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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (06/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 183505 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1489 RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2000-EF Lima, 1 de febrero del 2000 Vistos los Expedientes Nºs. 030702-99 y 035190-99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8414.80.90.00 Las demás bombas de aire, compreso- res y campanas aspirantes, no expre- sadas en otras subpartidas 8504.40.90.00 Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe- dientes Nºs. 030702-99 y 035190-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasifi- cación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1490 INTERIOR Adjudican a la PNP inmueble incauta- do por tráfico ilícito de drogas, ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0148-2000-IN/1101 Lima, 2 de febrero del 2000 Visto el expediente administrativo relacionado con el proceso judicial seguido contra LUCIO ENRIQUE TIJE- RO GUZMAN y otros, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, causa que se encuentra con Sentencia expedida por la Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Lima de fecha 15.SET.97 y Ejecutoria de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de fecha 9.MAR.98; CONSIDERANDO: Que, el 1 de setiembre de 1994, se incautó por delito de Tráfico Ilícito de Drogas el inmueble ubicado en la calle Velasco Astete Nº 1131, urbanización Chacarilla del Estanque del distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y fue asignado a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 4394-96-IN/011100040200-F del 3.OCT.96, para uso oficial; Que, a mérito de la sentencia y ejecutoria antes indi- cada, el citado inmueble fue incautado definitivamente a favor del Estado; medida que se encuentra inscrita en el Asiento 6-C de la Ficha Nº 54038 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú ha solicitado la adjudicación del citado in- mueble mediante Oficio Nº 204-2000-DGPNP/DG de 14.ENE.2000; Que, el Art. 70º del D.L. Nº 22095, modificado por el Art. 7º del D.L. Nº 22926 dispone que los bienes incautados o decomisados definitivamente por sentencia judicial fir- me, serán adjudicados al Estado y registrados en la