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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (07/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 183528 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 Cláusula tercera.- EL ABONADO autoriza a LA EMPRE- SA OPERADORA a entregar a OSIPTEL y a solicitud de éste, exclusivamente con fines de supervisión, la información conteni- da en su recibo, copia del mismo y/o la información respecto de los servicios que LA EMPRESA OPERADORA le presta. La informa- ción a la que se hace mención no se hará de conocimiento público. En ningún caso, LA EMPRESA OPERADORA entregará información que incluya el contenido de una comunicación cursa- da a través del servicio contratado. En cualquier momento, el abonado podrá revocar la autoriza- ción otorgada a LA EMPRESA OPERADORA. Cláusula cuarta.- Forman parte del presente contrato las cláusulas adicionales en las que EL ABONADO ha consignado su opción respecto de los servicios que hayan sido ofrecidos por LA EMPRESA OPERADORA. Cláusula quinta.- Son de aplicación a la presente relación contractual las Condiciones de uso de los servicios públicos móviles aprobadas por OSIPTEL. El presente documento es suscrito en .......... a los ..... días del mes de ........... de … EXPOSICION DE MOTIVOS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLI- COS MOVILES ANTECEDENTES De acuerdo a lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 6° del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado por Decreto Supremo N° 62-94-PCM, es de competencia exclusiva de OSIPTEL aprobar las Condiciones de Uso para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, las cuales estarán contenidas en las Cláusulas Generales de Contratación que regulen las relaciones contractuales entre el usuario de servicios públicos de telecomu- nicaciones y la empresa que los presta. En ese sentido, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° del mismo reglamento, la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL con fecha 10 de febrero de 1999 autorizó la publicación del proyecto de Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de comunicaciones móviles bajo la modalidad de abonado, con el objeto que los abonados, empresas operadoras, entidades de protección al usuario, asociaciones de consumido- res, instituciones interesadas, entre otras, alcancen sus observa- ciones, recomendaciones y comentarios dentro del plazo de 30 días calendario, a fin de realizar el análisis pertinente de las mismas, que permita elaborar una norma de acuerdo a las características y evolución del mercado de estos servicios. El mencionado proyecto establecía como ámbito de aplica- ción las relaciones entre las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y sus abonados. Adicionalmente, establecía que los dere- chos y obligaciones contemplados en el proyecto se aplicarían a las relaciones entre las empresas operadoras que brinden servi- cios de comunicaciones móviles por satélite, radio troncalizado digital y buscapersonas bidireccional, en lo que fuera pertinente. Realizado el análisis de los comentarios y observaciones alcanzadas a OSIPTEL se emiten las presentes Condiciones de Uso. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIONES DE USO La sola circunstancia de que el inciso i) del Artículo 6° del Reglamento de OSIPTEL se refiera a la posibilidad de que las Condiciones de Uso puedan ser incorporadas en las Cláusulas Generales de Contratación1, indica que las Condiciones de Uso constituyen un conjunto de normas generales dictadas por OSIP- TEL como autoridad competente, que conforman el marco jurídi- co al que deben sujetarse las Cláusulas Generales de Contrata- ción que establezcan las empresas para cada servicio. APLICACION DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles rigen las relaciones jurídicas, contractuales o no, que se estable- cen entre las empresas operadoras y sus usuarios. Adicionalmente, debe considerarse que las Cláusulas Gene- rales de Contratación que las empresas establezcan con relación a cada servicio deben adecuarse y sujetarse a lo dispuesto por las presentes Condiciones de Uso, por ser las primeras estipulacio- nes contractuales supeditadas al marco general que contienen estas últimas. En ese sentido, cualquier contradicción posible entre las Cláusulas Generales de Contratación y las presentes Condicio- nes de Uso debe ser resuelta a la luz de la aplicación de las normas que contiene esta última norma, en el ámbito de los servicios públicos móviles a que se refiere. LOS SERVICIOS QUE LA NORMA COMPRENDE La presente norma establece los principales derechos y obliga- ciones para los abonados y empresas que brindan los servicios de:- Telefonía móvil