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Pág. 183527 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de febrero de 2000 El abonado podrá también solicitar la facturación detallada correspondiente a un ciclo de facturación previo, si es que la solicitud se realiza dentro de los quince (15) días útiles posterio- res a la fecha de vencimiento del recibo, salvo que la empresa operadora pueda prestar dicho servicio por períodos mayores, lo que será debidamente informado al abonado. En caso que las empresas operadoras se negaran a brindar la facturación detallada, el abonado podrá interponer su reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva. Las empresas operadoras están facultadas a cobrar por el servicio de facturación detallada. Artículo 36°.- Prohibición de la suspensión del servi- cio por deudas respecto a otros servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podrán suspender el servicio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los de la prestación del servicio contratado y a los que se refieren estas Condiciones de Uso, con las excepciones previstas por OSIPTEL. Artículo 37°.- Supuestos de suspensión del servicio Las empresas operadoras podrán suspender el servicio: (i) En cumplimiento de un mandato judicial; (ii) Si el recibo girado por la empresa operadora no es cance- lado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el período de gracia que hubieren pactado, sin que el abonado haya interpuesto reclamo por facturación. Dicha suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operado- ra de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Condiciones de Uso. Artículo 38°.- Cargos durante la suspensión del servi- cio Durante la suspensión del servicio el abonado asumirá los cargos conforme a lo pactado al momento de la contratación del servicio. En caso que la suspensión se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reactivarán el servicio cuando se haya efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario. Artículo 39°.- Reactivación del servicio suspendido Las empresas operadoras deberán reactivar el servicio den- tro del día hábil siguiente de efectuado el pago correspondiente; en caso contrario, deberán compensar al abonado mediante la devolución del monto pagado por concepto de reactivación, si éste existiese, o de ser el caso, actuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º de las presentes Condiciones de Uso. Artículo 40°.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberán contar con un registro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que deberá encontrarse a disposición de OSIPTEL cuando éste lo requiera. Artículo 41°.- Condiciones para la celebración de un nuevo contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les haya suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio, o hasta que propor- cionen garantía suficiente a satisfacción de la empresa operado- ra. Artículo 42°.- Prohibición de condicionar la atención del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condi- cionar la atención del reclamo al pago previo del monto involucra- do en el mismo, así como de realizar suspensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturación que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la Directiva. Al momento de la interposición de un reclamo en primera instancia, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre (i) la obligación de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que deberá cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que ésta hubiera autorizado. En aplicación del principio de no-discriminación, las empre- sas operadoras deberán establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado en las mismas condi- ciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos.Artículo 43°.- Causales para la terminación del contra- to de abonado El contrato de abonado termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente o por el propio contrato de abonado y, especialmente por: i) Decisión del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto al vencimiento del plazo mínimo establecido anteriormente; ii) Falta de pago del recibo emitido por la empresa operadora, transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles desde su fecha de vencimiento, previa comunicación de la empresa operadora y siempre que no exista reclamo pendiente sobre éste; iii) Por fallecimiento o declaración de insolvencia del abonado en caso de ser persona natural o, tratándose de personas jurídi- cas, por extinción o declaratoria de insolvencia, salvo los casos de reorganización de sociedades; conforme a las normas correspon- dientes; iv) Por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9º. v) Por lo dispuesto en el Artículo 22º. Artículo 44º.- Causales para la terminación del contra- to de abonado a plazo determinado En caso de contratos a plazo determinado, el abonado podrá resolver unilateralmente el contrato por las siguientes causas: i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individuali- zados y hayan sido documentalmente declarados por las instan- cias competentes de la propia empresa operadora o por OSIP- TEL; ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas o rangos horarios distintos a los vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. De optar el abonado por la resolución del contrato por cual- quiera de las causales (i) o (ii), deberá cursar comunicación escrita a la empresa operadora, debiendo adjuntar copia de la documen- tación probatoria correspondiente. El contrato quedará resuelto automáticamente luego de trans- curridos treinta (30) días calendario, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva, conforme a lo dispuesto en el presente párrafo. iii) Por lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9º. iv) Por lo dispuesto en el Artículo 22º La empresa operadora queda impedida de imponer penalida- des o algún otro cargo análogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente artículo. Artículo 45º.- Obligaciones de pago al término del con- trato La terminación del contrato de abonado por cualquiera de las causas enumeradas en los Artículos 43º y 44º no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminación del contrato. De ser el caso, el abonado podrá restituir los equipos terminales de propie- dad de la empresa operadora o de lo contrario, podrá asumir el saldo correspondiente a los mismos. En todos los casos, el abonado sólo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminación del contrato. No se condicionará la resolución del contrato a la cancelación de deudas pendientes. DISPOSICION TRANSITORIA : UNICA.- Lo dispuesto en el Artículo 12º de las presentes Condiciones de Uso será exigible a las empresas operadoras a los sesenta (60) días calendario a partir de su entrada en vigencia. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Conste por el presente documento el contrato de prestación del servicio …………….......……..…… que cele- bran……………..…......………………. (en adelante LA EMPRESA OPERADORA) y el señor ..............………… (en adelante EL ABONADO), de acuerdo a los siguientes términos: Cláusula primera.- Constituye objeto del presente contrato la prestación efectiva del servicio…………………………….. por LA EMPRESA OPERADORA. EL ABONADO se encuentra obli- gado al pago del recibo, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones de Uso de los servicios públicos móviles, aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones (en adelante OSIPTEL). Cláusula segunda.- LA EMPRESA OPERADORA tiene la facultad de suspender o cortar el servicio o de resolver el contrato al ABONADO sólo en los supuestos previstos, y de acuerdo a los mecanismos diseñados en las Condiciones de Uso de los servicios públicos móviles aprobadas por OSIPTEL.