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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (07/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 183530 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 Suspensión del servicio A diferencia del servicio de telefonía fija, las presentes Condiciones de uso no establecen un plazo para la suspensión del servicio por parte de las empresas operadoras ni períodos de gracia obligatorios debido a que al ser mercados con comporta- mientos distintos y estar en competencia, las empresas de servicios públicos móviles deberán generar sus propias estrate- gias para competir dentro del marco legal vigente. Dichos plazos y los períodos de gracia que éstas tengan a bien estable- cer, serán atributos de competencia dentro de la estrategia de cada empresa. Causales para terminación del contrato de abonado a plazo determinado Si bien los contratos a plazo determinado han generado parte del desarrollo del mercado de telefonía móvil celular y el abonado es libre de contratar la prestación del servicio a plazo determinado, es necesario establecer causales que le den la posibilidad al abonado a resolver el contrato ante el incumpli- miento por parte de la empresa operadora de las condiciones establecidas en la norma, bajo las cuales inicialmente se contra- to el servicio. Es por eso que la norma es precisa cuando señala las causales para resolución del contrato unilateralmente por parte del usua- rio, limitándola a los siguientes supuestos: a) Problemas de calidad que afecten directamente al abona- do, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias com- petentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; b) Cuando la empresa operadora aplique tarifas o rangos horarios distintos a los vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. c) Por incumplimiento en la activación del servicio de acuerdo a lo pactado. d) Cuando a consecuencia de alguna modificación en los sistemas o equipos de las empresas se genere un mayor costo del servicio para el abonado. El objetivo es dar la posibilidad al abonado de resolver el contrato bajo los indicados supuestos, si así lo decidiera y desin- centivar estrategias de mercado que no resulten favorables a los consumidores o limitan el derecho de movilidad de los abonados hacia otra opción más conveniente. Asimismo se establece que, tanto para los contratos a plazo indeterminado como para los contratos a plazo determi- nado, la empresa no podrá condicionar la resolución del mismo a la cancelación de deudas que el abonado haya contraído, sin que esto signifique la condonación o anulación de éstas. CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES GUIA PARA LOS USUARIOS ¿ Qué son las “Condiciones de Uso”? “Condiciones de Uso” es el nombre que se le da a la norma que establece los derechos y deberes de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y las empresas operadoras que brindan dichos servicios. ¿Por qué son necesarias las “Condiciones de Uso”? Debido al rápido desarrollo del mercado de las telecomunica- ciones, el crecimiento exponencial de abonados y usuarios, y la aparición de nuevos servicios de comunicaciones, es necesario establecer las “reglas básicas de juego” para que las relaciones entre empresa-cliente sean adecuadas. ¿Cuáles son los servicios públicos móviles a los que se refieren estas "Condiciones de Uso"? Las presentes Condiciones de Uso se aplican a las empresas que brindan servicios de telefonía móvil celular, servicios perso- nales de comunicaciones (PCS), radio-troncalizado (trunking), buscapersonas y servicios móviles por satélite. ¿Quiénes pueden ejercer los derechos que establece esta norma? Los Abonados: Es decir, todas las personas, naturales o jurídicas, que han celebrado un contrato con alguna empresa de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo a los abona- dos de los servicios “Pre-pago”, puesto éstos también se encuen- tran dentro de una relación contractual con su empresa de servicios. Los Usuarios: Es decir, aquellas personas que hacen uso de los servicios sin ser las titulares del mismo. Los usuarios también pueden ejercer los derechos que establece la norma, siempre que no se trate de derechos que sólo el abonado puede ejercer; por ejemplo : modificación o terminación del contrato, o solicitud de la facturación detallada del servicio. Las personas que tuvieran acceso a los servicios públicos o a los equipos terminales a través de medios fraudulentos no permi-tidos por la ley, no tendrán ninguno de los derechos que esta norma establece. ¿Cuáles son los principales derechos de los usuarios de los servicios móviles? ü Acceder a los servicios públicos que las empresas ofrecen, siempre que hayan satisfecho los requisitos dispuestos por éstas, dentro de las normas vigentes. ü A que se le ofrezca un servicio continuo, de calidad y a plazo indeterminado (salvo pacto en contrario) ü A recibir un original del contrato suscrito por ambas partes. ü A ser informado al momento de la contratación sobre las tarifas, cargos, forma de aplicación de éstos, penalidades (de ser el caso), así como sobre las principales características del servicio. ü A solicitar y obtener en cualquier momento, información gratuita y general sobre sus consumos y/o saldos ü A elegir y aceptar los servicios adicionales que estime necesarios. La empresa deberá contar con pruebas sobre la solicitud o aceptación expresa de los mismos. ü A que se le cobre por los servicios efectivamente prestados. ü A recibir la factura de servicios por lo menos 3 días calendario anteriores a la fecha de vencimiento. ü A reclamar sin que se le obligue al pago del concepto que se reclama. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los usua- rios de los servicios móviles? ü Usar debidamente el servicio ü Respetar las condiciones pactadas en el contrato ü Pagar el recibo de servicios oportunamente Si el contrato de servicio es a plazo determinado ¿es posible resolver el contrato antes del vencimiento del mismo? Los contratos a plazo determinado podrán ser resueltos de conformidad con lo que se pacte en el contrato, o a solicitud del abonado en los siguientes casos: a. Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individuali- zados y hayan sido documentalmente declarados por la empresa o por OSIPTEL. b. Cuando la empresa aplique tarifas u horarios distintos a los vigentes al momento de la contratación del servicio, si es que éstos resultan desfavorables para el abonado. c. Cuando la empresa no active el servicio de acuerdo a lo pactado. d. Cuando a consecuencia de alguna modificación en los sistemas o equipos de las empresas se obligue al abonado al pagos adicionales a los pactados. En estos casos la empresa está impedida de imponer penali- dades. ¿Puede la empresa negar el derecho de terminar el contrato debido a deudas pendientes? Las empresas no pueden condicionar la terminación de un contrato a la cancelación de deudas pendientes. El abonado tiene derecho a resolver el contrato por las causas establecidas en la norma, pero también tiene la obligación de cancelar la deuda que contrajo con el operador de servicios. 1470 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Tratado de Asis- tencia Judicial en Materia Penal sus- crito con el Gobierno de Canadá De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/010 c/a., comunica que el referido tratado, suscrito el 27 de octubre de 1998, ratificado por Decreto Supremo Nº 059-99-RE de 10 de noviembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 11 de noviembre de 1999, entró en vigencia el 25 de enero del año 2000. 1449