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Pág. 183717 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, enri- quecimiento ilícito y declaración falsa en procedimiento administrativo RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 030-2000-CG Lima, 9 de febrero de 2000 Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 002 y 003-2000- CG/AGA resultantes del Examen Especial que se viene practi- cando a la Dirección Regional Agraria de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-98-AG de 17.JUN.98, se autorizó a la entonces Dirección Subregional Agraria de Madre de Dios a otorgar Contratos de Extracción Forestal para maderas con fines industriales y comerciales en superficies de hasta un mil (1,000) hectáreas, en el distrito de Tahuamanú, provincia del mismo nombre; Que, no obstante que este dispositivo circunscribe su aplicación al citado distrito, se ha determinado que el Director de la Agencia Agraria de Tahuamanú, excediéndose en sus atribuciones, durante el año 1998 dio trámite a solicitudes de extracción forestal en los distritos de Iberia e Iñapari, suscribiendo ciento quince (115) contra- tos de aprovechamiento de maderas en zonas no autorizadas, por lo que dichos contratos carecen de amparo legal; Que, mediante estos contratos, se autorizó indebidamente la extracción de 58,900.57 m3 de más de treintiún (31) especies de madera, principalmente de caoba, cedro e ishpingo en un área aproximada de 111,440 hectáreas; Que, de la revisión a las Guías de Transporte Forestal, emitidas por la Agencia Agraria de Tahuamanú, se ha determi- nado que, amparándose en 58 contratos indebidamente suscri- tos, se ha extraído un aproximado de 8,723.12 m3, equivalente a 1'919,086.40 de pies tablares de madera aserrada, valorizada a precio de mercado Puerto Maldonado en S/. 8'165,796.23; Que, esta situación también se ha venido presentado durante los años 1996 y 1997 en los distritos de Iberia e Iñapari, en virtud de contratos que no tenían amparo legal; lo cual fue de conocimiento del ex Subdirector y el ex Director de la Región Agraria de Madre de Dios, quienes desde 1996, mediante Resoluciones Directorales autoriza- ron la suscripción de Guías de Transporte Forestal en tales distritos y omitieron cumplir con sus funciones al no impedir la ilegal extrac- ción de madera, consintiendo más bien que el Director de la Agencia Agraria de Tahuamanu otorgara contratos de extracción forestal en zonas no autorizadas; Que, la extracción de manera en dichos distritos constituye una defraudación al Estado, considerando que -mientras no exista una autorización expresa para su explotación- los recursos forestales son patrimonio de la Nación, no debiendo ser utilizados para beneficiar económicamente a un grupo de personas en contradicción con las normas constitucionales y legales sobre la materia, así como en desmedro del medio ambiente y de los recursos naturales; Que, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalidades de Acto Arbitrario y Omisión de Deberes y Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previstos y penados en los Artículos 376º, 377º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que el ex Director Regional Agrario, en cuyo período de gestión se otorgaron los contratos de extracción forestal antes referidos, abusando de sus atribuciones, emitió tres días antes de su cese en el cargo, la Resolución Directoral Nº 305-99-DRA-MDD de 19.OCT.99, y con anterioridad la Resolu- ción Directoral Nº 292-99-DRA-MDD de 22.SET.99; Que, mediante la primera Resolución el referido funcionario, adjudicó a título gratuito 414.55 hectáreas (4'145,500 m2) de tierras con aptitud agropecuaria, a favor de ocho denominados "agriculto- res", que resultaron ser él mismo y otros seis funcionarios públicos del sector Agricultura, así como una pariente en primer grado de consanguinidad del ex Subdirector Regional Agrario y ex Presidente del CTAR Madre de Dios, entidad de la cual depende la actual Dirección Regional Agraria de Madre de Dios; otorgándose con la segunda Resolución, en las mismas condiciones, 106.98 hectáreas (1'069,800 m2) de tierras a favor de la cónyuge del ex Presidente del CTAR Madre de Dios ya citado, pasando dicho predio a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal; Que, en el proceso de adjudicación de tierras participaron directamente el ex Jefe del Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT y el ex encargado de la Unidad de Catastro del PETT, quienes a su vez son también beneficiarios de una de estas adjudicaciones;Que, de la revisión a los expedientes con los que se pretende sustentar las adjudicaciones se advierte que ninguno de los benefi- ciarios ha cumplido con los requisitos que establece el Decreto Legislativo Nº 838 y su Reglamento para tener derecho a adquirir gratuitamente un predio rústico; con lo cual incrementaron su patrimonio en forma irregular en perjuicio del Estado; Que el Decreto Legislativo Nº 838, en el cual pretenden ampararse los funcionarios para legalizar la irregular operación efectuada, forma parte de un conjunto de medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, por delegación del Congreso de la República mediante la Ley Nº 26648, para resolver el problema social de la población que había sufrido con mayor intensidad las conse- cuencias del terrorismo; Que, el citado dispositivo faculta al Ministerio de Agricultu- ra para adjudicar gratuitamente en zonas de economía deprimi- da, los predios rústicos de libre disponibilidad del Estado, a favor de personas naturales, comunidades nativas y comunida- des campesinas que se ubiquen en áreas de población desplaza- da por la violencia terrorista, condición que evidentemente no cumplen los beneficiarios de estas tierras; Que, algunos de estos funcionarios, en la Declaración Jura- da de Bienes y Rentas presentada, omiten consignar ser propie- tarios ellos, su cónyuge o sus hijos de los predios rústicos indebidamente adquiridos; Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios razo- nables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, de Enriquecimiento Ilícito, y de Declaración Falsa en Procedimien- to Administrativo previstos y penados en los Artículos 376º, 401º y 411º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vis- tos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Infor- mes de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 1745 R P M Relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería durante el mes de enero del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 0037-2000-RPM/A Lima, 10 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regio- nales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo; Con la visación del Director General de la Oficina de Conce- siones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Perua- no, la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de