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Pág. 183564 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, corresponde al Ministerio de Pesquería regular el manejo integral y la explotación racional de los recur- sos, de forma tal que se asegure el aprovechamiento responsable de los mismos; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE y el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Ministerio de Pesquería ha dispuesto la implementa- ción de un Sistema de Control Satelital para las em- barcaciones pesqueras, incluyéndose a aquellas que tienen permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, así como a las de menor escala no artesanales, como uno de los instru- mentos que permite a la Administración garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que resulta necesario establecer las normas regla- mentarias que regulen la aplicación del Sistema de Segui- miento Satelital, así como incluir en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 99-PE, las infracciones administrativas relativas a este Sistema; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras na- cionales y extranjeras, el mismo que consta de doce (12) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final y, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Adicionar al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE, los siguientes numerales: " 25) Incumplir con instalar oportunamente los equipos, terminales de a bordo y los sensores conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras. 26) Impedir u obstaculizar las labores de inspección a bordo de la embarcación para la verificación de la instala- ción y operatividad de los equipos del Sistema de Segui- miento Satelital que realice el personal del Ministerio de Pesquería, de las Direcciones Regionales de Pesquería o de otras personas con facultades delegadas por el Minis- terio. 27) No reportar oportunamente las fallas, averías o cualquier circunstancia que impida el adecuado funciona- miento de los equipos del Sistema de Seguimiento Sateli- tal durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía de la embarcación pesquera. 28) Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto la transmisión y operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. 29) No enviar el reporte de pesca en la forma, modo y oportunidad que se establezcan. 30) Retirar el equipo de la embarcación pesquera donde fue instalado, sin autorización." Artículo 3º.- Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Pesquería para imponer las sanciones que establece el Artículo 78º de la Ley General de Pesca, queda establecido que la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas no otorgará el permiso de zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no lleven insta- lado el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital o, que contando con el mismo éste se encuentre inopera- tivo. Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería dictará las normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Pesquería y Defensa y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Título I :Disposiciones Generales Título II :Obligaciones y prohibiciones Título III :Tratamiento de los datos, reportes e infor- mación proveniente del sistema TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las disposiciones del presente regla- mento tienen por objeto establecer la normativa básica para el funcionamiento y desarrollo del Sistema de Segui- miento Satelital de las actividades pesqueras efectuadas por las embarcaciones sujetas al mismo. Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos del presen- te reglamento se entenderá por: 2.1 Sistema de Seguimiento Satelital , la totalidad de los equipos (hardware), programas de uso (software) y los servicios de comunicación vía satélite. 2.2 El equipo , está constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, y cuentan con las especificaciones técnicas apropiadas para la transmisión de señales vía satélite. 2.3 Los Centros de Control, son los centros de recepción y procesamiento de los datos, reportes y toda información transmitida a través del sistema. Artículo 3 º.- El Sistema de Seguimiento Satelital será administrado por el Ministerio de Pesquería. El Sistema de Seguimiento Satelital está orientado a complementar las acciones de seguimiento, vigilancia y control de las actividades extractivas, así como las medi- das de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El Sistema de Seguimiento Satelital se aplicará a: 1. Todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional con permiso de pesca vigente otorga- do por el Ministerio de Pesquería incluidas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, las normas que la actualicen y de las otras que correspondan. 2. Las embarcaciones pesqueras de bandera extranje- ra con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería. 3. Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. 4. Las embarcaciones pesqueras de menor escala no artesanales. 5. Las embarcaciones pesqueras que determine el Mi- nisterio de Pesquería, mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El Ministerio de Pesquería podrá definir las características de los equipos y servicios que se utilicen para el seguimiento satelital de las embarcaciones pes- queras. TITULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras sujetas al Sistema de Seguimiento Satelital están obligados a: