Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2000 (07/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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reclamo, sin perjuicio del derecho del abonado de solicitar, dentro del procedimiento de reclamo, la actuacion de cualquier otro medio que considere conveniente o que sea presentado por el propio abonado, siempre que MORDAZA tecnicamente posibles. Articulo 17°.- Informacion sobre consumos realizados Todo usuario tiene derecho a solicitar y obtener, en cualquier momento, informacion general y gratuita sobre sus consumos y/ o saldos. Lo dispuesto por este Articulo no sera de aplicacion en caso que la informacion solicitada se refiera al derecho del abonado de solicitar facturacion detallada, en virtud de lo establecido en el primer parrafo del Articulo 5 º de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 18°.- Informacion en el recibo Las empresas operadoras deberan brindar informacion en los recibos o adjunto a estos, respecto de los derechos de los abonados, tales como plazos e instancias para reclamar y el derecho del abonado de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo, con una periodicidad semestral como minimo. Articulo 19°.- Exoneracion de cobro debido a interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupcion del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podra efectuar cobros correspondientes al periodo de duracion de la interrupcion reportada. En caso que el abonado MORDAZA cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estara obligada a devolver el monto cobrado indebidamente, adicionando el interes legal devengado conforme a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Peru. Si la devolucion corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculara sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, proporcional al tiempo de interrupcion del servicio. Si la interrupcion del servicio fuese por diez (10) dias calendarios o mas, consecutivos o no, en el lapso de un mes calendario, la empresa operadora exonerara al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolvera el pago realizado por adelantado de ser el caso. Si se tratase de servicios prestados bajo modalidades de pago previo a la utilizacion efectiva del servicio o cobros por uso

efectivo del servicio, no procedera devolucion o cobro alguno, salvo que se trate de modalidades que incorporen un componente de servicios bajo la modalidad de cargos fijos, en cuyo caso se aplicara la forma prevista en el tercer parrafo del presente articulo. Articulo 20°.- Interrupcion por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el Articulo anterior no sera de aplicacion cuando la interrupcion del servicio se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, siempre y cuando se comunique y acredite tales situaciones a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesion. De no haberse establecido plazo alguno en el contrato de concesion, las circunstancias anteriormente indicadas deberan ser comunicadas a OSIPTEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la causa, y acreditadas dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de producida la causa. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la comunicacion cursada, se procedera de acuerdo al articulo precedente. Articulo 21°.- Pago de los recibos El abonado debera pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjuicio de su obligacion de pago, la empresa operadora podra cobrar al abonado un interes moratorio cuya tasa no podra exceder de la fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. . La empresa podra establecer periodos de MORDAZA si lo considera pertinente. Articulo 22°.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificacion en los sistemas e instalaciones de los equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variacion que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos tecnicos y de progreso tecnologico, se realizara sin costo alguno para los abonados. En caso contrario, el abonado podra optar por resolver el contrato, quedando impedida la empresa operadora de imponer penalidades o algun otro cargo analogo.

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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA

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