Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2000 (07/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 7 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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El abonado podra tambien solicitar la facturacion detallada correspondiente a un ciclo de facturacion previo, si es que la solicitud se realiza dentro de los quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo, salvo que la empresa operadora pueda prestar dicho servicio por periodos mayores, lo que sera debidamente informado al abonado. En caso que las empresas operadoras se negaran a brindar la facturacion detallada, el abonado podra interponer su reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva. Las empresas operadoras estan facultadas a cobrar por el servicio de facturacion detallada. Articulo 36°.- Prohibicion de la suspension del servicio por deudas respecto a otros servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podran suspender el servicio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a servicios publicos de telecomunicaciones distintos a los de la prestacion del servicio contratado y a los que se refieren estas Condiciones de Uso, con las excepciones previstas por OSIPTEL. Articulo 37°.- Supuestos de suspension del servicio Las empresas operadoras podran suspender el servicio: (i) En cumplimiento de un mandato judicial; (ii) Si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado en la fecha de vencimiento y ha transcurrido el periodo de MORDAZA que hubieren pactado, sin que el abonado MORDAZA interpuesto reclamo por facturacion. Dicha suspension se mantendra hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Condiciones de Uso. Articulo 38°.- Cargos durante la suspension del servicio Durante la suspension del servicio el abonado asumira los cargos conforme a lo pactado al momento de la contratacion del servicio. En caso que la suspension se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras reactivaran el servicio cuando se MORDAZA efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario. Articulo 39°.- Reactivacion del servicio suspendido Las empresas operadoras deberan reactivar el servicio dentro del dia habil siguiente de efectuado el pago correspondiente; en caso contrario, deberan compensar al abonado mediante la devolucion del monto pagado por concepto de reactivacion, si este existiese, o de ser el caso, actuaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º de las presentes Condiciones de Uso. Articulo 40°.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberan contar con un registro en el que se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes y reactivaciones del servicio que realice, el mismo que debera encontrarse a disposicion de OSIPTEL cuando este lo requiera. Articulo 41°.- Condiciones para la celebracion de un MORDAZA contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les MORDAZA suspendido o cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio, o hasta que proporcionen garantia suficiente a satisfaccion de la empresa operadora. Articulo 42°.- Prohibicion de condicionar la atencion del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atencion del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, asi como de realizar suspensiones del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturacion que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos en la Directiva. Al momento de la interposicion de un reclamo en primera instancia, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre (i) la obligacion de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que debera cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora u otras que esta hubiera autorizado. En aplicacion del MORDAZA de no-discriminacion, las empresas operadoras deberan establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos.

Articulo 43°.- Causales para la terminacion del contrato de abonado El contrato de abonado termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente o por el propio contrato de abonado y, especialmente por: i) Decision del abonado comunicada por escrito sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario. El abonado podra indicar la fecha en la cual terminara el contrato; en caso contrario, este quedara resuelto al vencimiento del plazo minimo establecido anteriormente; ii) Falta de pago del recibo emitido por la empresa operadora, transcurrido el plazo de treinta (30) dias habiles desde su fecha de vencimiento, previa comunicacion de la empresa operadora y siempre que no exista reclamo pendiente sobre este; iii) Por fallecimiento o declaracion de insolvencia del abonado en caso de ser persona natural o, tratandose de personas juridicas, por extincion o declaratoria de insolvencia, salvo los casos de reorganizacion de sociedades; conforme a las normas correspondientes; iv) Por lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º. v) Por lo dispuesto en el Articulo 22º. Articulo 44º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado a plazo determinado En caso de contratos a plazo determinado, el abonado podra resolver unilateralmente el contrato por las siguientes causas: i) Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa operadora o por OSIPTEL; ii) Cuando la empresa operadora aplique tarifas o rangos horarios distintos a los vigentes al momento de la contratacion del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado. De optar el abonado por la resolucion del contrato por cualquiera de las causales (i) o (ii), debera cursar comunicacion escrita a la empresa operadora, debiendo adjuntar MORDAZA de la documentacion probatoria correspondiente. El contrato quedara resuelto automaticamente luego de transcurridos treinta (30) dias calendario, desde la fecha en que se efectuo la comunicacion respectiva, conforme a lo dispuesto en el presente parrafo. iii) Por lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 9º. iv) Por lo dispuesto en el Articulo 22º La empresa operadora queda impedida de imponer penalidades o algun otro cargo analogo por cualquiera de las causales enumeradas en el presente articulo. Articulo 45º.- Obligaciones de pago al termino del contrato La terminacion del contrato de abonado por cualquiera de las causas enumeradas en los Articulos 43º y 44º no lo exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminacion del contrato. De ser el caso, el abonado podra restituir los equipos terminales de propiedad de la empresa operadora o de lo contrario, podra asumir el saldo correspondiente a los mismos. En todos los casos, el abonado solo es responsable por el servicio hasta la fecha de terminacion del contrato. No se condicionara la resolucion del contrato a la cancelacion de deudas pendientes. DISPOSICION TRANSITORIA: UNICA.- Lo dispuesto en el Articulo 12º de las presentes Condiciones de Uso sera exigible a las empresas operadoras a los sesenta (60) dias calendario a partir de su entrada en vigencia. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES Conste por el presente documento el contrato de prestacion del servicio ......... ..................... ... ... que celebran......... ................ (en adelante LA EMPRESA ........... ......... OPERADORA) y el senor .................... (en adelante EL ...... ABONADO), de acuerdo a los siguientes terminos: Clausula primera.- Constituye objeto del presente contrato la prestacion efectiva del servicio.................. por ................. LA EMPRESA OPERADORA. EL ABONADO se encuentra obligado al pago del recibo, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones de Uso de los servicios publicos moviles, aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL). Clausula segunda.- LA EMPRESA OPERADORA tiene la facultad de suspender o cortar el servicio o de resolver el contrato al ABONADO solo en los supuestos previstos, y de acuerdo a los mecanismos disenados en las Condiciones de Uso de los servicios publicos moviles aprobadas por OSIPTEL.

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