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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7167 Pág. 183499 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Amplian plazo de acogimiento a régi- men especial de fraccionamiento de deudas de municipalidades y em- presas municipales con ESSALUD y la ONP PRORROGA DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DE LAS MUNICIPALIDADES Y EMPRESAS MUNICIPALES CON ESSALUD Y LA ONP DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27100 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento de Deudas de las Municipalidades y Empresas Municipales con ESSA- LUD y la ONP; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 27100, el plazo de acogimiento es de sesenta (60) días naturales después de publicado el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-99-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27100, venciendo el plazo de acogimiento el 10 de enero del 2000; Que, se ha visto conveniente otorgar un mayor plazo para el acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento, con la finalidad que un mayor nú- mero de deudores puedan acogerse a los beneficios de este Régimen permitiendo el saneamiento de su eco- nomía; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2000 el plazo de acogimiento del Régimen Especial de Fraccionamiento de deudas de las municipalidades y empresas municipales con ESSALUD y la ONP aprobado mediante Ley Nº 27100. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día cuatro del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 1504 Prorrogan lo dispuesto en el D.U. Nº 011-99, sobre otorgamiento de bonificación a favor de personal del sector público DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-99 se estableció que las entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, regirían su política remunerativa durante el ejercicio 1999, para el personal no sujeto y sujeto a negociación colectiva, a través del otorgamiento de una bonificación única por productividad, de carácter no remunerativo; Que, la referida política remunerativa fue determi- nada mediante Resolución Ministerial Nº 075-99-EF/ 15, estableciéndose las condiciones para el otorga- miento de la bonificación única por productividad, a que se refiere el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99; Que, la bonificación única por productividad regulada por la Resolución Ministerial Nº 075-99-EF/15 única- mente tuvo vigencia durante el ejercicio 1999, por lo que no rige para el ejercicio 2000, lo que no impide el otorga- miento de un beneficio de similar naturaleza; Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar las normas complementarias sobre política remunerativa de las Entidades y Fondos comprendidos en la Novena Dis- posición Complementaria de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2000; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese durante el ejercicio 2000, lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99 y sus normas complementarias. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil.