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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (13/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 183714 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 trucción, dentro de su competencia de desarrollo de la política de vivienda y construcción en el país, establecerá el "Programa Lote Familiar (PROFAM)", que será puesto en funcionamiento y administrado por la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal (COFOPRI). Los interesados solicitarán inscribirse en el registro de PROFAM mediante los formularios que para tal fin establezca COFOPRI y en los cuales se consignará su carga familiar y la carencia de vivienda. Si se proporcionara información falsa, el solicitante quedará sujeto a las sanciones previstas en la Ley de Simplificación Administrativa. Artículo 2º.- COFOPRI evaluará las solicitudes presenta- das de acuerdo a la condición socio-económica, la carga de familia, la carencia de alternativa de vivienda, y otras conside- raciones que constituyan elementos probatorios de la necesidad de un lote de terreno con fines de vivienda. Artículo 3º.- COFOPRI identificará e inscribirá a su nom- bre terrenos eriazos de propiedad estatal que puedan ser habi- litados para fines de vivienda, a favor de los interesados que hubieran sido favorablemente evaluados conforme a lo dispues- to en el Artículo 2º. Los interesados podrán recibir la posesión de un lote de vivienda en estos programas conforme a lo establecido en la Directiva respectiva. Artículo 4º.- Los interesados que hubieran recibido la posesión de un lote de vivienda de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º, podrán recibir el título de propiedad registra- do respectivo, una vez que acrediten la posesión directa, pacífica y permanente de dicho lote. Mediante Directiva de COFOPRI se establecerá el plazo de posesión y otras condi- ciones requeridas para el otorgamiento de los títulos de propiedad. La adjudicación a título gratuito será estableci- da por resolución de Gerencia General en los casos de fami- lias de menores recursos, siguiendo las pautas que establez- ca la Directiva de COFOPRI. Artículo 5º.- Las personas que invadieran terrenos de propiedad privada o estatal, en lugar de emplear el "Progra- ma Lote Familiar" (PROFAM), serán inmediatamente de- nunciados ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda del Estado, así como de recibir crédi- tos que con fines de vivienda otorgue cualquier entidad estatal. Los transgresores serán inscritos en un registro especial que llevará el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Construcción, el cual cautelará el cumplimiento de lo dis- puesto por el presente artículo. Artículo 6º.- El "Programa Lote Familiar" (PROFAM) será implementado progresivamente en aquellos lugares donde COFOPRI cuente con competencia para la formalización de la propiedad. En los lugares donde COFOPRI no tenga competen- cia, estos programas podrán ser ejecutados por las Direcciones Regionales de Vivienda de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional. Mediante Directiva de COFOPRI se desarrollarán las nor- mas reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispues- to en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Ministro de la Presidencia y, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 1785 Designan Directora General de Vivien- da y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-MTC Lima, 11 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Vivienda y Construcción;Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional a que se contrae la presente Resolución en dicho cargo, quien lo ha venido desempeñando en la condición de encargada; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862 y Artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir del 1 de enero de 2000, a la Arquitecta TERESA ELPIDIA BARBA DIAZ, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Vivienda y Construcción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1770 Designan Director General de Cami- nos RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2000-MTC Lima, 11 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Caminos; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional a que se contrae la presente Resolución en dicho cargo, quien lo ha venido desempeñando en la condición de encargado; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862 y Artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir del 1 de enero de 2000, al ingeniero MOISES MÁLAGA MÁLAGA, en el cargo de Director General de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1771 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte interprovincial de pasajeros en la ruta Huancayo - Cerro de Pasco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2000-MTC/15.18 Lima, 1 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00080010, orga- nizado por la empresa de transportes POOL E.I.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 055-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes POOL E.I.R.LTDA., me- diante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la conce- sión de la ruta: HUANCAYO - CERRO DE PASCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;