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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 183557 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1558 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran improcedentes e infundados recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Marcos Vega Bravo contra la Resolución Nº 437-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de enero del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por el recurrente contra la referida resolu- ción, la misma que confirmó la Resolución Jefatural Nº 13-04-000196 expedida por el Servicio de Administra- ción Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declaró improcedente la reclamación formula- da por el recurrente contra los Recibos Nºs. 0507612, 0507613, 0507614, 0507615, 0507608, 0507609, 0507610 y 0507611, girados por concepto de Arbitrios de Limpie-za Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenaz- go del año 1997; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 286- 2000-EF/41.01, manifiesta que el quejoso en la apelación formulada contra la referida Resolución Jefatural no invoca el fundamento que plantea en la solicitud de ampliación, esto es que el Tribunal Fiscal al momento de resolver omitió pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administración Tributaria para resolver reclamaciones, dado que fue esta entidad la que falló sobre el recurso de reclamación mediante la Resolución Jefatu- ral Nº 13-04-000196, razón por la cual el Tribunal Fiscal confirmó dicha Resolución Jefatural emitida por el Servi- cio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que conforme al Artículo 153º del Código Tributario no resultaba procedente am- pliar la Resolución al no haber existido punto omitido en su pronunciamiento; Que, de la revisión de la documentación se precisa que la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal cuestionada por el recurrente, ha sido dictada conforme a las normas del Código Tributario, no habiendo el Tribunal incurrido en violación alguna del procedimiento a que alude el recurrente; Que, el quejoso pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede mediante una demanda contencioso administra- tiva de conformidad con el Artículo 157º del Código Tribu- tario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por Marcos Vega Bravo contra la Resolución Nº 437-5-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.