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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (06/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 183512 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 Visto, el Oficio Nº 001-2000-ORRLL/CPPI, del 26.2.2000, el que se encuentra acompañado de copia certificada de las Actas y del Expediente Administrativo de su propósito, remitido a esta Jefatura por la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios de la ORRLL; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Denuncia: 1.1. Los denunciantes, Víctor Díaz Angulo y Santos L. Quezada Valverde, mediante documento de fecha 1.7.99, señalan que en su condición de técnicos contratados para efectuar el proceso de titulación individual del Grupo Campesino "La Arena", pactaron con los miembros de dicho grupo que, una vez conseguida la titulación reque- rida por éstos, previos los trámites que dichos denuncian- tes efectuarían ante la Oficina Registral Provincial de Sánchez Carrión – Huamachuco, procederían a entregar los títulos contra el pago de sus servicios. 1.2. Sin embargo, no habiendo sido reclamados los títulos por dichos campesinos y al visitar los denunciantes a éstos, se han encontrado con que ya contaba con los mismos, los que les habían sido entregados por el ex servidor Robinson Sánchez Da Silva (quien desde el mes de agosto de 1999, ha sido cesado por excedencia al no haber alcanzado puntaje mínimo en la evaluación semestral). Esto es, dicho ex servidor sacó los originales de los títulos que obran en el Archivo de la ORRLL y los entregó a los campesinos. 1.3. Tales hechos han motivado que los denunciantes los hagan de conocimiento a la prensa local y organismos de Huamachuco, así como que han formulado su denuncia ante la ORRLL, pidiendo una sanción para el mencionado empleado. Segundo.- Trámite de la denuncia: 2.1. La denuncia ha sido materia del proveído Nº 1853- 99-JEF, del 9.7.99, por el que la Jefatura de la ORRLL dispone su pase a la Gerencia Técnica Registral y al denunciado. Asimismo, ha sido materia del Proveído Nº 1410 de la referida Gerencia, quien ha corrido traslado de la denuncia al denunciado, para que efectúe su descargo. 2.2. Dicho denunciado al formular su descargo, con fecha 14.7.99, acepta haber entregado las copias "origina- les" del archivo al Presidente del Grupo Campesino aludi- do, pero que ha dejado en dicho Archivo copias certifica- das por Notario, argumentando que tal entrega sería un trámite regular. Sin embargo, no menciona con claridad si se ingresó solicitud formal y si se pagó algún derecho. 2.3. La denuncia ha originado el Informe Nº 298-99- ORRLL-OR/SC expedido por el Jefe de la Oficina Regis- tral Provincial de Sánchez Carrión, por el que dicho Jefe menciona que el ex trabajador denunciado no le informó de la existencia de solicitud alguna a este respecto. 2.4. La misma denuncia y sus antecedentes han sido objeto del Informe Nº 042-99-ORRLL/GL, de fecha 13.9.99, por el que la Gerencia Legal opina por que hay mérito a que la denuncia sea vista por la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios. 2.5. En mérito a la opinión antes mencionada, dicha Comisión se ha reunido, en primer lugar, con fecha 18.10.99, ocasión en la cual se acordó solicitar un informe ampliatorio al Jefe de la Oficina Registral de Sánchez Carrión y con fecha 22.11.99 una vez recibido dicho infor- me, ha tomado el acuerdo de recomendar a la Jefatura de la ORRLL la apertura de proceso investigatorio. Tercero.- La Formalización del Proceso Investi- gatorio: 3.1. Atendiendo a la recomendación antes referida, la Jefatura ha dispuesto se abra proceso investigatorio con- tra el aludido ex trabajador mediante Resolución Nº 230- 99-ORRLL/JEF, concediéndole un plazo de diez días para que presente sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios. 3.2. El ex trabajador Robinson Sánchez Da Silva ha sido notificado por vía notarial con dicha Resolución el 20.12.99 y asimismo, ha sido citado para el día 23 del mismo mes y año ante la referida Comisión, no habién- dose presentado. 