Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2000 (07/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2000
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1499

NORMAS LEGALES

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guia de orientacion, la misma que explica las principales caracteristicas de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion N° 095/00; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles, las Clausulas Generales de Contratacion para la prestacion de los Servicios Publicos Moviles, la Exposicion de Motivos y la guia de orientacion a los usuarios, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Facultese al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que dicte las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de establecer el MORDAZA normativo general, dentro del cual se desenvolveran las relaciones entre las empresas operadoras y los abonados del: (i) servicio de telefonia movil bajo la modalidad de abonado y (ii) servicio de comunicaciones personales (PCS). Los derechos y obligaciones establecidos en las presentes Condiciones de Uso se aplicaran, en lo que sea pertinente, a las empresas de servicio movil por satelite, servicio de buscapersonas y servicios moviles de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). Articulo 2º. - Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestacion de los servicios publicos ofrecidos por las empresas operadoras, siempre y cuando MORDAZA satisfecho los requisitos dispuestos por estas, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 3º.- Uso debido del servicio El abonado tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. Articulo 4º.- Glosario de terminos Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entendera como: Abonado: A la persona natural o juridica que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de los servicios que son objeto de esta MORDAZA, inclusive aquellas personas que adquieren tiempos de uso del servicio al concesionario o a terceros. Activacion: Al MORDAZA por el cual la empresa operadora habilita en su central el terminal movil para que este cuente con el servicio contratado.

OSIPTEL
Aprueban Condiciones de Uso y Clausulas Generales de Contratacion para prestacion de los Servicios Publicos Moviles
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de enero de 2000 VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso del Servicio Publico de Telefonia Movil y Servicio Publico de Comunicaciones Personales, a los que en adelante se denominara Servicios Publicos Moviles, su Exposicion de Motivos y las Clausulas Generales de Contratacion para la prestacion de los Servicios Publicos Moviles; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal i) del Articulo 6° del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 62-94-PCM establece la competencia exclusiva en la aprobacion de las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el literal g) del Articulo 40° del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 62-94-PCM, establece que es funcion del Consejo Directivo aprobar las Condiciones de Uso, asi como las Clausulas Generales de Contratacion que regulen las relaciones contractuales entre el abonado de servicios publicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta; Que, con fecha 11 de febrero de 1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de comunicaciones moviles bajo la modalidad de abonado, conforme lo dispuso la Resolucion de Presidencia N° 015-99-PD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 1999; Que, se han recibido y evaluado los comentarios realizados al referido Proyecto; Que, resulta necesario aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos Moviles, asi como las Clausulas Generales de Contratacion aplicables para los servicios publicos moviles; Que, atendiendo a la necesidad de que la presente MORDAZA sea de facil comprension para los usuarios en general y en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3° del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 013-99-CD/OSIPTEL, se ha elaborado una

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