Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2000 (07/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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en los servicios publicos de comunicaciones moviles que se encuentran en libre competencia, es pertinente emitir condiciones de uso que aseguren la prestacion de servicios en condiciones adecuadas, que desincentiven estrategias de MORDAZA que no resulten claras o favorables a los consumidores y que faciliten el ejercicio de libre eleccion por parte de los potenciales clientes. Competencia Un MORDAZA aspecto que sale a relucir de los estudios que sirven de sustento a la presente MORDAZA es el comportamiento de las empresas dentro de las circunstancias y caracteristicas actuales del MORDAZA de telefonia movil celular. Dentro de un MORDAZA competitivo, las empresas operadoras ofreceran las mejores alternativas a sus potenciales clientes, brindando diferentes opciones en calidad, precio y diversidad de servicios. En un MORDAZA en el que la competencia no sea efectiva se desarrollaran mecanismos que restringen las posibilidades de libre eleccion y la imposibilidad de cambiar de proveedor. En este sentido, se debe evitar dicha situacion, sin que ello represente eliminar la posibilidad de que existan ofertas y alternativas de acuerdo a la demanda del mercado. Dentro de este contexto las Condiciones de Uso deben garantizar que las empresas presten sus servicios en condiciones basicas, pudiendo ofrecer mayores y mejores ventajas que las establecidas en la MORDAZA, sin contravenir lo dispuesto por esta. En este sentido, se establece que de acuerdo a su naturaleza de servicio publico, los contratos de servicios publicos moviles seran de duracion indeterminada, salvo pacto expreso en contrario (Art. 7º). Sin embargo, se hace la debida prohibicion de condicionar la contratacion a plazos forzosos, por lo que las empresas deberan siempre mantener dentro de su oferta de servicios, la opcion de contratacion a plazo indeterminado. Lo importante es que el potencial abonado del servicio cuente con las alternativas que MORDAZA posible una eleccion que satisfaga sus necesidades y expectativas, y al mismo tiempo desincentivar las practicas comerciales que limitan el derecho de eleccion del consumidor. Asimismo, las empresas operadoras no deberan de condicionar la prestacion de sus servicios a la adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion de los equipos o mantenimiento tecnico que provea la misma o un tercero determinado o impuesto por MORDAZA, sin ofrecer por lo menos un servicio basico sin condicionamiento alguno. Con la presente MORDAZA no se pretende la prohibicion de ofertas, puesto que se respeta la opcion de los usuarios a escoger entre estas y planes tarifarios que pueden responder a necesidades especificas. El objetivo es incentivar a las empresas a ofrecer al menos un plan tarifario sin condicionamiento alguno, lo que posibilita el acceso de los abonados a servicios minimos basicos, ademas de las ofertas y planes tarifarios en los que se incluye la adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion de los equipos o mantenimiento tecnico que provea la empresa operadora o un tercero. En el mismo sentido, la MORDAZA establece las condiciones basicas dentro de las cuales las empresas operadoras deberan prestar sus servicios, entendiendose que cada empresa brindara mayores beneficios o mejores servicios como parte del desarrollo de su actividad dentro de un MORDAZA en competencia. Es asi que no se regulan ni establecen en la MORDAZA plazos para la suspension del servicio, periodos de MORDAZA obligatorios o servicios que deban ser cobrados al usuario, siendo la empresa la que evaluara la pertinencia de su implementacion en un contexto de competencia. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA MORDAZA Abonados y Usuarios Las presentes condiciones de uso seran de aplicacion a las empresas operadoras que brindan los servicios publicos moviles mencionados y sus abonados, entendiendose por estos a aquellas personas, naturales o juridicas que hayan celebrado contrato con alguna de las mencionadas empresas, inclusive aquellas personas que se relacionan con empresas que, a traves de sistemas comerciales, venden tiempos de uso del servicio, provisto por estas o por terceros. La alternativa de consumo a traves de venta de tiempos de uso del servicio, permite al cliente de una empresa operadora llevar un mejor control de los gastos que involucra el acceso al servicio, y representa tambien una gran ventaja a la empresa operadora, toda vez que los indices de morosidad se reducen drasticamente. Los beneficios de esta "modalidad" de pago se reflejan en su nivel de aceptacion, que al termino del primer trimestre de 1999 representaba casi el cincuenta por ciento del MORDAZA de telefonia movil celular bajo dicha modalidad2 , la misma que hasta fines de 1999 representaba mas de un 60% de dicho MORDAZA, convirtiendose este segmento en significativo al momento de disenar estrategias de regulacion de mercado. Este ultimo es el caso de los abonados del servicio Pre-Pago de los servicios de telefonia movil celular quienes, pese a no suscribir el mismo contrato escrito de prestacion de servicios que un abonado del servicio "convencional", contrata con la empresa la prestacion del mismo servicio bajo una modalidad de pago diferente, previo al uso del servicio. La calidad de abonado del servicio no puede darse exclusivamente en virtud de la modalidad de pago a la que queda obligada una de las partes, por lo que

