Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2000 (06/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2000 ANO XVIII - Nº 7167 Pag. 183499

NORMAS LEGALES
DECRETOS DE URGENCIA
MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

Amplian plazo de acogimiento a regiPEDRO MORDAZA MORDAZA men especial de fraccionamiento de Ministro de Trabajo y Promocion Social deudas de municipalidades y em1504 presas municipales con ESSALUD y la ONP Prorrogan lo dispuesto en el D.U. PRORROGA DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO DEL Nº 011-99, sobre otorgamiento de REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DE LAS MUNICIPALIDADES Y bonificacion a favor de personal EMPRESAS MUNICIPALES CON ESSALUD del sector publico Y LA ONP
DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27100 se aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento de Deudas de las Municipalidades y Empresas Municipales con ESSALUD y la ONP; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley Nº 27100, el plazo de acogimiento es de sesenta (60) dias naturales despues de publicado el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-99-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27100, venciendo el plazo de acogimiento el 10 de enero del 2000; Que, se ha visto conveniente otorgar un mayor plazo para el acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento, con la finalidad que un mayor numero de deudores puedan acogerse a los beneficios de este Regimen permitiendo el saneamiento de su economia; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese hasta el 31 de marzo del 2000 el plazo de acogimiento del Regimen Especial de Fraccionamiento de deudas de las municipalidades y empresas municipales con ESSALUD y la ONP aprobado mediante Ley Nº 27100. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el dia cuatro del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-99 se establecio que las entidades comprendidas en el Articulo 12º de la Ley Nº 27013, regirian su politica remunerativa durante el ejercicio 1999, para el personal no sujeto y sujeto a negociacion colectiva, a traves del otorgamiento de una bonificacion unica por productividad, de caracter no remunerativo; Que, la referida politica remunerativa fue determinada mediante Resolucion Ministerial Nº 075-99-EF/ 15, estableciendose las condiciones para el otorgamiento de la bonificacion unica por productividad, a que se refiere el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99; Que, la bonificacion unica por productividad regulada por la Resolucion Ministerial Nº 075-99-EF/15 unicamente tuvo vigencia durante el ejercicio 1999, por lo que no rige para el ejercicio 2000, lo que no impide el otorgamiento de un beneficio de similar naturaleza; Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar las normas complementarias sobre politica remunerativa de las Entidades y Fondos comprendidos en la Novena Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese durante el ejercicio 2000, lo dispuesto por el Articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99 y sus normas complementarias. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil.

MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas

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