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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (13/02/2000)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 183708 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 Visto el escrito de fecha 8 de febrero del 2000, presentado por el Ing. Walter Solar la Cruz, Director Departamental PRONA- MACHCS - Apurímac, solicitando licencia sin goce de haber por asuntos particulares del 8 de febrero al 10 de abril del año en curso, a efectos de ser candidato a Congresista en las Elecciones Generales del 9 de abril próximo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-97-AG de fecha 17 de enero de 1997 se designó al Ing. Walter Solar la Cruz en el cargo de Director Departamental PRONAMACHCS - Apurí- mac; Que mediante el escrito del visto, el mencionado funciona- rio ha solicitado licencia sin goce de haber por motivos parti- culares al amparo de lo previsto en el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 115º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, concordante con la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley Nº 26487 y demás normas complementarias aplicables a la materia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder licencia sin goce de haber por asuntos particulares, del 8 de febrero al 10 de abril de 2000, al Ing. WALTER SOLAR LA CRUZ, Director Depar- tamental PRONAMACHCS - Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 8 de febrero del 2000, las funciones de Director Departamental PRONAMACHCS - Apurímac al Ing. Henry Valer Miranda, profesional de la misma dependencia. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1718 Encargan funciones de Directores Regionales de Agricultura del Cusco y Ucayali RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0064-2000-AG Lima, 7 de febrero de 2000 Visto el escrito de fecha 7 de febrero del 2000, presentado por el Ing. ANIBAL ANTERO DEL CARPIO FARFAN, Director Regional de Agricultura del Cusco, solicitando licencia sin goce de haber por asuntos particulares, del 7 de febrero al 10 de abril del año en curso, a efectos de ser candidato a Congresista en las Elecciones Generales del 9 de abril próximo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-98-AG de fecha 3 de agosto de 1998 se designó al Ing. ANIBAL ANTERO DEL CARPIO FARFAN en el cargo de Director Regional de Agricul- tura del Cusco; Que, mediante el escrito del visto, el mencionado funcio- nario ha solicitado licencia sin goce de haber por motivos particulares al amparo de lo previsto en el inciso b) del Artículo 110º y 115º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, concordante con la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales - Nº 26487 y demás normas complementa- rias aplicables a la materia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder licencia sin goce de haber por asun- tos particulares, del 7 de febrero al 10 de abril del 2000, al Ing. ANIBAL ANTERO DEL CARPIO FARFAN, Director Regional de Agricultura del Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 7 de febrero del 2000, las funciones de Director Regional de Agricultura del Cusco al economis- ta GUIDO SUMARRIVA VALENZUELA, Director de la Oficina de Planificación de la mencionada Dirección Regional, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia del titular.Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al CTAR - Cusco, a la Dirección Regional de Agricultura del Cusco y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1719 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0077-2000-AG Lima, 8 de febrero de 2000 Visto el Oficio Nº 142-2000-CTARU-DRSAU de fecha 8 de febrero del 2000, cursado por la Ing. Guiomar Seijas Dávila, Directora Regional de Agricultura de Ucayali, solicitando licen- cia sin goce de haber por asuntos particulares, del 8 de febrero al 10 de abril del año en curso, a efectos de ser candidata a Congresista en las Elecciones Generales del 9 de abril próximo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 038-99-AG de fecha 30 de abril de 1999 se designó a la Ing. Guiomar Seijas Dávila en el cargo de Director Regional de Agricultura de Ucayali; Que, mediante el escrito del visto, la mencionada funcionaria ha solicitado licencia sin goce de haber por motivos particulares al amparo de lo previsto en el inciso b) del Artículo 110º y 115º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Nº 26487 y demás normas complementa- rias aplicables a la materia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder licencia sin goce de haber por asun- tos particulares, del 8 de febrero al 10 de abril del 2000, a la Ing. GUIOMAR SEIJAS DAVILA, Directora Regional de Agricultu- ra del Ucayali, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 8 de febrero del 2000, las funciones de Director Regional de Agricultura de Ucayali al Ing. ALEJANDRO LLAQUE SAKUMA, Jefe del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA Ucayali, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al CTAR - Ucayali, a la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, el SENASA y al interesado. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1720 DEFENSA Dejan sin efecto resolución que esta- bleció normas relativas al uso de re- molcadores en la Bahía Ferrol RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 007-2000 Chimbote, 24 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Capitanía Nº 065-99 de fecha 9 de agosto 1999, se dictaron normas relativas al uso de remolcadores para maniobras de atraque y desatraque a muelle, cambio de amarradero, abarloamiento, ingreso y salida de los sistemas de boyas y todo movimiento de naves mercantes dentro de la Bahía Ferrol; Que, el Artículo A-060107 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril 1987 prescribe que el servicio de practicaje estará bajo el control y supervisión de la Autoridad Marítima, para garanti- zar su calidad, nivel de seguridad y adecuada cobertura; Que, resulta necesario unificar criterios técnicos teniendo en cuenta las características propias de las áreas de mar de cada puerto, para el uso de los remolcadores en las maniobras de atraque y desatraque, así como en el fondeo a boyas;