Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Oficio Nº 089-2000-EF/41.01 de fecha 12 de enero del 2000, el Presidente del Tribunal Fiscal remitio el Informe en relacion con la queja senalada en el considerando precedente, en el cual senala que la Municipalidad Distrital de Torata ha interpuesto el referido recurso ante el Tribunal Fiscal, el mismo que debio estar dirigido al Ministro de Economia y Finanzas como lo establece el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, sin embargo, en atencion a lo establecido en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0294-JUS, el Tribunal Fiscal procedio al tramite de dicho recurso; Que, del analisis del recurso de queja, se desprende al momento de expedirse la Resolucion Nº 395-5-99, el Tribunal Fiscal no incurrio ni en actuaciones, ni procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y de conformidad con el Articulo 157º del mismo cuerpo legal, la via pertinente para impugnar una Resolucion del Tribunal Fiscal debe ser una Demanda Contencioso-Administrativa ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA Ower MORDAZA Manchego, MORDAZA de la Municipalidad de Torata-Moquegua contra la Resolucion Nº 395-5-99, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el Articulo 155º del Codigo Tributario dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido por dicho Codigo, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economia y Finanzas cuando se trate de recursos de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, del analisis del caso se desprende que el Tribunal Fiscal no ha infringido las disposiciones establecidas en el Codigo Tributario; Que, el quejoso pretende impugnar resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, lo que solo procede mediante una demanda contencioso administrativa de conformidad con lo establecido en el Articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Stoc Ingenieria y Servicios S.R.L. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 1572 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2000-EF/10 MORDAZA, 7 de febrero del 2000

MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 1568 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2000-EF/10 MORDAZA, 7 de febrero del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Stoc Ingenieria y Servicios S.R.L. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre de 1999, el Ministerio de Economia y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por el recurrente contra el Tribunal Fiscal; Que, mediante el Oficio Nº 4317-99-EF/41.01 de fecha 22 de octubre de 1999, el Presidente del Tribunal Fiscal, remitio el informe solicitado en relacion con la queja senalada en el considerando precedente, manifestando que la RTF Nº 59-5-99 resolvio confirmar la Resolucion de Intendencia Nº 115401892/SUNAT que declara inadmisible el recurso de reclamacion contra la Resolucion de Multa Nº 111-2-01281, impuesta en reemplazo de la sancion de cierre temporal de establecimiento aplicada mediante Resolucion de Intendencia Nº 98R22000000379 del 14 de MORDAZA de 1998, la misma que fue debidamente notificada, tal como figura en el Dictamen que sustenta la Resolucion del Tribunal Fiscal, habiendose apreciado que la referida empresa pretende que se declare la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado y se ordene la suspension de las medidas cautelares y cobranza coactiva que hubieran; Que, asimismo el Tribunal Fiscal no se pronuncio sobre los aspectos de fondo, debido a que la recurrente no acompano el pago de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago, solicitada por la Administracion Tributaria mediante Requerimiento 3899/SUNAT-R2-2600 notificado el 8 de MORDAZA de 1999 en su domicilio fiscal;

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 931-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por el recurrente contra la referida resolucion, la misma que confirmo la Resolucion Jefatural Nº 13-04-000429 del 9 de febrero de 1998 expedida por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que declaro improcedente la reclamacion formulada por el recurrente contra el cobro de los Arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo del ano 1997; Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 1692000-EF/41.01, manifiesta que el quejoso en la apelacion formulada contra la referida Resolucion Jefatural no invoca el fundamento que plantea en la solicitud de ampliacion, esto es que el Tribunal Fiscal al momento de resolver omitio pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administracion Tributaria para resolver reclamaciones, dado que fue esta entidad la que fallo sobre el recurso de reclamacion mediante la Resolucion Jefatural Nº 13-04-000429, razon por la cual el Tribunal Fiscal confirmo dicha Resolucion Jefatural emitida por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, toda vez que conforme al Articulo 153º del Codigo Tributario no resultaba procedente ampliar la Resolucion al no haber existido punto omitido en su pronunciamiento; Que, de la revision de la documentacion se precisa que la Resolucion emitida por el Tribunal Fiscal cuestionada por el recurrente, ha sido dictada conforme a las normas del Codigo Tributario, no habiendo el Tribunal incurrido en violacion alguna del procedimiento a que alude el recurrente; Que, el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal, la que solo procede mediante una demanda contencioso admi-

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