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Pág. 183520 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, señala como función de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones de menores de edad, así como desarrollar el programa de adopción, constituyéndose en la autoridad central de carácter normativo y de control, contando para el efecto con un Consejo de Adopciones; Que en Sesión de Consejo Nº 07-99-OA de fecha 7 de abril de 1999, el Consejo de Adopciones de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, aprobó la conformación de los Consejos de Adopciones de las Oficinas de Adopciones Desconcentradas, constituidos por cuatro (4) miem- bros de reconocida solvencia moral y calificación profesional, correspondiendo la presidencia a los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR's en su calidad de máximos representantes del Poder Ejecutivo en las regiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26981, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y la Ley Nº 27050, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto SupremoNº 004-99-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 001-99- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Consejos de Adopciones de las Oficinas de Adopciones Desconcentradas de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Moquegua, Piura y Puno, a partir de la fecha estarán conformados por los siguientes miembros: - El Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional respectivo, quien como máximo representante del Po- der Ejecutivo, lo presidirá; - El Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública respectiva, en representación del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; - El Director Regional de Salud respectivo, en representación del Ministerio de Salud; - Un representante de la Iglesia Católica. Artículo 2º.- Los miembros de los Consejos de Adopciones de las Oficinas de Adopciones Desconcentradas designados Ad Ho- COLOCAR FALSOS INSPECTORES