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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (07/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 183526 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 Artículo 23°.- Variaciones en los números de identifi- cación de los abonados Por razones de orden técnico o por conveniencia del servicio en general, debidamente justificadas, las empresas operadoras podrán introducir variaciones en los números asignados a cada abonado. Las empresas operadoras deberán informar al abonado sobre las mencionadas variaciones, el nuevo número y la fecha efectiva de la variación, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Asimismo, las empresas operadoras están obligadas a infor- mar durante un plazo mínimo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha y hora efectiva de modificación, sobre el nuevo número a quienes intenten comunicarse con el abonado. Dicha información deberá proporcionarse mediante una locución ha- blada u otro sistema similar sin costo alguno para el abonado, ni para quien origine la comunicación. La empresa operadora debe- rá comunicar la existencia de este servicio, el mismo que será brindado al abonado que expresamente lo hubiese aceptado. Lo establecido en el párrafo precedente será aplicable para aquellos abonados o usuarios, que hayan solicitado el cambio de número y hayan manifestado su decisión de contar con el servicio antes descrito. Artículo 24°.- De las tarifas y cargos aplicables a los servicios Las empresas operadoras establecerán sus tarifas y cargos de acuerdo a los principios de libre competencia, sin perjuicio de la facultad de OSIPTEL de disponer topes a los mismos de confor- midad con lo establecido en las normas sobre la materia. Cuando en estas Condiciones de Uso se haga referencia a tarifas o cargos u otra contraprestación económica, se entende- rán en función al principio contenido en el párrafo anterior. Artículo 25°.- Obligación de informar sobre las tarifas y cargos Las empresas operadoras deberán informar a OSIPTEL pre- viamente a su aplicación, sobre modificaciones de tarifas y cargos a cobrar por los servicios que presta, los regímenes tarifarios, así como las modificaciones de los conceptos que son cobrados en el recibo y publicarlos al menos en un diario de amplia circulación en el área de concesión, de conformidad con lo establecido por las normas sobre la materia. Artículo 26°.- Conceptos facturables Las empresas operadoras facturarán en el recibo correspon- diente los conceptos vinculados al servicio público móvil, tales como: (i) Cargo fijo mensual, si correspondiera ; (ii) Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; (iii) Llamadas locales, de larga distancia nacional e interna- cional, que resulten de cargo del abonado, según el régimen tarifario aceptado por éste; (iv) Servicios adicionales y otros comprendidos en los servi- cios públicos móviles prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicación de mecanismos de aceptación aprobados por OSIP- TEL; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y cobranza con la empresa operadora de los servicios públicos móviles. Para que sea posible esta cobranza, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicación de mecanismos de aceptación aprobados por OSIPTEL, o que resulten de regíme- nes autorizados por este último. (vi) Cobros provenientes de la utilización del Roaming nacio- nal o internacional. Artículo 27°.- Características de los conceptos factura- bles Los conceptos facturados: (i) estarán debidamente diferen- ciados, indicándose el servicio prestado y el período correspon- diente; (ii) permitirán entender la aplicación de las tarifas y (iii) en ningún caso excederán las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Artículo 28°.- Oportunidad de la facturación La facturación será realizada por la empresa operadora con posterioridad a la utilización del servicio prestado, salvo pacto en contrario. Artículo 29°.- Conceptos no facturados oportuna- mente La empresa operadora facturará los distintos conceptos detallados de conformidad con lo establecido en el Artículo 26º de las presentes Condiciones de Uso en el recibo que corres- ponde al ciclo de facturación en que se efectuó el consumo o se prestó el servicio.Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la facturación de llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional o de cobros provenientes de Roaming internacional y nacional, conceptos que podrán ser facturados dentro de los tres (3) ciclos de facturación siguientes al que correspondiera la realización de los mismos. En caso la empresa operadora decida cobrar consumos o servicios que no se encuentren contemplados en los casos previs- tos anteriormente, éstos deberán ser facturados en recibo distin- to. La fecha de vencimiento de este recibo será no menor de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de su emisión y deberá ser entregado dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de emisión del mismo. En ningún caso la empresa operadora podrá suspender o cortar el servicio por falta de pago de los recibos a que se refiere este párrafo. El recibo al que se refiere el párrafo anterior deberá ir acompañado de la facturación detallada de las llamadas u otros consumos que se facturan. Asimismo deberá acompañarse la facturación detallada correspondiente al ciclo de facturación en el que las llamadas no facturadas oportunamente debieron in- cluirse. La empresa operadora deberá asumir el costo de la facturación detallada y asegurar, a través de mecanismos ade- cuados, la confidencialidad de la misma. En el caso de facturación no oportuna de servicios, el referido recibo deberá contener el detalle del servicio que se cobra, así como la fecha de su prestación. De igual manera, deberá acompa- ñarse la facturación del período correspondiente a la prestación de dicho servicio. El costo de la facturación será asumido por la empresa operadora. Artículo 30°.- Formalidades de la facturación de otros servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras sólo podrán incluir en el recibo conceptos referidos a servicios públicos de telecomunicaciones que no correspondan al servicio público móvil contratado cuando hayan sido expresamente solicitados por el abonado o aceptados por el mismo, en aplicación de mecanismos aprobados por OSIP- TEL o que resulten de regímenes autorizados por este último. Si la solicitud o aceptación se materializa al tiempo de suscri- bir el contrato de abonado, deben suscribirse cláusulas adiciona- les a dicho contrato. Si lo expresado sucede después de haberse suscrito el contrato, la aceptación deberá constar por escrito o por cualquier otro medio que permita su acreditación. Artículo 31°.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberán entregar el recibo corres- pondiente en el domicilio señalado por el abonado, por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. Artículo 32°.- Falta de entrega del recibo Todo abonado podrá reclamar telefónicamente, personal- mente o por escrito por la falta de entrega o entrega tardía del recibo en su domicilio, hasta dentro de los ocho (8) días calendario a ser contados desde la fecha de vencimiento correspondiente. La empresa operadora tramitará los reclamos por falta de entrega o entrega tardía del recibo según el procedimiento establecido en la Directiva. Sólo para efectos de dicho procedi- miento, lo dispuesto en el primer párrafo se entenderá como un reporte de avería. Si la empresa operadora no entrega la copia del recibo en el plazo señalado por la Directiva y suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, no podrá cobrar ningún cargo por la reactivación del servicio, ni cobrar intereses de ningún tipo por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepción del recibo correspon- de a la empresa operadora. Artículo 33°.- Responsabilidad respecto del tráfico originado en la red pública Las empresas operadoras no podrán cobrar al abonado nin- gún tráfico cursado mediante prácticas ilícitas sobre la red públi- ca de telecomunicaciones. En todo caso, es responsabilidad y obligación de las empresas operadoras, poner en práctica sistemas o planes destinados a impedir la comisión de fraudes u otro tipo de acciones ilícitas que puedan originar cargos por servicios no prestados a los abonados. Artículo 34°.- Devolución por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolución a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aun cuando éstos no lo hubieren solicitado, incluyendo el interés legal devengado, de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú. Las empresas opera- doras deberán brindar información que indique los motivos de la devolución, las fechas involucradas en la devolución de dichas sumas y la tasa de interés aplicada. Artículo 35°.- Facturación detallada Todo abonado podrá solicitar el servicio de facturación deta- llada respecto del servicio público móvil contratado.