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Pág. 183524 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 Corte del servicio : A la terminación definitiva del servicio, como consecuencia de la resolución del contrato por las causales establecidas en las presentes Condiciones de Uso. Directiva: A la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL Empresa operadora : A aquella empresa que cuenta con un contrato de concesión para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Equipo terminal móvil : Al equipo que se puede transportar de un lugar a otro y a través del cual, el abonado hace uso del servicio público de telecomunicaciones contratado. Facturación detallada : Al servicio que brinda la empresa operadora por el cual se consigna detalladamente los consumos realizados, indicando como mínimo la fecha, hora y duración de los mismos, así como el número llamado y el importe, si fuera aplicable. Homologación : A la comprobación y verificación de la com- patibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo con las normas técnicas establecidas. Reactivación: A la nueva activación del servicio después de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del mismo. También acoge como sinónimo la palabra “reco- nexión”. Régimen tarifario: A las reglas tarifarias establecidas para el sistema de aplicación de tarifas, que incluye sistemas, modali- dades, planes tarifarios o cualesquiera forma de reflejar tarifas o cargos. Roaming: A la modalidad operativa que otorga facilidades a las empresas operadoras, a fin que sus abonados puedan, even- tual o permanentemente, efectuar y recibir comunicaciones en áreas de prestación del mismo operador o de otro, distinta a aquella en la que se encuentran registrados como abonados. Suspensión del servicio : A la imposibilidad de efectuar comunicaciones a través del equipo terminal móvil por las causa- les previstas en las presentes Condiciones de Uso. Usuario : A la persona que por su vinculación familiar, laboral, comercial o de índole análoga con el abonado, hace uso del servicio. Artículo 5º.- Aplicación de las presentes Condiciones de Uso Los usuarios podrán ejercer los derechos que esta norma regula, salvo que se trate de los derechos relativos a la modifica- ción o extinción del contrato de abonado, de la modificación de los sistemas o modalidades tarifarias, de la solicitud de facturación detallada u otro similar que determine OSIPTEL, a no ser que cuente con autorización expresa del abonado. No tienen derecho a solicitar la aplicación de las presentes Condiciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios públicos o a los equipos terminales móviles a través de medios fraudulentos o no permitidos por la ley. Artículo 6º.- Obligación de suscribir un contrato Las empresas operadoras están obligadas a suscribir con sus abonados un contrato, en el que se especifique claramente las condiciones dentro de las cuales se desarrollará su relación comercial. En virtud de su suscripción, ambas partes se someten a las presentes Condiciones de Uso, los términos del contrato, y al régimen tarifario que el abonado hubiese aceptado expresamente. Artículo 7º.- Objeto y duración del contrato de abona- do El contrato obliga a las empresas operadoras a la prestación normal y continua del servicio público contratado. Un original del contrato de abonado suscrito por ambas partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una copia de las Condiciones de Uso que se aprueban por el presente instrumento. Los contratos de abonado tendrán duración indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. Las empresas operadoras no deberán condicionar la contratación del servicio a plazos forzosos. Artículo 8º.- Cláusulas generales y adicionales de contratación El contrato estará compuesto por las Cláusulas Generales de Contratación aprobadas por OSIPTEL y por aquellas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto de cualquiera de las alternativas de adquisición, arrendamiento u otra modalidad de utilización de equipos terminales móviles, su mantenimiento u otras condiciones atinentes al servicio. La carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que deberá devolver los pagos efectuados en caso no demostrara que el abonado aceptó expresamente dichos servicios. Artículo 9°.- Activación del servicio La empresa operadora deberá activar el servicio contratado dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en elcontrato, siempre que el abonado cuente con el equipo terminal móvil adecuado para la prestación del servicio de la respectiva empresa operadora. Si la empresa operadora, a pesar que su abonado dio cumpli- miento a su obligación, no cumple en la oportunidad debida con activar el servicio, el abonado podrá interponer su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligación de su parte, salvo la devolución de los equipos o accesorios que hubiese adquirido directamente de la empresa. La empresa operadora procederá a la devolución de lo que el abonado hubiese pagado hasta ese momento. Artículo 10º.- Información básica al momento de la contratación Al momento de la contratación, las empresas operadoras están obligadas a informar desagregada, adecuada y expresa- mente sobre las tarifas, cargos y su forma de aplicación. Asimismo, deberán informar que la adquisición del equipo terminal, su mantenimiento técnico y cualquier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuentran en libre competencia y pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. Las empresas deberán informar, al momento de la contrata- ción, que los servicios y/o facilidades indicadas en el primer párrafo del Artículo 8° de las presentes Condiciones de Uso, tienen carácter opcional, independientemente de su contratación a título oneroso o gratuito. Las empresas operadoras están obligadas a brindar informa- ción clara, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contra- tación si fuera el caso, características, limitaciones, alcances y uso de los equipos terminales, modalidades y planes tarifarios, factu- ración, contratación de seguros, así como cualquier otra informa- ción importante que los abonados deban conocer con respecto al servicio contratado u obligación de información dispuesta en la normativa vigente. En caso que los contratos incorporen cláusulas mediante las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades, motivadas por terminación anticipada del contrato, las empresas operado- ras deberán brindar información específica y clara sobre las consecuencias o alcances económicos y tarifarios de tales eventos. Adicionalmente, la información a que se refiere este artículo, deberá ser proporcionada a los abonados, a través de un medio masivo de comunicación, con una periodicidad semestral. Artículo 11º.- Adquisición de equipos terminales móvi- les y servicio de mantenimiento técnico Los abonados pueden contratar con la propia empresa opera- dora, o con un tercero ajeno a ella, la adquisición, arrendamiento u otra forma de utilización de los equipos terminales móviles necesarios para la prestación del servicio, así como su manteni- miento técnico, siempre que tales equipos se encuentren debida- mente homologados. Artículo 12º.- Condicionamientos indebidos para la provisión del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condi- cionar la prestación de sus servicios públicos móviles a la adqui- sición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización, de los equipos o mantenimiento técnico que provea la empresa operado- ra o un tercero determinado o impuesto por ella. Artículo 13º.- Servicios de información y asistencia Las empresas operadoras están obligadas a prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la solución de reclamos e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que ofrece, a través de un número dedicado a brindar dicha informa- ción. Artículo 14°.- Acceso a números de emergencia Todo usuario tiene derecho a obtener, sin costo alguno, acceso local a números telefónicos de servicios públicos de emergencia desde su equipo terminal móvil, incluso cuando sólo pueda recibir llamadas. Artículo 15°.- Información en oficinas de atención al cliente Las empresas operadoras deberán informar en sus respecti- vas oficinas de atención al cliente, a través de su personal, de anuncios y encartes visibles, sobre los derechos que gozan los abonados y usuarios, los servicios que proporciona la empresa operadora y el procedimiento a seguir en caso de que exista algún reclamo con relación a la prestación del servicio y las tarifas vigentes. Artículo 16°.- Publicidad de la lista de pruebas Las empresas operadoras deberán publicar en un lugar visi- ble de las oficinas de atención al cliente la lista y descripción detallada de todos los medios probatorios de los que pueden valerse los abonados para probar aquello que sea materia de un