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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 183566 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 PEREZ VENEGAS extrajo 15 cajas del recurso hidrobio- lógico concha de abanico, en tallas menores a las estable- cidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fechas 18 de noviem- bre y 11 de diciembre de 1996, en la localidad de Sechura, el señor CESAR ALVARADO CABRERA re- tuvo un total de 38 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringien- do lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 18 de noviembre de 1996, en la localidad de Parachique, el señor JUAN CUEVA PEREZ retuvo 14 cajas del recurso hidrobiológi- co concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 23 de noviembre de 1996, en la localidad de Sechura, el señor ANDRES ZETA ECHE comercializó 20 cajas del recurso hidrobioló- gico concha de abanico, en tallas menores a las estableci- das en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringien- do lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 27 de noviembre de 1996, en la localidad de Parachique, el señor LUCIO PEREZ LUQUE extrajo 50 cajas del recurso hidrobiológi- co concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que los señores JULIA PINGO PERICHE, ANTO- NIA PINGO PERICHE, CESAR ALVARADO CABRE- RA, JULIO PEREZ VENEGAS, JUAN CUEVA PE- REZ, ANDRES ZETA ECHE y LUCIO PEREZ LUQUE, no han presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificados para tal efecto; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por los señores JULIA PINGO PERICHE, ANTONIA PINGO PERICHE, CESAR AL- VARADO CABRERA, JULIO PEREZ VENEGAS, JUAN CUEVA PEREZ, ANDRES ZETA ECHE y LUCIO PE- REZ LUQUE, así como la naturaleza perecible del recurso concha de abanico, determinó que la Dirección Zonal de Parachique adoptara como medida precautoria el decomi- so y donación del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 002-2000-PE/CS de fecha 20 de enero del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recur- so encontrado en su poder, a los señores JULIA PIN- GO PERICHE, ANTONIA PINGO PERICHE, CESAR ALVARADO CABRERA, JULIO PEREZ VENEGAS, JUAN CUEVA PEREZ, ANDRES ZETA ECHE y LU- CIO PEREZ LUQUE, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de SancionesJORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 1513 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 012-2000-PE/CS 7 de febrero del 2000 Visto el Dictamen Nº 014-2000-PE/CS-ST del 17 de enero del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 21 de agosto de 1996, en la localidad de Parachique, el señor JAVIER YUCRA SAAVEDRA, co- mercializó 0.25 TM. del recurso hidrobiológico lisa en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dis- puesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 22 de agosto de 1996, en la localidad de Parachique, el señor LUIS DIAZ VASQUEZ comercializó 1 TM. del recurso hidrobiológico lisa en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que los señores JAVIER YUCRA SAAVEDRA y LUIS DIAZ VASQUEZ, no han presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notifica- dos para tal efecto; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por los señores JAVIER YUCRA SAAVEDRA y LUIS DIAZ VASQUEZ, así como la natu- raleza perecible del recurso lisa, determinó que la Direc- ción Zonal de Parachique adoptara como medida precau- toria el decomiso y donación del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión; por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 002-2000-PE/CS de fecha 20 de enero del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder, a los señores JAVIER YUCRA SAAVEDRA y LUIS DIAZ VASQUEZ, por haber infrin- gido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 1514