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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (13/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7174 Pág. 183707 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Modifican el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 26-95-AG se constitu- yó el Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI) de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego destina- do a lograr una mejor gestión y manejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego, asignándosele como recurso económico el 30% de los fondos que se obtengan por concepto de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios; Que, por Decreto Supremo Nº 017-98-AG, se sustituyó el Artículo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, incremen- tándose el porcentaje de ingresos financieros del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego provenientes del cobro de tarifas por uso de agua con fines no agrarios; Que, con los recursos provenientes de dicho Fondo, el Estado, a través de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y de las Administra- ciones Técnicas de los Distritos de Riego, viene ejecutando acciones para el uso sostenible de los recursos agua y suelo; Que, dado el incremento de las acciones ejecutadas por las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego del Perú, se ha evidenciado la necesidad de asignarles mayores recursos económicos, continuando con su reforzamiento institucional a través de la gestión y manejo del recurso hídrico, además de ser necesario destinar recursos a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la finalidad de coadyuvar en el reforzamiento institucional de las Autoridades de Aguas y en la ejecución de acciones de control y prevención para el uso racional, conservación, promo- ción y preservación del recurso hídrico a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 55º del Regla- mento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-98-AG, por el siguiente: "Artículo 55º.- La distribución de los fondos que se obtengan por concepto de Tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: - El 60% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, que se depositará en una Cuenta Corriente de la Banca Comercial cuyo titular será el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA y será destinado exclusivamente al reforzamiento institu- cional de la gestión y manejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego; así como, financiar el control y fiscalización del manejo de los recursos económicos provenientes del cobro de tarifas de agua. - El 35% al Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ- ficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, en una cuenta corriente de la Banca Comercial, para el financiamiento de las actividades de conservación de la parte alta de las cuencas que realiza el indicado proyecto. - El 5% a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se depositaráen la Cuenta Corriente Nº 0000 - 177687 "Recursos Directamen- te Recaudados, Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA" del Banco de la Nación, destinados a financiar exclu- sivamente las actividades de regulación y supervisión del recur- so agua y suelo, su programación y la autorización del manejo de los fondos estará a cargo de la mencionada Dirección General." Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 017-98-AG y todas las disposiciones normativas que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1763 Designan Secretario General del Mi- nisterio de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-AG Lima, 11 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por efecto de la Resolución Suprema Nº 010-2000-AG se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario Gene- ral del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario designar al titular de dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. RAUL DYER OTERO en el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1764 Encargan funciones de Director Departamental PRONAMACHCS - Apurímac RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0063-2000-AG Lima, 7 de febrero de 2000