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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (07/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 183523 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1499 OSIPTEL Aprueban Condiciones de Uso y Cláu- sulas Generales de Contratación para prestación de los Servicios Públicos Móviles RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2000-CD/OSIPTEL Lima, 31 de enero de 2000 VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso del Servicio Público de Telefonía Móvil y Servicio Público de Comunicaciones Persona- les, a los que en adelante se denominará Servicios Públicos Móviles, su Exposición de Motivos y las Cláusulas Generales de Contratación para la prestación de los Servicios Públicos Móviles; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC dispone que OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal i) del Artículo 6° del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aproba- do mediante Decreto Supremo N° 62-94-PCM establece la compe- tencia exclusiva en la aprobación de las Condiciones de Uso para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el literal g) del Artículo 40° del Reglamento del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 62-94-PCM, establece que es función del Consejo Directivo aprobar las Condiciones de Uso, así como las Cláusulas Generales de Contratación que regulen las relaciones contractuales entre el abonado de servicios públicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta; Que, con fecha 11 de febrero de 1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de comunicaciones móviles bajo la modalidad de abonado, conforme lo dispuso la Resolución de Presidencia N° 015-99-PD/OSIPTEL de fecha 10 de febrero de 1999; Que, se han recibido y evaluado los comentarios realizados al referido Proyecto; Que, resulta necesario aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles, así como las Cláusulas Generales de Contratación aplicables para los servicios públicos móviles; Que, atendiendo a la necesidad de que la presente norma sea de fácil comprensión para los usuarios en general y en cumpli- miento a lo dispuesto por el Artículo 3° del Reglamento de Transparencia de OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 013-99-CD/OSIPTEL, se ha elaborado unaguía de orientación, la misma que explica las principales caracte- rísticas de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 095/00; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles, las Cláusulas Generales de Contrata- ción para la prestación de los Servicios Públicos Móviles, la Exposición de Motivos y la guía de orientación a los usuarios, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Facúltese al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que dicte las normas complementa- rias que se requieran para el adecuado cumplimiento de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos Móviles. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Artículo 1º.- Objeto de la Norma El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de estable- cer el marco normativo general, dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre las empresas operadoras y los abonados del: (i) servicio de telefonía móvil bajo la modalidad de abonado y (ii) servicio de comunicaciones personales (PCS). Los derechos y obligaciones establecidos en las presentes Condiciones de Uso se aplicarán, en lo que sea pertinente, a las empresas de servicio móvil por satélite, servicio de buscaperso- nas y servicios móviles de canales múltiples de selección automá- tica (troncalizado). Artículo 2º. - Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestación de los servicios públicos ofrecidos por las empresas operadoras, siempre y cuando haya satisfecho los requisitos dispuestos por éstas, dentro del marco de la libre y leal competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de las presentes Condiciones de Uso. Artículo 3º.- Uso debido del servicio El abonado tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. Artículo 4º.- Glosario de términos Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entende- rá como: Abonado : A la persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunica- ciones con alguna de las empresas operadoras de los servicios que son objeto de esta norma, inclusive aquellas personas que adquie- ren tiempos de uso del servicio al concesionario o a terceros. Activación: Al proceso por el cual la empresa operadora habilita en su central el terminal móvil para que éste cuente con el servicio contratado. COLOCAR CONTRATOS BANCARIOS