Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2000 (13/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, en el Informe Nº 055-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes POOL E.I.R.LTDA., la concesion de ruta: HUANCAYO - CERRO DE PASCO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos:
: HUANCAYO - CERRO DE PASCO y VICEVERSA ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : CERRO DE PASCO ITINERARIO : LA OROYA ESCALA COMERCIAL : LA OROYA FRECUENCIAS : DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA : DE HUANCAYO: 06.00 y 08.00 HORAS DE CERRO DE PASCO: 05.30 y 06.30 HORAS FLOTA OPERATIVA : UI-8010 (1990), UN-1335 (1990) y UP-3639 (1990) FLOTA DE RESERVA : UP-3541 (1996) TIEMPO DE VIAJE : CUATRO HORAS APROXIMADAMENTE. RUTA

El Convenio MORDAZA de Cooperacion suscrito entre la Academia de la Magistratura y la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, con fecha 1 de junio de 1998; y el convenio especifico de Cooperacion Interinstitucional suscrito entre la Academia de la Magistratura y la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, el 3 de febrero del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado, la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion; Que, la "Maestria de Derecho con mencion en Tutela Jurisdiccional" de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, es un centro de estudios Post-grado creado conforme a ley, que tiene entre otros, por objeto brindar un ciclo de estudios e investigacion, intensivos y altamente calificados, acorde con los avances de la tutela jurisdiccional, que conducen al grado academico de Magister en Derecho con mencion en tutela Jurisdiccional; Que, el objeto del Convenio de Cooperacion Institucional, es el fortalecimiento de los programas de estudio y el desarrollo academico en beneficio de los estudiantes de MORDAZA instituciones, habiendose previsto la implementacion de acciones tendientes a crear un sistema extraordinario de ingreso y convalidaciones de cursos, de implementacion de becas y otros, de conformidad con las normas administrativas y academicas de cada entidad; Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la sexta disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 26623, la Ley Nº 27009, la Resolucion Nº 01-94/AMAG-CD que aprueba el Estatuto de la AMAG; las Resoluciones de la Comision de Reorganizacion y Gobierno Nº 013-99-CRG-AMAG, Nº 014-99-CRG-AMAG; Nº 018-99CRG-AMAG, y Nº 011-99-CRG-AMAG, modificada por las Resoluciones Nº 025-99-CRG-AMAG y Nº 027-99-CRGAMAG; y con el acuerdo unanime de los miembros de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito por la Academia de la Magistratura con la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, con fecha 3 de febrero del 2000, que consta de diez clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion Academica para que, en representacion de la Academia de la Magistratura, realice las acciones de implementacion, desarrollo y coordinacion del Convenio, ante la citada Universidad. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision de Reorganizacion y Gobierno Director General CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL El presente documento recoge el Convenio de Cooperacion entre la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA (en adelante la Academia) representada por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Reorganizacion y Gobierno y Director General de la Academia de la Magistratura, identificado con L.E. Nº 07857136, con domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 426, MORDAZA MORDAZA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE MORDAZA (en adelante la UNSA), representada por el senor doctor MORDAZA MORDAZA Cuervo, Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, identificado con L.E. Nº 29292594, con domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA 117 del cercado de MORDAZA, en los terminos de las siguientes clausulas: DE LOS ANTECEDENTES Primera.- Con fecha primero de junio de mil novecientos noventiocho, la Academia de la Magistratura y la UNSA suscribieron un Convenio MORDAZA, que se encuentra vigente a la fecha, con la finalidad de concertar esfuerzos para el desarrollo profesional y academico de los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico y en general de Abogados que deseen integrar MORDAZA instituciones, y asi contribuir a la reforma del Sistema de la Administracion de Justicia.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1732

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban convenio de cooperacion interinstitucional suscrito con la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 006-2000-AMAG-CRG MORDAZA MORDAZA, 11 de febrero del 2000

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