Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2000 (13/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 183717

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, enriquecimiento ilicito y declaracion falsa en procedimiento administrativo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 030-2000-CG MORDAZA, 9 de febrero de 2000 Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 002 y 003-2000CG/AGA resultantes del Examen Especial que se viene practicando a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 301-98-AG de 17.JUN.98, se autorizo a la entonces Direccion Subregional Agraria de MORDAZA de MORDAZA a otorgar Contratos de Extraccion Forestal para maderas con fines industriales y comerciales en superficies de hasta un mil (1,000) hectareas, en el distrito de Tahuamanu, provincia del mismo nombre; Que, no obstante que este dispositivo circunscribe su aplicacion al citado distrito, se ha determinado que el Director de la Agencia Agraria de Tahuamanu, excediendose en sus atribuciones, durante el ano 1998 dio tramite a solicitudes de extraccion forestal en los distritos de Iberia e Inapari, suscribiendo ciento quince (115) contratos de aprovechamiento de maderas en zonas no autorizadas, por lo que dichos contratos carecen de MORDAZA legal; Que, mediante estos contratos, se autorizo indebidamente la extraccion de 58,900.57 m3 de mas de treintiun (31) especies de MORDAZA, principalmente de caoba, cedro e ishpingo en un area aproximada de 111,440 hectareas; Que, de la revision a las Guias de Transporte Forestal, emitidas por la Agencia Agraria de Tahuamanu, se ha determinado que, amparandose en 58 contratos indebidamente suscritos, se ha extraido un aproximado de 8,723.12 m3, equivalente a 1'919,086.40 de pies tablares de MORDAZA aserrada, valorizada a precio de MORDAZA Puerto MORDAZA en S/. 8'165,796.23; Que, esta situacion tambien se ha venido presentado durante los anos 1996 y 1997 en los distritos de Iberia e Inapari, en virtud de contratos que no tenian MORDAZA legal; lo cual fue de conocimiento del ex Subdirector y el ex Director de la Region Agraria de MORDAZA de MORDAZA, quienes desde 1996, mediante Resoluciones Directorales autorizaron la suscripcion de Guias de Transporte Forestal en tales distritos y omitieron cumplir con sus funciones al no impedir la ilegal extraccion de MORDAZA, consintiendo mas bien que el Director de la Agencia Agraria de Tahuamanu otorgara contratos de extraccion forestal en zonas no autorizadas; Que, la extraccion de manera en dichos distritos constituye una defraudacion al Estado, considerando que -mientras no exista una autorizacion expresa para su explotacion- los recursos forestales son patrimonio de la Nacion, no debiendo ser utilizados para beneficiar economicamente a un grupo de personas en contradiccion con las normas constitucionales y legales sobre la materia, asi como en desmedro del medio ambiente y de los recursos naturales; Que, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades de Acto Arbitrario y Omision de Deberes y Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previstos y penados en los Articulos 376º, 377º y 384º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que el ex Director Regional Agrario, en cuyo periodo de gestion se otorgaron los contratos de extraccion forestal MORDAZA referidos, abusando de sus atribuciones, emitio tres dias MORDAZA de su cese en el cargo, la Resolucion Directoral Nº 305-99-DRA-MDD de 19.OCT.99, y con anterioridad la Resolucion Directoral Nº 292-99-DRA-MDD de 22.SET.99; Que, mediante la primera Resolucion el referido funcionario, adjudico a titulo gratuito 414.55 hectareas (4'145,500 m2) de tierras con aptitud agropecuaria, a favor de ocho denominados "agricultores", que resultaron ser el mismo y otros seis funcionarios publicos del sector Agricultura, asi como una pariente en primer grado de consanguinidad del ex Subdirector Regional Agrario y ex Presidente del CTAR MORDAZA de MORDAZA, entidad de la cual depende la actual Direccion Regional Agraria de MORDAZA de Dios; otorgandose con la MORDAZA Resolucion, en las mismas condiciones, 106.98 hectareas (1'069,800 m2) de tierras a favor de la conyuge del ex Presidente del CTAR MORDAZA de MORDAZA ya citado, pasando dicho predio a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal; Que, en el MORDAZA de adjudicacion de tierras participaron directamente el ex Jefe del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT y el ex encargado de la Unidad de Catastro del PETT, quienes a su vez son tambien beneficiarios de una de estas adjudicaciones;

Que, de la revision a los expedientes con los que se pretende sustentar las adjudicaciones se advierte que ninguno de los beneficiarios ha cumplido con los requisitos que establece el Decreto Legislativo Nº 838 y su Reglamento para tener derecho a adquirir gratuitamente un predio rustico; con lo cual incrementaron su patrimonio en forma irregular en perjuicio del Estado; Que el Decreto Legislativo Nº 838, en el cual pretenden ampararse los funcionarios para legalizar la irregular operacion efectuada, forma parte de un conjunto de medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, por delegacion del Congreso de la Republica mediante la Ley Nº 26648, para resolver el problema social de la poblacion que habia sufrido con mayor intensidad las consecuencias del terrorismo; Que, el citado dispositivo faculta al Ministerio de Agricultura para adjudicar gratuitamente en zonas de economia deprimida, los predios rusticos de libre disponibilidad del Estado, a favor de personas naturales, comunidades nativas y comunidades campesinas que se ubiquen en areas de poblacion desplazada por la violencia terrorista, condicion que evidentemente no cumplen los beneficiarios de estas tierras; Que, algunos de estos funcionarios, en la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas presentada, omiten consignar ser propietarios ellos, su conyuge o sus hijos de los predios rusticos indebidamente adquiridos; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, de Enriquecimiento Ilicito, y de Declaracion Falsa en Procedimiento Administrativo previstos y penados en los Articulos 376º, 401º y 411º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 1745

RPM
Relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria durante el mes de enero del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0037-2000-RPM/A MORDAZA, 10 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relacion de concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos titulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y Trujillo; Con la visacion del Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.