los abonados de los sistemas Pre-Pago estan comprendidos en los alcances de la norma. Por otro lado, el Articulo 5º de las Condiciones de Uso establece que los usuarios de los servicios publicos moviles, es decir aquellas personas que por su vinculacion de cualquier indole con el abonado, hacen uso del servicio, podran ejercer los derechos que esta MORDAZA regula, salvo los relativos a la modificacion o extincion del contrato de abonado, a la modificacion de sistemas o modalidades tarifarias, solicitud de facturacion detallada y otro similar que determine el Consejo Directivo de OSIPTEL, a no ser que cuente con autorizacion expresa del abonado. Sin embargo, la MORDAZA expresamente establece que no se aplicaran las presentes Condiciones de Uso a aquellas personas que accedan a los servicios publicos moviles o a la propiedad de los equipos terminales a traves de medios fraudulentos o no permitidos por la ley. Suscripcion de contrato: La definicion de abonado de los servicios publicos moviles no esta restringida a quienes suscriben un contrato de prestacion de servicio con la empresa operadora, puesto que contrato es todo aquel acuerdo entre dos o mas partes para crear, regular modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial3 , independientemente de la formalidad que las partes deseen darle. Los abonados del servicio Pre-pago, que en la actualidad constituyen un segmento mayoritario del MORDAZA, prefieren este sistema puesto que no supone la obligacion de pagar un recibo por consumo posterior al mismo; por el contrario, la ventaja que encuentran en este servicio es la de realizar el pago previo al consumo por intermedio de tarjetas Pre-pago. No obstante el no suscribir un contrato en los mismos terminos y bajo las mismas clausulas generales de contratacion que los abonados "convencionales" del servicio de telefonia movil celular, las empresas que brindan el servicio se obligan a la prestacion del mismo a los abonados "Pre-pago" y estos al pago de una contraprestacion previo al consumo del servicio. La aceptacion de esta modalidad de pago y vinculacion comercial supone un contrato de prestacion de servicios y por ende una relacion juridica entre MORDAZA partes, de conformidad con lo establecido en nuestro ordenamiento legal. Condicionamientos indebidos para la provision del servicio En el Articulo 12º de las presentes Condiciones de Uso se establece la prohibicion al condicionamiento de la prestacion de los servicios a la adquisicion, arrendamiento o cualquier otra forma de utilizacion de los equipos o mantenimiento tecnico que provea la empresa o un tercero determinado o impuesto por MORDAZA, sin que exista la posibilidad de brindar el servicio sin ningun condicionamiento. Para permitir que las empresas adecuen sus ofertas de servicios a lo establecido en la presente MORDAZA con relacion a la prestacion del servicio basico, se ha establecido a traves de la Unica Disposicion Transitoria de la MORDAZA, un periodo de vigencia distinto, el mismo que se inicia a los 60 dias calendario a ser contados desde la entrada en vigencia de la norma. Facturacion Las presentes Condiciones de Uso establecen que la facturacion de los servicios y consumos efectuados sera realizada con posterioridad a la utilizacion del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Asimismo se establece la obligacion de exonerar del cobro cuando el consumo no se MORDAZA podido realizar y la correspondiente devolucion si el pago se hubiera efectuado por un consumo no realizado. En lo que respecta a facturacion no oportuna de consumos o servicios, se establece la obligacion de no suspender ni cortar el servicio por falta de pago de recibos por consumos no facturados oportunamente. Es objetivo de la presente MORDAZA el desincentivar la facturacion de consumos y/o servicios fuera del ciclo en el que se realizaron, cuando esta se deba a problemas de facturacion de la empresa, puesto que el usuario no debe asumir la falta de eficiencia en los mecanismos de facturacion y cobranza de la empresa operadora, sino que esta debe internalizar dichas ineficiencias. La emision de un recibo distinto, con plazos de emision y fecha de vencimiento mas largos y con el nivel de detalle que hace posible la verificacion de lo efectivamente facturado y cobrado con anterioridad, obedece a la necesidad de dejar a salvo el derecho de todo usuario de reclamar por la facturacion de consumos con los que no se encuentre de acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

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Encuesta Nacional de Necesidades y Expectativas de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones. Gerencia de Usuarios - OSIPTEL, MORDAZA 1999. Articulo 1351º del Codigo Civil: "El contrato es el acuerdo entre dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial." Articulo 1352º del Codigo Civil: "Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, ademas deben observar la forma senalada por la ley bajo sancion de nulidad."

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