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Pág. 183712 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 1769 Inician proceso disciplinario a servi- dores de la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0170-2000-IN-1300 Lima, 9 de febrero de 2000 Vista el Acta Nº 001-2000-IN-1300 del 25 de enero del 2000 suscrita por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, en relación a la instaura- ción de Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores César Augusto LUGO VALENCIA, Electricista I, nivel STE, Héctor Ra- món HUAMAN MAGUIÑA, Supervisor de Programa Sectorial I, nivel F-1, Julio César BARRIONUEVO MADRID, Operador PAD II, nivel STC y Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO, Oficinista III, nivel SAB de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 006- 2000-IN/OCI.O.INV remitido con Oficio Nº 112-2000-IN/ 0403 estableció presunta inconducta funcional de los men- cionados servidores en el trámite del Expediente Nº 01575 (Formulario Nº 0003971) y consecuente Certificado de Mo- vimiento Migratorio Nº 712-IN-1601 del 13.ENE.2000; Que, César Augusto LUGO VALENCIA, estaría incurso en la comisión de graves faltas disciplinarias e infracciones tipifi- cadas en los incisos a), h), j) y l) del Artículo 28º, incisos a) y b) del Artículo 23º e inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículos 127º y 134º del D.S. Nº 005-90-PCM y Artículo 27º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, Julio César BARRIONUEVO MADRID, estaría incur- so en la comisión de graves faltas disciplinarias e infracciones tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º, inciso a) del Artículo 21º e inciso d) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 127º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, Héctor Ramón HUAMAN MAGUIÑA y Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO, estarían incursos en la comisión de graves faltas disciplinarias e infracciones tipificadas en el inciso a) del Artículo 28º, inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 127º del D.S. Nº 005-90-PCM; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 152º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del respectivo Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores César Augusto LUGO VALENCIA, Héctor Ramón HUAMAN MAGUIÑA, Julio César BARRIONUEVO MADRID y Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO, debiendo expedirse la Resolución correspondiente; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores César Augusto LUGO VALENCIA, Electricista I, nivel STE, Héctor Ramón HUAMAN MAGUIÑA, Supervisor de Programa Sectorial I, nivel F-1, Julio César BARRIONUEVO MADRID, Opera- dor PAD II, nivel STC y Nancy Blanca CORNEJO SAMANIEGO, Oficinista III, nivel SAB de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a pre- sentar su descargo escrito y las pruebas que crean conveniente para su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior dentro del plazo que estipu- la la ley a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 1736Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 038-99-IN-1505 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0171-2000-IN-1501 Lima, 9 de febrero de 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa "LA GANADORA S.A.", contra la Resolución Directoral Nº 038-99-IN-1505 de 23.MAR.99; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 038-99-IN-1505 se declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de reconsi- deración interpuesto por la empresa aludida contra la Resolu- ción Directoral Nº 1059-98-IN-1508 de 7.SET.98, la que declaró improcedente el pedido de devolución de la suma de VEINTI- CINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,000.00) importe de la Carta Fianza emitida por el banco BANEX y que sirviera de garantía del premio por igual monto, ofrecido en la Promoción - sorteo denominado "EN TUS MANOS" y que no se efectuara por razones no imputables a la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, se ha acreditado que la empresa "LA GANADORA S.A." no cumplió con los requisitos establecidos en los Arts. 11º, 13º y 14º del Reglamento sobre Rifas, Concurso y Sorteos con fines de Propaganda Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 90 de 14.OCT.63, modificado por Decreto Supremo Nº 10 de 6.ABR.64; Que, la empresa "LA GANADORA S.A" no cumplió además con la remisión de los documentos relacionados con el resultado de la Promoción - sorteo "EN TUS MANOS", autorizada por Resolución Directoral Nº 1144-96-IN-0302010300000 de 28.OCT.96, modifi- cada por Resolución Directoral Nº 1222-96-IN-030201030000 de 12.NOV.96, que constituye requisito para dicho sorteo; determinan- do que la Dirección General de Gobierno Interior solicite a BANEX se haga efectiva la Carta Fianza respectiva a su favor, al no haberse producido reclamo alguno por parte de "LA GANADORA S.A." ni de terceros dentro del término de noventa (90) días previsto en el Art. 14º del Decreto Supremo Nº 90, depositándose dicho monto en el Banco de la Nación con arreglo a ley; Que, los fundamentos expuestos por la empresa "LA GANADORA S.A." en su recurso de apelación, constituyen argumentos repetitivos de su anterior recurso de reconsidera- ción de fecha 9.ABR.99; consecuentemente, no ha efectuado una interpretación diferente de las pruebas producidas, ni mucho menos se sustenta en cuestiones de puro derecho; Lo informado por la Subdirección de Autorizaciones Espe- ciales de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior mediante Informes Nºs. 236-98- IN-030201030000; 932-99-IN-1508 y 1242-99-IN-1508 de fe- chas 20.MAR.98, 14.MAY.99 y 25.JUN.99 respectivamente; Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en sus Informes Nºs. 1538-99-IN-0202 de 9.JUL.99 y 2954-99-IN- 0203 de 16.DIC.99; y, lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa "LA GANADORA S.A." contra la Resolución Directoral Nº 038-99-IN-1505 de 23.MAR.99, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 1737 JUSTICIA Aprueban publicación de Edición Ofi- cial de la Legislación Nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2000-JUS Lima, 10 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial;