Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 183559 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 Que, mediante el Oficio Nº 089-2000-EF/41.01 de fecha 12 de enero del 2000, el Presidente del Tribunal Fiscal remitió el Informe en relación con la queja seña- lada en el considerando precedente, en el cual señala que la Municipalidad Distrital de Torata ha interpuesto el referido recurso ante el Tribunal Fiscal, el mismo que debió estar dirigido al Ministro de Economía y Finanzas como lo establece el Artículo 155º del Texto Unico Orde- nado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, sin embargo, en atención a lo establecido en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, el Tribunal Fiscal procedió al trámite de dicho recurso; Que, del análisis del recurso de queja, se desprende al momento de expedirse la Resolución Nº 395-5-99, el Tri- bunal Fiscal no incurrió ni en actuaciones, ni procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, y de conformidad con el Artículo 157º del mismo cuerpo legal, la vía pertinente para impugnar una Resolución del Tribunal Fiscal debe ser una Demanda Contencioso-Administrativa ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por el señor Edwin Ower Mendoza Manchego, Alcalde de la Municipalidad de Tora- ta-Moquegua contra la Resolución Nº 395-5-99, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1568 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Stoc Inge- niería y Servicios S.R.L. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por el recurrente contra el Tribunal Fiscal; Que, mediante el Oficio Nº 4317-99-EF/41.01 de fecha 22 de octubre de 1999, el Presidente del Tribunal Fiscal, remitió el informe solicitado en relación con la queja señalada en el considerando precedente, manifestando que la RTF Nº 59-5-99 resolvió confirmar la Resolución de Intendencia Nº 115401892/SUNAT que declara inadmisi- ble el recurso de reclamación contra la Resolución de Multa Nº 111-2-01281, impuesta en reemplazo de la san- ción de cierre temporal de establecimiento aplicada me- diante Resolución de Intendencia Nº 98R22000000379 del 14 de abril de 1998, la misma que fue debidamente notifi- cada, tal como figura en el Dictamen que sustenta la Resolución del Tribunal Fiscal, habiéndose apreciado que la referida empresa pretende que se declare la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado y se ordene la suspen- sión de las medidas cautelares y cobranza coactiva que hubieran; Que, asimismo el Tribunal Fiscal no se pronunció sobre los aspectos de fondo, debido a que la recurrente no acompañó el pago de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago, solicitada por la Administración Tributaria mediante Requerimiento 38- 99/SUNAT-R2-2600 notificado el 8 de abril de 1999 en su domicilio fiscal;Que, el Artículo 155º del Código Tributario dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas cuando se trate de recursos de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, del análisis del caso se desprende que el Tribunal Fiscal no ha infringido las disposiciones establecidas en el Código Tributario; Que, el quejoso pretende impugnar resoluciones for- malmente emitidas por el Tribunal Fiscal, lo que sólo procede mediante una demanda contencioso administra- tiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por Stoc Ingeniería y Servi- cios S.R.L. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1572 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Augusto Alvarez Rueda contra la Resolución Nº 931-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por el recurrente contra la referida resolución, la misma que confirmó la Resolución Jefa- tural Nº 13-04-000429 del 9 de febrero de 1998 expedi- da por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declaró improcedente la reclamación formulada por el recu- rrente contra el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenaz- go del año 1997; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 169- 2000-EF/41.01, manifiesta que el quejoso en la apelación formulada contra la referida Resolución Jefatural no invoca el fundamento que plantea en la solicitud de ampliación, esto es que el Tribunal Fiscal al momento de resolver omitió pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administración Tributaria para resolver reclamaciones, dado que fue esta entidad la que falló sobre el recurso de reclamación mediante la Resolución Jefatu- ral Nº 13-04-000429, razón por la cual el Tribunal Fiscal confirmó dicha Resolución Jefatural emitida por el Servi- cio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que conforme al Artículo 153º del Código Tributario no resultaba procedente am- pliar la Resolución al no haber existido punto omitido en su pronunciamiento; Que, de la revisión de la documentación se precisa que la Resolución emitida por el Tribunal Fiscal cuestionada por el recurrente, ha sido dictada conforme a las normas del Código Tributario, no habiendo el Tribunal incurrido en violación alguna del procedimiento a que alude el recurrente; Que, el quejoso pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que sólo procede mediante una demanda contencioso admi-