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Pág. 183561 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2000 Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 5112-99- EF/41.01 de fecha 21 de diciembre de 1999, se pronunció respecto a la referida queja, manifestando que cumplió con dar al recurso de apelación, presentado en forma indebida, el trámite correspondiente, derivándolo a la ADUANA conforme a ley; Que, el Artículo 130º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el deudor tributario podrá desis- tirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimien- to, mediante escrito con firma del contribuyente o repre- sentante legal, debidamente legalizada por Notario o Fedatario de la Administración Tributaria; Que, asimismo, el tercer párrafo del citado artículo establece que es potestad del órgano encargado de resol- ver aceptar el desistimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130º del Código Tributario -Decreto Supremo Nº 135-99-EF-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ACEPTAR el desistimiento solicita- do por UNIMED DEL PERU S.A., del Recurso de Queja presentado contra el Tribunal Fiscal por errores en la tramitación de la apelación presentada por dicha empresa el 1 de marzo de 1996, contra la Resolución de Gerencia Nº 000647 emitida por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1569 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2000-EF/15 Lima, 7 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 24 y el 30 de enero del 2000; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 24/1/2000 al 30/1/2000 99 226 120Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1576 Precisan que distribución del Fondo de Compensación Municipal corres- pondiente al Ejercicio Fiscal 2000, se efectuará conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 025-98-EF/15 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2000-EF/15 Lima, 7 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se establece que los Indices de Distribución del Fondo de Compensación Mu- nicipal serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministe- rial; Que, los recursos mensuales que perciban las munici- palidades por concepto del Fondo de Compensación Mu- nicipal no podrán ser inferiores al monto establecido en el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26891 y la Ley Nº 27082; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-98-EF/ 15 se establece el procedimiento para la distribución del Fondo de Compensación Municipal; De conformidad a lo establecido por los Artículos 88º y 89º del Decreto Legislativo Nº 776; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Para efecto de la distribución del Fondo de Compensación Municipal a nivel de cada muni- cipalidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2000, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 025-98-EF/15. Regístrese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1597 EDUCACION Autorizan viaje de representante del CONCYTEC a Canadá, para participar en evento sobre diversidad biológica RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2000-ED Lima, 8 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, se ha cursado invitación al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, para participar en la Conferencia de las Partes en la Convención sobre Diver- sidad Biológica, que se llevará a cabo en la ciudad de Montreal, Canadá, del 24 al 28 de enero del 2000; Que, la referida conferencia tiene por objeto continuar y concluir la discusión del Protocolo de Bioseguridad, iniciada en Cartagena de Indias, Colombia; Que, el Presidente del Comité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, ha dele-