Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2000 (07/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2000

Articulo 23°.- Variaciones en los numeros de identificacion de los abonados Por razones de orden tecnico o por conveniencia del servicio en general, debidamente justificadas, las empresas operadoras podran introducir variaciones en los numeros asignados a cada abonado. Las empresas operadoras deberan informar al abonado sobre las mencionadas variaciones, el MORDAZA numero y la fecha efectiva de la variacion, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario. Asimismo, las empresas operadoras estan obligadas a informar durante un plazo minimo de treinta (30) dias calendario, a partir de la fecha y hora efectiva de modificacion, sobre el MORDAZA numero a quienes intenten comunicarse con el abonado. Dicha informacion debera proporcionarse mediante una locucion hablada u otro sistema similar sin costo alguno para el abonado, ni para quien origine la comunicacion. La empresa operadora debera comunicar la existencia de este servicio, el mismo que sera brindado al abonado que expresamente lo hubiese aceptado. Lo establecido en el parrafo precedente sera aplicable para aquellos abonados o usuarios, que hayan solicitado el cambio de numero y hayan manifestado su decision de contar con el servicio MORDAZA descrito. Articulo 24°.- De las tarifas y cargos aplicables a los servicios Las empresas operadoras estableceran sus tarifas y cargos de acuerdo a los principios de libre competencia, sin perjuicio de la facultad de OSIPTEL de disponer topes a los mismos de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia. Cuando en estas Condiciones de Uso se haga referencia a tarifas o cargos u otra contraprestacion economica, se entenderan en funcion al MORDAZA contenido en el parrafo anterior. Articulo 25°.- Obligacion de informar sobre las tarifas y cargos Las empresas operadoras deberan informar a OSIPTEL previamente a su aplicacion, sobre modificaciones de tarifas y cargos a cobrar por los servicios que presta, los regimenes tarifarios, asi como las modificaciones de los conceptos que son cobrados en el recibo y publicarlos al menos en un diario de amplia circulacion en el area de concesion, de conformidad con lo establecido por las normas sobre la materia. Articulo 26°.- Conceptos facturables Las empresas operadoras facturaran en el recibo correspondiente los conceptos vinculados al servicio publico movil, tales como: (i) Cargo fijo mensual, si correspondiera ; (ii) Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; (iii) Llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abonado, segun el regimen tarifario aceptado por este; (iv) Servicios adicionales y otros comprendidos en los servicios publicos moviles prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicacion de mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL; (v) Otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacion y cobranza con la empresa operadora de los servicios publicos moviles. Para que sea posible esta cobranza, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicacion de mecanismos de aceptacion aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. (vi) Cobros provenientes de la utilizacion del Roaming nacional o internacional. Articulo 27°.- Caracteristicas de los conceptos facturables Los conceptos facturados: (i) estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente; (ii) permitiran entender la aplicacion de las tarifas y (iii) en ningun caso excederan las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Articulo 28°.- Oportunidad de la facturacion La facturacion sera realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilizacion del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Articulo mente 29°.- Conceptos no facturados oportuna-

Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo precedente la facturacion de llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional o de cobros provenientes de Roaming internacional y nacional, conceptos que podran ser facturados dentro de los tres (3) ciclos de facturacion siguientes al que correspondiera la realizacion de los mismos. En caso la empresa operadora decida cobrar consumos o servicios que no se encuentren contemplados en los casos previstos anteriormente, estos deberan ser facturados en recibo distinto. La fecha de vencimiento de este recibo sera no menor de ciento veinte (120) dias calendario a partir de la fecha de su emision y debera ser entregado dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de emision del mismo. En ningun caso la empresa operadora podra suspender o cortar el servicio por falta de pago de los recibos a que se refiere este parrafo. El recibo al que se refiere el parrafo anterior debera ir acompanado de la facturacion detallada de las llamadas u otros consumos que se facturan. Asimismo debera acompanarse la facturacion detallada correspondiente al ciclo de facturacion en el que las llamadas no facturadas oportunamente debieron incluirse. La empresa operadora debera asumir el costo de la facturacion detallada y asegurar, a traves de mecanismos adecuados, la confidencialidad de la misma. En el caso de facturacion no oportuna de servicios, el referido recibo debera contener el detalle del servicio que se cobra, asi como la fecha de su prestacion. De igual manera, debera acompanarse la facturacion del periodo correspondiente a la prestacion de dicho servicio. El costo de la facturacion sera asumido por la empresa operadora. Articulo 30°.- Formalidades de la facturacion de otros servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras solo podran incluir en el recibo conceptos referidos a servicios publicos de telecomunicaciones que no correspondan al servicio publico movil contratado cuando hayan sido expresamente solicitados por el abonado o aceptados por el mismo, en aplicacion de mecanismos aprobados por OSIPTEL o que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. Si la solicitud o aceptacion se materializa al tiempo de suscribir el contrato de abonado, deben suscribirse clausulas adicionales a dicho contrato. Si lo expresado sucede despues de haberse suscrito el contrato, la aceptacion debera constar por escrito o por cualquier otro medio que permita su acreditacion. Articulo 31°.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberan entregar el recibo correspondiente en el domicilio senalado por el abonado, por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. Articulo 32°.- Falta de entrega del recibo Todo abonado podra reclamar telefonicamente, personalmente o por escrito por la falta de entrega o entrega tardia del recibo en su domicilio, hasta dentro de los ocho (8) dias calendario a ser contados desde la fecha de vencimiento correspondiente. La empresa operadora tramitara los reclamos por falta de entrega o entrega tardia del recibo segun el procedimiento establecido en la Directiva. Solo para efectos de dicho procedimiento, lo dispuesto en el primer parrafo se entendera como un reporte de averia. Si la empresa operadora no entrega la MORDAZA del recibo en el plazo senalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podra cobrar ningun cargo por la reactivacion del servicio, ni cobrar intereses de ningun MORDAZA por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepcion del recibo corresponde a la empresa operadora. Articulo 33°.- Responsabilidad respecto del trafico originado en la red publica Las empresas operadoras no podran cobrar al abonado ningun trafico cursado mediante practicas ilicitas sobre la red publica de telecomunicaciones. En todo caso, es responsabilidad y obligacion de las empresas operadoras, poner en practica sistemas o planes destinados a impedir la comision de fraudes u otro MORDAZA de acciones ilicitas que puedan originar cargos por servicios no prestados a los abonados. Articulo 34°.- Devolucion por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolucion a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aun cuando estos no lo hubieren solicitado, incluyendo el interes legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Peru. Las empresas operadoras deberan brindar informacion que indique los motivos de la devolucion, las fechas involucradas en la devolucion de dichas sumas y la tasa de interes aplicada. Articulo 35°.- Facturacion detallada Todo abonado podra solicitar el servicio de facturacion detallada respecto del servicio publico movil contratado.

La empresa operadora facturara los distintos conceptos detallados de conformidad con lo establecido en el Articulo 26º de las presentes Condiciones de Uso en el recibo que corresponde al ciclo de facturacion en que se efectuo el consumo o se presto el servicio.

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