Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Titulo I : Disposiciones Generales Titulo II : Obligaciones y prohibiciones Titulo III : Tratamiento de los datos, reportes e informacion proveniente del sistema TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto establecer la normativa basica para el funcionamiento y desarrollo del Sistema de Seguimiento Satelital de las actividades pesqueras efectuadas por las embarcaciones sujetas al mismo. Articulo 2º.- Definiciones. A los efectos del presente reglamento se entendera por: 2.1 Sistema de Seguimiento Satelital, la totalidad de los equipos (hardware), programas de uso (software) y los servicios de comunicacion via satelite. 2.2 El equipo, esta constituido por aquellos bienes y sensores que como parte del Sistema de Seguimiento Satelital son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, y cuentan con las especificaciones tecnicas apropiadas para la transmision de senales via satelite. 2.3 Los Centros de Control, son los centros de recepcion y procesamiento de los datos, reportes y toda informacion transmitida a traves del sistema. Articulo 3º.- El Sistema de Seguimiento Satelital sera administrado por el Ministerio de Pesqueria. El Sistema de Seguimiento Satelital esta orientado a complementar las acciones de seguimiento, vigilancia y control de las actividades extractivas, asi como las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El Sistema de Seguimiento Satelital se aplicara a: 1. Todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria incluidas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE, las normas que la actualicen y de las otras que correspondan. 2. Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria. 3. Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE. 4. Las embarcaciones pesqueras de menor escala no artesanales. 5. Las embarcaciones pesqueras que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- El Ministerio de Pesqueria podra definir las caracteristicas de los equipos y servicios que se utilicen para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras. TITULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras sujetas al Sistema de Seguimiento Satelital estan obligados a:

Que de acuerdo a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, corresponde al Ministerio de Pesqueria regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos, de forma tal que se asegure el aprovechamiento responsable de los mismos; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE y el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, el Ministerio de Pesqueria ha dispuesto la implementacion de un Sistema de Control Satelital para las embarcaciones pesqueras, incluyendose a aquellas que tienen permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, asi como a las de menor escala no artesanales, como uno de los instrumentos que permite a la Administracion garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que resulta necesario establecer las normas reglamentarias que regulen la aplicacion del Sistema de Seguimiento Satelital, asi como incluir en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00299-PE, las infracciones administrativas relativas a este Sistema; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, el mismo que consta de doce (12) articulos, una (1) Disposicion Transitoria y una (1) Disposicion Final y, forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Adicionar al Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE, los siguientes numerales: " 25) Incumplir con instalar oportunamente los equipos, terminales de a bordo y los sensores conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital para las embarcaciones pesqueras. 26) Impedir u obstaculizar las labores de inspeccion a bordo de la embarcacion para la verificacion de la instalacion y operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital que realice el personal del Ministerio de Pesqueria, de las Direcciones Regionales de Pesqueria o de otras personas con facultades delegadas por el Ministerio. 27) No reportar oportunamente las fallas, averias o cualquier circunstancia que impida el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesia de la embarcacion pesquera. 28) Impedir o distorsionar por cualquier medio o acto la transmision y operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital. 29) No enviar el reporte de pesca en la forma, modo y oportunidad que se establezcan. 30) Retirar el equipo de la embarcacion pesquera donde fue instalado, sin autorizacion." Articulo 3º.- Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Pesqueria para imponer las sanciones que establece el Articulo 78º de la Ley General de Pesca, queda establecido que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas no otorgara el permiso de zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no lleven instalado el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital o, que contando con el mismo este se encuentre inoperativo. Articulo 4º.- El Ministerio de Pesqueria dictara las normas complementarias que fueren necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Pesqueria y Defensa y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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