tales hechos han motivado que los denunciantes los MORDAZA de conocimiento a la prensa local y organismos de Huamachuco, asi como que han formulado su denuncia ante la ORRLL, pidiendo una sancion para el mencionado empleado. Segundo.- Tramite de la denuncia: 2.1. La denuncia ha sido materia del proveido Nº 185399-JEF, del 9.7.99, por el que la Jefatura de la ORRLL dispone su pase a la Gerencia Tecnica Registral y al denunciado. Asimismo, ha sido materia del Proveido Nº 1410 de la referida Gerencia, quien ha corrido traslado de la denuncia al denunciado, para que efectue su descargo. 2.2. Dicho denunciado al formular su descargo, con fecha 14.7.99, acepta haber entregado las copias "originales" del archivo al Presidente del Grupo Campesino aludido, pero que ha dejado en dicho Archivo copias certificadas por Notario, argumentando que tal entrega seria un tramite regular. Sin embargo, no menciona con claridad si se ingreso solicitud formal y si se pago algun derecho. 2.3. La denuncia ha originado el Informe Nº 298-99ORRLL-OR/SC expedido por el Jefe de la Oficina Registral Provincial de MORDAZA MORDAZA, por el que dicho Jefe menciona que el ex trabajador denunciado no le informo de la existencia de solicitud alguna a este respecto. 2.4. La misma denuncia y sus antecedentes han sido objeto del Informe Nº 042-99-ORRLL/GL, de fecha 13.9.99, por el que la Gerencia Legal opina por que hay merito a que la denuncia sea vista por la Comision Permanente de Procesos Investigatorios. 2.5. En merito a la opinion MORDAZA mencionada, dicha Comision se ha reunido, en primer lugar, con fecha 18.10.99, ocasion en la cual se acordo solicitar un informe ampliatorio al Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA MORDAZA y con fecha 22.11.99 una vez recibido dicho informe, ha tomado el acuerdo de recomendar a la Jefatura de la ORRLL la apertura de MORDAZA investigatorio. Tercero.- La Formalizacion del MORDAZA Investigatorio: 3.1. Atendiendo a la recomendacion MORDAZA referida, la Jefatura ha dispuesto se MORDAZA MORDAZA investigatorio contra el aludido ex trabajador mediante Resolucion Nº 23099-ORRLL/JEF, concediendole un plazo de diez dias para que presente sus descargos ante la Comision Permanente de Procesos Investigatorios. 3.2. El ex trabajador MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA ha sido notificado por via notarial con dicha Resolucion el 20.12.99 y asimismo, ha sido citado para el dia 23 del mismo mes y ano ante la referida Comision, no habiendose presentado. 3.3. Con fecha 7.1.2000 dicho ex trabajador ha presentado su descargo por escrito, reiterando los fundamentos

expuestos anteriormente mediante documento de fecha 14.7.99, lo que ha sido evaluado por la Comision Permanente. Cuarto.- Conclusiones del MORDAZA Investigatorio: La Comision Permanente de Procesos Investigatorios mediante la documentacion alcanzada a que se ha hecho referencia anteriormente, ha llegado a las conclusiones siguientes: 4.1. Los titulos del archivo son intangibles y no pueden ser entregados a los usuarios o titulares, aun cuando estos lo soliciten, prohibicion que el propio investigado admite en los puntos 5 y 6 de su MORDAZA escrito de descargo y que esta prescrita por los Arts. 202º y 210º del Reglamento General de los Registros Publicos. 4.2. No salva la responsabilidad del investigado que MORDAZA dejado MORDAZA certificada por Notario en lugar de los titulos archivados, por cuanto dichos titulos originales son patrimonio de la Oficina Registral de MORDAZA Carrion. Con tal hecho se ha perjudicado la posibilidad de que, en adelante, dicha Oficina pueda otorgar otras copias a los interesados, puesto que el Registro otorga MORDAZA de los originales y no MORDAZA de MORDAZA, por tanto, las copias dejadas en el archivo no tienen el mismo valor que las entregadas a sus titulares, como argumenta el investigado. 4.3. Ademas de la falta anotada, los hechos son de mayor gravedad y consolidan el dolo con el que ha actuado el investigado por el hecho de que no se ha ingresado formalmente solicitud alguna para dicha entrega por Mesa de Partes de la Oficina Registral de MORDAZA Carrion. Asi se aprecia del Informe Nº 437-99-ORRLL.OR/ SC, emitido por el Jefe de dicha Oficina, conforme al cual la solicitud que ha presentado el investigado no ingreso a tramite regular. 4.4. Aun en el supuesto de que se hubiera ingresado a tramite tal solicitud, en merito a las normas MORDAZA mencionadas, se trataba de una solicitud imposible de atender, por lo que debio ser rechazada por el investigado. La solicitud aludida presentada por el investigado en su descargo, no se ha ingresado a tramite regular, por lo que, no se tiene conocimiento oficial de MORDAZA y no se puede tener en cuenta para el analisis del presente caso. Siendo asi resulta irrelevante si el sello colocado en MORDAZA implica o no el pago de alguna suma de dinero. 4.5. El investigado alega en su descargo que al momento de cometer la falta no contaba con el Manual de Funciones, lo cual no justifica su inconducta. El Art. 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Nº 118-95-SUNARP, establece que el Reglamento Interno de Trabajo es el cuerpo legal que regula el comportamiento de los Trabajadores de la ORRLL y conforme al Art. 2º del mismo, la sola prestacion de servicios en la ORRLL implica el conocimiento de dicho Reglamento y la aceptacion de todos sus preceptos. 4.6. Tampoco puede alegar en su defensa el investigado para justificar una falta, el desconocimiento de la ley o normas que son de cumplimiento obligatorio, tal como lo establecen los Arts. 38º y 51º de la Constitucion del Estado y tambien los Principios Generales del Derecho. Mas aun, siendo el investigado un ex trabajador con mas de diez anos de servicio en la Institucion, no es razonablemente aceptable que MORDAZA desconocido la intangibilidad de los titulos del Archivo y demas normas del Reglamento General de los Registros Publicos. Tampoco resulta razonable aceptar las arbitrarias interpretaciones de las normas que hace el mismo investigado en su descargo. 4.7. Conforme a dicho Reglamento Interno de Trabajo, el ex trabajador MORDAZA MORDAZA Da MORDAZA ha incumplido lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276, faltas que se encuentran tipificadas en los Incs. a), d), f) y j) del Art. 28º del mismo. 4.8. Los hechos investigados hacen suponer razonablemente que el investigado habria recibido alguna prebenda economica de parte de los beneficiados de su inconducta funcional. En consecuencia, los hechos dan merito, ademas de una sancion administrativa, a una denuncia penal contra el mismo ex servidor por los delitos de Apropiacion ilicita, Concusion, Peculado, Corrupcion de Funcionarios y Enriquecimiento ilicito en agravio del Estado; habiendo trasgredido los Incs. a), b) y d) del Art.

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