Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2000 (09/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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1. Instalar oportunamente los equipos conformantes del sistema. 2. Mantener permanentemente operativos los equipos conformantes del sistema, ya sea que la embarcacion se encuentre en puerto, travesia o realizando faenas de pesca. 3. Verificar la operatividad y transmision continua de los equipos del Sistema instalados a bordo de las embarcaciones. 4. Enviar el reporte de pesca inmediatamente despues de concluida la descarga en la forma y modo que se establezca mediante Resolucion Ministerial. 5. Cumplir con las demas obligaciones que se deriven del presente reglamento, de las normas complementarias vigentes y de las que se expidan sobre el particular. Articulo 7º.- El armador debera comunicar cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del equipo de seguimiento satelital instalado a bordo de una embarcacion que se encuentra en puerto, travesia o realizando faenas de pesca, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el MORDAZA a la Direccion Regional de la jurisdiccion o al organo del Ministerio de Pesqueria a cargo del sistema. En estos casos, el reporte de pesca correspondiente sera remitido, por el armador a la Direccion Regional de la jurisdiccion o al Ministerio de Pesqueria dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes del arribo a puerto de la embarcacion, en la forma y modo que se establezca mediante Resolucion Ministerial. El armador es responsable de impartir las instrucciones que MORDAZA necesarias y establecer contractualmente con los patrones de pesca y/o los miembros de la tripulacion, los mecanismos que correspondan legalmente a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en este articulo. Articulo 8º.- Prohibiciones. Se encuentra prohibido: 1. Manipular o aplicar materiales de cualquier naturaleza al equipo, sus elementos de sujecion e instalacion fisica y de fluido electrico, que impidan o distorsionen en forma transitoria o permanente la recepcion y transmision de la senal. 2. Retirar el equipo de la embarcacion pesquera donde fue instalado, sin autorizacion. Desconectar, danar, interrumpir o quitar la fuente de alimentacion electrica o hacer cualquier otro acto que ponga inoperativo el equipo e impida la transmision de la senal, salvo autorizacion para efecto de reparacion y/o mantenimiento de la embarcacion. TITULO III TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y DE LA INFORMACION PROVENIENTE DEL SISTEMA Articulo 9º.- Los derechos sobre los datos, reportes e informacion obtenidos del sistema corresponden exclusivamente al Ministerio de Pesqueria y, tienen caracter de reservado y confidencial. Los armadores tienen acceso a traves del sistema a los datos relativos a sus embarcaciones pesqueras. Del mismo modo, podran solicitar informacion, unicamente referida a sus embarcaciones, conforme al procedimiento administrativo que se establezca en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria. Los datos, reportes e informacion no individualizados podran ser utilizados por otras personas naturales y juridicas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria, y difundidos en los casos que lo considere pertinente, conforme a los dispositivos legales aplicables. Articulo 10º.- El Centro de Control Cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y el Centro de Control Maritimo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, recibiran del Centro de Control principal del Ministerio de Pesqueria los datos, reportes e informacion provenientes del sistema. El Instituto MORDAZA del Peru y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, podran utilizar los datos, reportes e informacion recibidas en sus Centros de Seguimiento dentro de las competen-

cias establecidas en el Decreto Legislativo Nº 95 y la Ley Nº 26620, respectivamente. Articulo 11º.- Los datos, reportes e informacion provenientes del sistema podran ser utilizados unicamente por el Ministerio de Pesqueria, como medios de prueba en cualquier MORDAZA administrativo o judicial y dentro del ambito de su competencia. Articulo 12º.- Cuando por intermedio del sistema se adviertan indicios de la comision de una infraccion a las normas pesqueras, el organo a cargo del Centro de Control del Ministerio de Pesqueria remitira un informe a la dependencia que tenga competencia respecto de la supuesta infraccion cometida, para que proceda conforme a lo establecido legalmente para los procedimientos administrativos sancionadores. DISPOSICION TRANSITORIA Encarguese en forma temporal a la Direccion General de Economia Pesquera la gestion del Centro de Control del Sistema de Seguimiento Satelital del Ministerio de Pesqueria. Mediante Resolucion Ministerial de Pesqueria se determinara el organo que se MORDAZA cargo definitivamente de la gestion del referido Centro de Control. DISPOSICION FINAL Queda establecido que: - Toda referencia realizada al termino "plataforma/ baliza" se entendera efectuada a lo que se ha definido como "equipo" en este reglamento. - Toda referencia efectuada al "Sistema de Control Satelital" se entendera realizada al "Sistema de Seguimiento Satelital". - Toda referencia a la Resolucion Ministerial Nº 29393-PE se entendera adecuada al presente reglamento. 1598

Sancionan a diversas personas naturales con decomiso del recurso MORDAZA de abanico encontrado en su poder, por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 011-2000-PE/CS MORDAZA, 7 de febrero del 2000 Visto el Dictamen Nº 011-2000-PE/CS-ST del 17 de enero del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de octubre de 1996, en la localidad de Parachique, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA comercializo 8 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 16 de octubre de 1996, en la localidad de Parachique, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA comercializo 6 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, en tallas menores a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que se ha determinado que con fecha 17 de octubre de 1996, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA

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