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Pág. 183529 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 en los servicios públicos de comunicaciones móviles que se en- cuentran en libre competencia, es pertinente emitir condiciones de uso que aseguren la prestación de servicios en condiciones adecuadas, que desincentiven estrategias de mercado que no resulten claras o favorables a los consumidores y que faciliten el ejercicio de libre elección por parte de los potenciales clientes. Competencia Un segundo aspecto que sale a relucir de los estudios que sirven de sustento a la presente norma es el comportamiento de las empresas dentro de las circunstancias y características actua- les del mercado de telefonía móvil celular. Dentro de un mercado competitivo, las empresas operadoras ofrecerán las mejores alternativas a sus potenciales clientes, brindando diferentes opciones en calidad, precio y diversidad de servicios. En un mercado en el que la competencia no sea efectiva se desarrollarán mecanismos que restringen las posibilidades de libre elección y la imposibilidad de cambiar de proveedor. En este sentido, se debe evitar dicha situación, sin que ello represente eliminar la posibilidad de que existan ofertas y alternativas de acuerdo a la demanda del mercado. Dentro de este contexto las Condiciones de Uso deben garan- tizar que las empresas presten sus servicios en condiciones básicas, pudiendo ofrecer mayores y mejores ventajas que las establecidas en la norma, sin contravenir lo dispuesto por ésta. En este sentido, se establece que de acuerdo a su naturaleza de servicio público, los contratos de servicios públicos móviles serán de duración indeterminada, salvo pacto expreso en contra- rio (Art. 7º). Sin embargo, se hace la debida prohibición de condicionar la contratación a plazos forzosos, por lo que las empresas deberán siempre mantener dentro de su oferta de servicios, la opción de contratación a plazo indeterminado. Lo importante es que el potencial abonado del servicio cuente con las alternativas que hagan posible una elección que satisfaga sus necesidades y expectativas, y al mismo tiempo desincentivar las prácticas comerciales que limitan el derecho de elección del consumidor. Asimismo, las empresas operadoras no deberán de condicio- nar la prestación de sus servicios a la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización de los equipos o manteni- miento técnico que provea la misma o un tercero determinado o impuesto por ella, sin ofrecer por lo menos un servicio básico sin condicionamiento alguno. Con la presente norma no se pretende la prohibición de ofertas, puesto que se respeta la opción de los usuarios a escoger entre éstas y planes tarifarios que pueden responder a necesida- des específicas. El objetivo es incentivar a las empresas a ofrecer al menos un plan tarifario sin condicionamiento alguno, lo que posibilita el acceso de los abonados a servicios mínimos básicos, además de las ofertas y planes tarifarios en los que se incluye la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización de los equipos o mantenimiento técnico que provea la empresa operadora o un tercero. En el mismo sentido, la norma establece las condiciones básicas dentro de las cuales las empresas operadoras deberán prestar sus servicios, entendiéndose que cada empresa brindará mayores beneficios o mejores servicios como parte del desarrollo de su actividad dentro de un mercado en competencia. Es así que no se regulan ni establecen en la norma plazos para la suspen- sión del servicio, períodos de gracia obligatorios o servicios que deban ser cobrados al usuario, siendo la empresa la que evalua- rá la pertinencia de su implementación en un contexto de competencia. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA NORMA Abonados y Usuarios Las presentes condiciones de uso serán de aplicación a las empresas operadoras que brindan los servicios públicos móviles mencionados y sus abonados, entendiéndose por éstos a aquellas personas, naturales o jurídicas que hayan celebrado contrato con alguna de las mencionadas empresas, inclusive aquellas perso- nas que se relacionan con empresas que, a través de sistemas comerciales, venden tiempos de uso del servicio, provisto por éstas o por terceros. La alternativa de consumo a través de venta de tiempos de uso del servicio, permite al cliente de una empresa operadora llevar un mejor control de los gastos que involucra el acceso al servicio, y representa también una gran ventaja a la empresa operadora, toda vez que los índices de morosidad se reducen drásticamente. Los beneficios de esta “modalidad” de pago se reflejan en su nivel de aceptación, que al término del primer trimestre de 1999 representaba casi el cincuenta por ciento del mercado de telefonía móvil celular bajo dicha modalidad2, la misma que hasta fines de 1999 representaba más de un 60% de dicho mercado, convirtiéndose este segmento en significativo al momento de diseñar estrategias de regulación de mercado. Este último es el caso de los abonados del servicio Pre-Pago de los servicios de telefonía móvil celular quienes, pese a no suscribir el mismo contrato escrito de prestación de servicios que un abonado del servicio “convencional”, contrata con la empresa la prestación del mismo servicio bajo una modalidad de pago dife- rente, previo al uso del servicio. La calidad de abonado del servicio no puede darse exclusivamente en virtud de la modali- dad de pago a la que queda obligada una de las partes, por lo quelos abonados de los sistemas Pre-Pago están comprendidos en los alcances de la norma. Por otro lado, el Artículo 5º de las Condiciones de Uso estable- ce que los usuarios de los servicios públicos móviles, es decir aquellas personas que por su vinculación de cualquier índole con el abonado, hacen uso del servicio, podrán ejercer los derechos que esta norma regula, salvo los relativos a la modificación o extinción del contrato de abonado, a la modificación de sistemas o modalidades tarifarias, solicitud de facturación detallada y otro similar que determine el Consejo Directivo de OSIPTEL, a no ser que cuente con autorización expresa del abonado. Sin embargo, la norma expresamente establece que no se aplicarán las presentes Condiciones de Uso a aquellas personas que accedan a los servicios públicos móviles o a la propiedad de los equipos terminales a través de medios fraudulentos o no permi- tidos por la ley. Suscripción de contrato: La definición de abonado de los servicios públicos móviles no está restringida a quienes suscriben un contrato de prestación de servicio con la empresa operadora, puesto que contrato es todo aquel acuerdo entre dos o más partes para crear, regular modifi- car o extinguir una relación jurídica patrimonial3, independien- temente de la formalidad que las partes deseen darle. Los abonados del servicio Pre-pago, que en la actualidad constituyen un segmento mayoritario del mercado, prefieren este sistema puesto que no supone la obligación de pagar un recibo por consumo posterior al mismo; por el contrario, la ventaja que encuentran en este servicio es la de realizar el pago previo al consumo por intermedio de tarjetas Pre-pago. No obstante el no suscribir un contrato en los mismos términos y bajo las mismas cláusulas generales de contratación que los abonados “convencionales“ del servicio de telefonía móvil celular, las em- presas que brindan el servicio se obligan a la prestación del mismo a los abonados “Pre-pago” y éstos al pago de una contra- prestación previo al consumo del servicio. La aceptación de esta modalidad de pago y vinculación co- mercial supone un contrato de prestación de servicios y por ende una relación jurídica entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento legal. Condicionamientos indebidos para la provisión del servicio En el Artículo 12º de las presentes Condiciones de Uso se establece la prohibición al condicionamiento de la prestación de los servicios a la adquisición, arrendamiento o cualquier otra forma de utilización de los equipos o mantenimiento técnico que provea la empresa o un tercero determinado o impuesto por ella, sin que exista la posibilidad de brindar el servicio sin ningún condicionamiento. Para permitir que las empresas adecuen sus ofertas de servi- cios a lo establecido en la presente norma con relación a la prestación del servicio básico, se ha establecido a través de la Unica Disposición Transitoria de la norma, un período de vigen- cia distinto, el mismo que se inicia a los 60 días calendario a ser contados desde la entrada en vigencia de la norma. Facturación Las presentes Condiciones de Uso establecen que la factura- ción de los servicios y consumos efectuados será realizada con posterioridad a la utilización del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Asimismo se establece la obligación de exonerar del cobro cuando el consumo no se haya podido realizar y la corres- pondiente devolución si el pago se hubiera efectuado por un consumo no realizado. En lo que respecta a facturación no oportuna de consumos o servicios, se establece la obligación de no suspender ni cortar el servicio por falta de pago de recibos por consumos no facturados oportunamente. Es objetivo de la presente norma el desincentivar la facturación de consumos y/o servicios fuera del ciclo en el que se realizaron , cuando ésta se deba a problemas de facturación de la empresa, puesto que el usuario no debe asumir la falta de eficiencia en los mecanismos de facturación y cobranza de la empresa operadora, sino que ésta debe internalizar dichas inefi- ciencias. La emisión de un recibo distinto, con plazos de emisión y fecha de vencimiento más largos y con el nivel de detalle que hace posible la verificación de lo efectivamente facturado y cobrado con anterioridad, obedece a la necesidad de dejar a salvo el derecho de todo usuario de reclamar por la facturación de consumos con los que no se encuentre de acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. 2Encuesta Nacional de Necesidades y Expectativas de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones. Gerencia de Usuarios - OSIPTEL, Mayo 1999. 3Artículo 1351º del Código Civil: “El contrato es el acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” Artículo 1352º del Código Civil: “Los contratos se perfeccionan por el consen- timiento de las partes, excepto aquellos que, además deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.”