celular, y - Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) Asimismo, se establece que se aplicarán las presentes Condi- ciones de Uso en lo que resulte pertinente a los siguientes servicios: - Servicios Móviles por Satélite. - Servicios de Buscapersonas - Servicios Móviles de Canales Múltiples de Selección Auto- mática (troncalizado) Cabe resaltar que las prestaciones de los servicios contempla- dos en esta norma se encuentran en libre competencia, y su denominador común es la movilidad del equipo terminal, habién- dose considerado estas características al momento de establecer el nivel de detalle y especificidad de la norma. NECESIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO EN MER- CADOS EN LIBRE CONCURRENCIA La elaboración de esta norma tiene su sustento en estudios cualitativos sobre los principales problemas del mercado de telefonía móvil celular, investigaciones sobre las principales características del mercado de telefonía móvil celular, el análisis de las estadísticas de reclamos presentados al OSIPTEL, infor- mación reportada por las empresas operadoras de los distintos servicios públicos móviles a los que la norma alcanza y comenta- rios y observaciones de los usuarios de los diferentes servicios. De dichos estudios, análisis e información recabada se des- prenden básicamente dos aspectos que es necesario atender en el mercado de los servicios públicos móviles: El primero es la información que las empresas deben brindar a los usuarios sobre las características, condiciones de prestación de los servicios y sobre los derechos de reclamo de los abonados, y un segundo aspecto es el comportamiento de las empresas en la oferta y contratación de sus servicios. Información En lo que respecta a la información incompleta o falta de información, el usuario de los servicios públicos móviles, pese a que son servicios que se encuentran en libre concurrencia, no conoce las características propias y generales del servicio, hasta después de usarlo, puesto que la información completa no está a su alcance o de estarlo no es comprendida a cabalidad por ser de contenido técnico y/o por encontrarse en un lenguaje de difícil comprensión para el usuario. Si la información que está a disposición del usuario es poca, incompleta o compleja el usuario, aún cuando sea un usuario razonable, es decir aquel que evalúa las diversas alternativas y busca la información adecuada antes de contratar o activar el servicio, no necesariamente obtendrá un servicio que satisfaga sus expectativas. Por ese motivo es necesario que OSIPTEL garantice que las empresas operadoras brinden la información completa, adecuada y oportuna para que los usuarios puedan optar por el servicio que se adecue mejor a sus preferencias y con conocimiento de las condiciones a las que se somete. Asimismo, de los estudios cualitativos realizados se despren- de que la información provista por las empresas operadoras al momento de la contratación de sus servicios es insuficiente y genera posteriormente controversias sobre las condiciones de prestación de dichos servicios. En tal sentido es prioritario establecer la obligación de las empresas de informar sobre las características y condiciones de los servicios y los derechos de los abonados al momento de la contratación, así como la necesidad de informar periódicamente junto con los recibos. De esta información deberá desprenderse la responsabilidad de las empresas operadoras respecto de la igual- dad de tratamiento para los abonados que hacen uso del servicio bajo modalidad Pre-Pago, entrega del recibo dentro de plazos adecuados, el establecimiento del derecho de reclamo ante falta de entrega del recibo y la posibilidad de solicitar información gratuita sobre el consumo en cualquier momento, entre otros. La necesidad de garantizar el acceso a información suficiente y adecuada sobre las condiciones de prestación de los servicios de telefonía móvil celular, es igualmente exigible a todas aquellas empresas que brindan otros servicios públicos móviles de teleco- municaciones. Es por ello que esta norma agrupa diferentes servicios públi- cos bajo el común denominador de la movilidad del equipo terminal y regula las relaciones entre las empresas y sus usua- rios, sean abonados o no del servicio. Teniendo en cuenta que la finalidad de dictar Condiciones de Uso es la de establecer derechos y obligaciones básicas a las que deben ajustarse las empresas operadoras y sus clientes, y siendo el componente de la información el más importante a garantizar 1Artículo 1392º del Código Civil : “Las Cláusulas Generales de Contratación son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad , en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares, con elementos propios de ellos.”