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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 183558 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1565 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Prescilio Liñan Aguirre contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja interpuesta por el recurrente contra el Tribunal Fiscal, por considerar que este último ha incurrido en demora al resolver el recurso de apelación contra la Resolución Nº 000639 de fecha 12 de octubre de 1998, emitida por la Superintendencia Ejecutiva de Aduanas, la misma que declaró improcedente la solicitud de devolución del vehí- culo marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY, color VERDE PETROLEO, año 1983, motor Nº ZDV300475, chasis Nº IW19ZDV300475; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 5278-99- EF/41.01 de fecha 30 de diciembre de 1999 manifiesta que la Sala de Aduanas a través de la RTF Nº 1849-A-99 de fecha 15 de diciembre de 1999 ya se pronunció al respecto, declarando nulo el concesorio de apelación, por no tratar- se la controversia de materia de carácter tributario- aduanero y dispuso que se remitan los actuados a la Administración Aduanera a fin de que dicha Instancia otorgue a los escritos presentados por el recurrente en el procedimiento administrativo, el trámite que correspon- de conforme a ley; Que, del análisis del recurso de queja, se desprende que carece de objeto, por cuanto el principal ha merecido el pronunciamiento del Tribunal Fiscal la misma que se encuentra contenida en la RTF Nº 1849-A-99 y en el Dictamen Nº 06165-A-99 que la motiva, no habiendo incu- rrido en los presupuestos contenidos en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el mismo que dispone que el recurso de queja se presenta cuando exista actuacio- nes o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, el Artículo 150º del Código Tributario establece que el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, teniéndose en cuenta que éste no incurre en responsabilidad si resuelve fuera del citado plazo, en razón a que finalizado aquél no queda impedido de pronunciarse; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el señor Prescilio Liñan Aguirre contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1566 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Quality Spinning S.A., contra la Resolución Nº 1044-3-97 emitida por el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de octubre de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas recepcionó el recurso de queja formulado por Quality Spinning S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1044-3-97, cuestionando aspectos de fondo que no corresponden ser planteados en un recurso de queja, así como por considerar que se ha vulnerado el Artículo 150º del Código Tributario, al resol- verse después de dos años el recurso de apelación de fecha 11 de agosto de 1997, interpuesto contra la Resolución de Intendencia Nº 023413366/SUNAT; Que, mediante el Oficio Nº 4223-99-EF/41.01 de fecha 19 de octubre de 1999, el Presidente del Tribunal Fiscal manifiesta que se resolvió la apelación el 17 de diciembre de 1997 a través de la Resolución Nº 1044-3-97, que confirma la Resolución de Intendencia antes mencionada; Que, la Resolución Nº 1044-3-97 del Tribunal Fiscal fue remitida a la SUNAT mediante Oficio Nº 6930-97-EF/ 41.05 de fecha 22 de diciembre de 1997, y en el que consta que el 29 de diciembre de 1999 la citada Administración Tributaria recibió la acotada Resolución, para que a su vez la notifique al contribuyente por encargo del Tribunal; Que, de esta forma se evidencia que el Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamiento dentro del plazo previsto en el Artículo 150º del Código Tributario, actuando con dili- gencia y no incurriendo en violación alguna del procedi- miento; Que, el Artículo 155º del Código Tributario -aprobado por Decreto Legislativo Nº 816- dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Minis- tro de Economía y Finanzas cuando se trate del recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, del análisis del caso se desprende que el Tribunal Fiscal no ha infringido las disposiciones establecidas en el Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario - aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Quality Spinning S.A. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1567 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Edwin Ower Mendoza Manchego, Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Torata contra la Resolución Nº 395-5- 99 del Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de enero del 2000, el Tribunal Fiscal recibió el recurso de queja interpuesto por el recurrente contra la Resolución Nº 395-5-99 de fecha 8 de noviembre de 1999, emitida por el Tribunal Fiscal, la misma que declaró fundado el recurso de queja interpuesto por SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, Sucur- sal Perú, contra la Resolución Nº 4 de fecha 5 de octubre de 1999, emitida por la referida Municipalidad, ordenán- dose levantar la medida cautelar en forma de retención trabada sobre las cuentas corrientes de dicha empresa;