3.3. Con fecha 7.1.2000 dicho ex trabajador ha presen- tado su descargo por escrito, reiterando los fundamentosexpuestos anteriormente mediante documento de fecha 14.7.99, lo que ha sido evaluado por la Comisión Perma- nente. Cuarto.- Conclusiones del Proceso Investigato- rio: La Comisión Permanente de Procesos Investigatorios mediante la documentación alcanzada a que se ha hecho referencia anteriormente, ha llegado a las conclusiones siguientes: 4.1. Los títulos del archivo son intangibles y no pueden ser entregados a los usuarios o titulares, aun cuando éstos lo soliciten, prohibición que el propio investigado admite en los puntos 5 y 6 de su segundo escrito de descargo y que está prescrita por los Arts. 202º y 210º del Reglamento General de los Registros Públicos. 4.2. No salva la responsabilidad del investigado que haya dejado copia certificada por Notario en lugar de los títulos archivados, por cuanto dichos títulos originales son patrimo- nio de la Oficina Registral de Sánchez Carrión. Con tal hecho se ha perjudicado la posibilidad de que, en adelante, dicha Oficina pueda otorgar otras copias a los interesados, puesto que el Registro otorga copia de los originales y no copia de copia, por tanto, las copias dejadas en el archivo no tienen el mismo valor que las entregadas a sus titulares, como argu- menta el investigado. 4.3. Además de la falta anotada, los hechos son de mayor gravedad y consolidan el dolo con el que ha actuado el investigado por el hecho de que no se ha ingresado formalmente solicitud alguna para dicha entrega por Mesa de Partes de la Oficina Registral de Sánchez Ca- rrión. Así se aprecia del Informe Nº 437-99-ORRLL.OR/ SC, emitido por el Jefe de dicha Oficina, conforme al cual la solicitud que ha presentado el investigado no ingresó a trámite regular. 4.4. Aun en el supuesto de que se hubiera ingresado a trámite tal solicitud, en mérito a las normas antes mencio- nadas, se trataba de una solicitud imposible de atender, por lo que debió ser rechazada por el investigado. La solicitud aludida presentada por el investigado en su descargo, no se ha ingresado a trámite regular, por lo que, no se tiene conocimiento oficial de ella y no se puede tener en cuenta para el análisis del presente caso. Siendo así resulta irrelevante si el sello colocado en ella implica o no el pago de alguna suma de dinero. 4.5. El investigado alega en su descargo que al mo- mento de cometer la falta no contaba con el Manual de Funciones, lo cual no justifica su inconducta. El Art. 32º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 118-95-SUNARP, establece que el Reglamento Interno de Trabajo es el cuerpo legal que regula el comportamiento de los Trabajadores de la ORR- LL y conforme al Art. 2º del mismo, la sola prestación de servicios en la ORRLL implica el conocimiento de dicho Reglamento y la aceptación de todos sus preceptos. 4.6. Tampoco puede alegar en su defensa el investi- gado para justificar una falta, el desconocimiento de la ley o normas que son de cumplimiento obligatorio, tal como lo establecen los Arts. 38º y 51º de la Constitución del Estado y también los Principios Generales del Derecho. Más aun, siendo el investigado un ex trabajador con más de diez años de servicio en la Institución, no es razonablemente aceptable que haya desconocido la intangibilidad de los títulos del Archivo y demás normas del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos. Tampoco resulta razonable aceptar las arbitrarias interpretaciones de las normas que hace el mismo investigado en su descargo. 4.7. Conforme a dicho Reglamento Interno de Trabajo, el ex trabajador Robinson Sánchez Da Silva ha incumpli- do lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276, faltas que se encuentran tipificadas en los Incs. a), d), f) y j) del Art. 28º del mismo. 4.8. Los hechos investigados hacen suponer razona- blemente que el investigado habría recibido alguna pre- benda económica de parte de los beneficiados de su incon- ducta funcional. En consecuencia, los hechos dan mérito, además de una sanción administrativa, a una denuncia penal contra el mismo ex servidor por los delitos de Apropiación ilícita, Concusión, Peculado, Corrupción de Funcionarios y Enriquecimiento ilícito en agravio del Estado; habiendo trasgredido los Incs. a), b) y d) del Art.