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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (13/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 183715 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 Que, en el Informe Nº 055-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acre- ditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referi- do Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes POOL E.I.R.LTDA., la concesión de ruta: HUANCAYO - CERRO DE PASCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :HUANCAYO - CERRO DE PAS- CO y VICEVERSA ORIGEN :HUANCAYO DESTINO :CERRO DE PASCO ITINERARIO :LA OROYA ESCALA COMERCIAL :LA OROYA FRECUENCIAS :DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :DE HUANCAYO: 06.00 y 08.00 HORAS DE CERRO DE PASCO: 05.30 y 06.30 HORAS FLOTA OPERATIVA :UI-8010 (1990), UN-1335 (1990) y UP-3639 (1990) FLOTA DE RESERVA :UP-3541 (1996) TIEMPO DE VIAJE :CUATRO HORAS APROXIMA- DAMENTE. Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vi- gentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1732 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban convenio de cooperación interinstitucional suscrito con la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 006-2000-AMAG-CRG Jesús María, 11 de febrero del 2000VISTO: El Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Academia de la Magistratura y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con fecha 1 de junio de 1998; y el convenio específico de Cooperación Interinstitucional sus- crito entre la Academia de la Magistratura y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el 3 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, la Academia de la Magistratu- ra se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, la "Maestría de Derecho con mención en Tutela Juris- diccional" de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequi- pa, es un centro de estudios Post-grado creado conforme a ley, que tiene entre otros, por objeto brindar un ciclo de estudios e investigación, intensivos y altamente calificados, acorde con los avances de la tutela jurisdiccional, que conducen al grado aca- démico de Magíster en Derecho con mención en tutela Juris- diccional; Que, el objeto del Convenio de Cooperación Institucional, es el fortalecimiento de los programas de estudio y el desarrollo académico en beneficio de los estudiantes de ambas institucio- nes, habiéndose previsto la implementación de acciones ten- dientes a crear un sistema extraordinario de ingreso y convali- daciones de cursos, de implementación de becas y otros, de conformidad con las normas administrativas y académicas de cada entidad; Por tales consideraciones, en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la sexta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, la Ley Nº 27009, la Resolución Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la AMAG; las Resoluciones de la Comisión de Reorganización y Gobierno Nº 013-99-CRG-AMAG, Nº 014-99-CRG-AMAG; Nº 018-99- CRG-AMAG, y Nº 011-99-CRG-AMAG, modificada por las Resoluciones Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRG- AMAG; y con el acuerdo unánime de los miembros de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Academia de la Magistratura con la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con fecha 3 de febrero del 2000, que consta de diez cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Académica para que, en representación de la Academia de la Magistratura, realice las acciones de implementación, desarrollo y coordina- ción del Convenio, ante la citada Universidad. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL El presente documento recoge el Convenio de Coopera- ción entre la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA (en adelante la Academia) representada por el señor doctor Manuel Macedo Dianderas, Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y Director General de la Acade- mia de la Magistratura, identificado con L.E. Nº 07857136, con domicilio en Av. Gregorio Escobedo Nº 426, Jesús María, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (en adelante la UNSA), representada por el señor doctor Rolando Cornejo Cuervo, Rector de la Univer- sidad Nacional de San Agustín de Arequipa, identificado con L.E. Nº 29292594, con domicilio en calle Santa Catalina 117 del cercado de Arequipa, en los términos de las siguientes cláusulas: DE LOS ANTECEDENTES Primera.- Con fecha primero de junio de mil nove- cientos noventiocho, la Academia de la Magistratura y la UNSA suscribieron un Convenio Marco, que se encuentra vigente a la fecha, con la finalidad de concertar esfuerzos para el desarrollo profesional y académico de los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y en general de Abo- gados que deseen integrar ambas instituciones, y así contri- buir a la reforma del Sistema de la Administración de Justicia.