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Pág. 183502 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26284 se dictó la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento; Que es necesario modificar el Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante D.S. Nº 24-94/ PRES, con el fin de modificar su organización a fin de permitirle cumplir adecuadamente su finalidad insti- tucional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 43º, 44º, 56º y 57º del D.S. Nº 24-94/PRES en los términos siguientes: "Artículo 43º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Superintendencia se organiza de la siguiente manera: ALTA DIRECCION: . Superintendente Nacional . Comité de Coordinación ORGANO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: . Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento ORGANOS DE LINEA: . Intendencia de Tarifas . Intendencia de Normas y Fiscalización . Intendencia de Promoción y Desarrollo ORGANO CONSULTIVO: . Comité Consultivo ORGANO DE CONTROL INTERNO: . Oficina de Auditoría Interna ORGANOS DE ASESORAMIENTO: . Oficina de Planeamiento . Oficina de Asesoría Jurídica ORGANOS DE APOYO: . Oficina de Sistemas de Información . Oficina de Administración y Finanzas . Oficina de Imagen Institucional Las atribuciones, funciones y obligaciones de los titulares de las Intendencias y Oficinas, así como la organización interna de dichas dependencias y las normas de funcionamiento del Comité de Coordina- ción, del Comité Consultivo y del Tribunal Adminis- trativo de Solución de Reclamos se determinarán en elManual de Organización y Funciones de la Supe- rintendencia, el cual constituye un documento nor- mativo y de gestión de la Institución. Artículo 44º.- El Superintendente Nacional está en- cargado de dirigir y representar a la Institución en todo lo relacionado a sus funciones, pudiendo delegar determina- das facultades en otros funcionarios, de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones. El Superintenden- te Nacional aprobará mediante Resolución las modifica- ciones necesarias a la organización interna de la Superin- tendencia, determinando su estructura, funciones, jerar- quía y atribuciones. Artículo 56º.- Son requisitos para desempeñar el cargo de Intendente o Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos los siguientes: a) Contar con título profesional o grado académico universitario y reconocida idoneidad profesional. b) Tener conducta intachable y reconocida solvencia moral. c) No haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso. d) No haber sido separado de un cargo público por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones. e) Contar con especialización y experiencia en los respectivos campos específicos en los que se desempeña- rá. f) En el caso de Intendente, debe contar además con experiencia de nivel gerencial o directivo no menor de cinco años. Artículo 57º.- El Tribunal Administrativo de Solu- ción de Reclamos de los Usuarios de Servicios de Saneamiento tiene por funciones, resolver en última instancia administrativa, los conflictos que surjan en la prestación de los servicios de saneamiento entre Entidades Prestadoras, Gobiernos Locales y usuarios, aplicar las sanciones correspondientes a las infraccio- nes cometidas por las Entidades Prestadoras o los usuarios, y otras funciones que le sean delegadas por el Superintendente." Artículo 2º.- Deróguese el inciso (d) del Artículo 47º del D.S. Nº 24-94/PRES. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 1483 Otorgan Bonificación Complementaria a pensionistas de ESSALUD sujetos al régimen del D.L. Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de enero de 1999 se aprobó la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud -