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Pág. 183560 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 nistrativa de conformidad con el Artículo 157º Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Augusto Alvarez Rueda contra la Resolución Nº 931-3-99 emitida por el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1573 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa HOTEX S.A. contra el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de setiembre de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja formulada por HOTEX S.A. contra el Tribunal Fiscal por las Resoluciones Nºs. 530-5-98 del 4 de setiembre de 1998, 195-3-99 del 29 de marzo de 1999 y 579-1-99 del 16 de julio de 1999 emitidas por este último; Que, mediante Oficio Nº 4172-99-EF/41.01 de fecha 13 de octubre de 1999, el Tribunal Fiscal señaló que de acuerdo a la Resolución Nº 530-5-98, se declaró infundada la queja interpuesta por la recurrente contra la SUNAT por trabar embargo en forma de intervención sobre sus bienes conforme a lo establecido en el Artículo 118º del Decreto Legislativo Nº 816 y los Artículos 16º y 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 016-97/SUNAT, que facultan al Ejecutor Coactivo a adoptar las medidas cau- telares que a su juicio garanticen el cobro de la deuda tributaria, por lo que el embargo trabado no había vulne- rado ninguna norma del Código Tributario, y que la solicitud de ampliación de fallo declarado Improcedente sólo constituía un acto dilatorio para evitar la ejecución del citado embargo; Que, el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directa- mente o infrinjan lo establecido por dicho Código, debien- do ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, del análisis del caso se desprende que el Tribunal Fiscal no ha infringido las disposiciones establecidas en el Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario - aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la empresa HOTEX S.A., contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1574RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa Inversiones Esplendor E.I.R.Ltda., contra el Tribunal Fiscal. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja formulada por la empresa Inversiones Esplendor E.I.R.Ltda. contra la Resolución Nº 80-5-99 del Tribunal Fiscal; Que, mediante el Oficio Nº 4173-99-EF/41.01 de fecha 13 de octubre de 1999, el Tribunal Fiscal señaló que al momento de expedirse la Resolución antes mencionada se han observado las disposiciones establecidas en el Código Tributario; Que, el Artículo 155º del Código Tributario dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, del análisis del caso se desprende que el Tribunal Fiscal no ha infringido las disposiciones establecidas en el Código Tributario; Que, el quejoso pretende impugnar resoluciones for- malmente emitidas por el Tribunal Fiscal, lo que sólo procede mediante una demanda contencioso administra- tiva de conformidad con el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario - aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la empresa Inversiones Esplendor E.I.R.Ltda. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1575 Aceptan desistimiento de recurso de queja presentado por empresa contra el Tribunal Fiscal por errores en la tra- mitación de impugnación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2000-EF/10 Lima, 7 de febrero del 2000 Visto, el escrito de desistimiento del Recurso de Queja presentado por UNIMED DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 1999, el Minis- terio de Economía y Finanzas recibió el recurso de queja interpuesto por la empresa UNIMED DEL PERU S.A., contra el Tribunal Fiscal por errores en la trami- tación de la apelación presentada por dicha empresa el 1 de marzo de 1996, ante la Mesa de Partes del ex Tribunal de Aduanas contra la Resolución de Gerencia Nº 000647 emitida por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao;