Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2000 (13/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7174

http://www.editoraperu.com.pe

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2000

Pag. 183707

AGRICULTURA
Modifican el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua
DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 26-95-AG se constituyo el Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI) de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego destinado a lograr una mejor gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego, asignandosele como recurso economico el 30% de los fondos que se obtengan por concepto de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios; Que, por Decreto Supremo Nº 017-98-AG, se sustituyo el Articulo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, incrementandose el porcentaje de ingresos financieros del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego provenientes del cobro de tarifas por uso de agua con fines no agrarios; Que, con los recursos provenientes de dicho Fondo, el Estado, a traves de la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, viene ejecutando acciones para el uso sostenible de los recursos agua y suelo; Que, dado el incremento de las acciones ejecutadas por las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego del Peru, se ha evidenciado la necesidad de asignarles mayores recursos economicos, continuando con su reforzamiento institucional a traves de la gestion y manejo del recurso hidrico, ademas de ser necesario destinar recursos a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la finalidad de coadyuvar en el reforzamiento institucional de las Autoridades de Aguas y en la ejecucion de acciones de control y prevencion para el uso racional, conservacion, promocion y preservacion del recurso hidrico a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-98-AG, por el siguiente: "Articulo 55º.- La distribucion de los fondos que se obtengan por concepto de Tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: - El 60% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, que se depositara en una Cuenta Corriente de la Banca Comercial cuyo titular sera el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y sera destinado exclusivamente al reforzamiento institucional de la gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego; asi como, financiar el control y fiscalizacion del manejo de los recursos economicos provenientes del cobro de tarifas de agua. - El 35% al Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, en una cuenta corriente de la Banca Comercial, para el financiamiento de las actividades de conservacion de la parte alta de las cuencas que realiza el indicado proyecto. - El 5% a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se depositara

en la Cuenta Corriente Nº 0000 - 177687 "Recursos Directamente Recaudados, Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA" del Banco de la Nacion, destinados a financiar exclusivamente las actividades de regulacion y supervision del recurso agua y suelo, su programacion y la autorizacion del manejo de los fondos estara a cargo de la mencionada Direccion General." Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 017-98-AG y todas las disposiciones normativas que se opongan al presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1763

Designan Secretario General del Ministerio de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-AG MORDAZA, 11 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por efecto de la Resolucion Suprema Nº 010-2000-AG se encuentra vacante el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario designar al titular de dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA DYER MORDAZA en el cargo de confianza de Secretario General del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1764

Encargan funciones de Director Departamental PRONAMACHCS MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0063-2000-AG MORDAZA, 7 de febrero de 2000

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