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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (09/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 183565 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 1. Instalar oportunamente los equipos conformantes del sistema. 2. Mantener permanentemente operativos los equipos conformantes del sistema, ya sea que la embarcación se encuentre en puerto, travesía o realizando faenas de pesca. 3. Verificar la operatividad y transmisión continua de los equipos del Sistema instalados a bordo de las embar- caciones. 4. Enviar el reporte de pesca inmediatamente después de concluida la descarga en la forma y modo que se establezca mediante Resolución Ministerial. 5. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven del presente reglamento, de las normas complementarias vigentes y de las que se expidan sobre el particular. Artículo 7º.- El armador deberá comunicar cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo de seguimiento sateli- tal instalado a bordo de una embarcación que se encuen- tra en puerto, travesía o realizando faenas de pesca, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso a la Dirección Regional de la jurisdicción o al órgano del Ministerio de Pesquería a cargo del sistema. En estos casos, el reporte de pesca correspondiente será remitido, por el armador a la Dirección Regional de la jurisdicción o al Ministerio de Pesquería dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes del arribo a puerto de la embarcación, en la forma y modo que se establezca mediante Resolución Ministerial. El armador es responsable de impartir las instruccio- nes que sean necesarias y establecer contractualmente con los patrones de pesca y/o los miembros de la tripula- ción, los mecanismos que correspondan legalmente a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en este artículo. Artículo 8º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibi- do: 1. Manipular o aplicar materiales de cualquier natura- leza al equipo, sus elementos de sujeción e instalación física y de fluido eléctrico, que impidan o distorsionen en forma transitoria o permanente la recepción y transmi- sión de la señal. 2. Retirar el equipo de la embarcación pesquera donde fue instalado, sin autorización. Desconectar, dañar, interrumpir o quitar la fuente de alimentación eléctrica o hacer cualquier otro acto que ponga inoperativo el equipo e impida la transmisión de la señal, salvo autorización para efecto de reparación y/o mantenimiento de la embarcación. TITULO III TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y DE LA INFOR- MACION PROVENIENTE DEL SISTEMA Artículo 9º.- Los derechos sobre los datos, repor- tes e información obtenidos del sistema corresponden exclusivamente al Ministerio de Pesquería y, tienen carácter de reservado y confidencial. Los armadores tienen acceso a través del sistema a los datos relativos a sus embarcaciones pesqueras. Del mismo modo, podrán solicitar información, únicamente referida a sus embarcaciones, conforme al procedimiento admi- nistrativo que se establezca en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería. Los datos, reportes e información no individualizados podrán ser utilizados por otras personas naturales y jurídicas autorizadas por el Ministerio de Pesquería, y difundidos en los casos que lo considere pertinente, con- forme a los dispositivos legales aplicables. Artículo 10º.- El Centro de Control Científico del Instituto del Mar del Perú y el Centro de Control Maríti- mo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, recibirán del Centro de Con- trol principal del Ministerio de Pesquería los datos, repor- tes e información provenientes del sistema. El Instituto del Mar del Perú y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, podrán utilizar los datos, reportes e información recibidas en sus Centros de Seguimiento dentro de las competen-cias establecidas en el Decreto Legislativo Nº 95 y la Ley Nº 26620, respectivamente. Artículo 11º.- Los datos, reportes e información provenientes del sistema podrán ser utilizados únicamen- te por el Ministerio de Pesquería, como medios de prueba en cualquier proceso administrativo o judicial y dentro del ámbito de su competencia. Artículo 12º.- Cuando por intermedio del sistema se adviertan indicios de la comisión de una infracción a las normas pesqueras, el órgano a cargo del Centro de Con- trol del Ministerio de Pesquería remitirá un informe a la dependencia que tenga competencia respecto de la su- puesta infracción cometida, para que proceda conforme a lo establecido legalmente para los procedimientos admi- nistrativos sancionadores. DISPOSICION TRANSITORIA Encárguese en forma temporal a la Dirección General de Economía Pesquera la gestión del Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital del Ministerio de Pesquería. Mediante Resolución Ministerial de Pesquería se de- terminará el órgano que se hará cargo definitivamente de la gestión del referido Centro de Control. DISPOSICION FINAL Queda establecido que: - Toda referencia realizada al término "plataforma/ baliza" se entenderá efectuada a lo que se ha definido como "equipo" en este reglamento. - Toda referencia efectuada al "Sistema de Control Satelital" se entenderá realizada al "Sistema de Segui- miento Satelital". - Toda referencia a la Resolución Ministerial Nº 293- 93-PE se entenderá adecuada al presente reglamento. 1598 Sancionan a diversas personas natu- rales con decomiso del recurso con- cha de abanico encontrado en su po- der, por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 011-2000-PE/CS Lima, 7 de febrero del 2000 Visto el Dictamen Nº 011-2000-PE/CS-ST del 17 de enero del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 16 de octubre de 1996, en la localidad de Parachique, la señora JULIA PINGO PERICHE co- mercializó 8 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Reso- lución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 16 de octubre de 1996, en la localidad de Parachique, la señora ANTONIA PINGO PERICHE comercializó 6 cajas del recurso hidro- biológico concha de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 17 de octubre de 1996, en la localidad de Parachique, el señor JULIO