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Pág. 183525 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 reclamo, sin perjuicio del derecho del abonado de solicitar, dentro del procedimiento de reclamo, la actuación de cualquier otro medio que considere conveniente o que sea presentado por el propio abonado, siempre que sean técnicamente posibles. Artículo 17°.- Información sobre consumos realizados Todo usuario tiene derecho a solicitar y obtener, en cualquier momento, información general y gratuita sobre sus consumos y/ o saldos. Lo dispuesto por este Artículo no será de aplicación en caso que la información solicitada se refiera al derecho del abonado de solicitar facturación detallada, en virtud de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 5 º de las presentes Condiciones de Uso. Artículo 18°.- Información en el recibo Las empresas operadoras deberán brindar información en los recibos o adjunto a éstos, respecto de los derechos de los abonados, tales como plazos e instancias para reclamar y el derecho del abonado de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo, con una periodicidad semestral como mínimo. Artículo 19°.- Exoneración de cobro debido a interrup- ciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción reportada. En caso que el abonado haya cancelado alguna suma de dinero, la empresa operadora estará obligada a devolver el monto cobrado indebidamente, adicionando el interés legal devengado conforme a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Si la devolución corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculará sobre la parte del cargo fijo o derecho de acceso correspondiente, proporcional al tiempo de interrupción del servicio. Si la interrupción del servicio fuese por diez (10) días calen- darios o más, consecutivos o no, en el lapso de un mes calendario, la empresa operadora exonerará al abonado del pago del cargo fijo correspondiente si lo hubiere o devolverá el pago realizado por adelantado de ser el caso. Si se tratase de servicios prestados bajo modalidades de pago previo a la utilización efectiva del servicio o cobros por usoefectivo del servicio, no procederá devolución o cobro alguno, salvo que se trate de modalidades que incorporen un componente de servicios bajo la modalidad de cargos fijos, en cuyo caso se aplicará la forma prevista en el tercer párrafo del presente artículo. Artículo 20°.- Interrupción por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empre- sa operadora Lo establecido en el Artículo anterior no será de aplicación cuando la interrupción del servicio se deba a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, siempre y cuando se comunique y acredite tales situaciones a OSIPTEL, dentro del plazo estableci- do en sus respectivos contratos de concesión. De no haberse establecido plazo alguno en el contrato de concesión, las circunstancias anteriormente indicadas deberán ser comunicadas a OSIPTEL dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de producida la causa, y acreditadas dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de producida la causa. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la comu- nicación cursada, se procederá de acuerdo al artículo prece- dente. Artículo 21°.- Pago de los recibos El abonado deberá pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De no efectuarse el pago hasta esa fecha y sin perjuicio de su obligación de pago, la empresa operadora podrá cobrar al abona- do un interés moratorio cuya tasa no podrá exceder de la fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. . La empresa podrá establecer períodos de gracia si lo conside- ra pertinente. Artículo 22°.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificación en los sistemas e instalaciones de los equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variación que exijan las necesidades del servicio o las conve- niencias y acondicionamientos técnicos y de progreso tecnológico, se realizará sin costo alguno para los abonados. En caso contrario, el abonado podrá optar por resolver el contrato, quedando impe- dida la empresa operadora de imponer penalidades o algún otro cargo análogo. COLOCAR COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA