Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2000 (06/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 1489 RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2000-EF MORDAZA, 1 de febrero del 2000 Vistos los Expedientes Nºs. 030702-99 y 035190-99 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-0698-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8414.80.90.00 Descripcion Las demas bombas de aire, compresores y campanas aspirantes, no expresadas en otras subpartidas Los demas

Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 030702-99 y 035190-99 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 1490

INTERIOR
Adjudican a la PNP inmueble incautado por trafico ilicito de drogas, ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0148-2000-IN/1101 MORDAZA, 2 de febrero del 2000 Visto el expediente administrativo relacionado con el MORDAZA judicial seguido contra MORDAZA MORDAZA TIJERO MORDAZA y otros, por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado, causa que se encuentra con Sentencia expedida por la Sala Penal Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas de la Corte Superior de MORDAZA de fecha 15.SET.97 y Ejecutoria de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Especializada en Trafico Ilicito de Drogas de fecha 9.MAR.98; CONSIDERANDO: Que, el 1 de setiembre de 1994, se incauto por delito de Trafico Ilicito de Drogas el inmueble ubicado en la MORDAZA Velasco MORDAZA Nº 1131, urbanizacion Chacarilla del Estanque del distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y fue asignado a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, mediante el Oficio Nº 4394-96-IN/011100040200-F del 3.OCT.96, para uso oficial; Que, a merito de la sentencia y ejecutoria MORDAZA indicada, el citado inmueble fue incautado definitivamente a favor del Estado; medida que se encuentra inscrita en el Asiento 6-C de la Ficha Nº 54038 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru ha solicitado la adjudicacion del citado inmueble mediante Oficio Nº 204-2000-DGPNP/DG de 14.ENE.2000; Que, el Art. 70º del D.L. Nº 22095, modificado por el Art. 7º del D.L. Nº 22926 dispone que los bienes incautados o decomisados definitivamente por sentencia judicial firme, seran adjudicados al Estado y registrados en la

8504.40.90.00

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la

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