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Pág. 183716 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 Segunda.- Las partes teniendo en cuenta el Convenio Marco antes indicado, acuerdan el presente convenio espe- cífico, referido fundamentalmente al intercambio de infor- mación de ambas instituciones sobre material bibliográfico y otros documentos de carácter académico para el servicio de los estudiantes, asimismo, se dirige a establecer un sistema extraordinario de ingreso y convalidaciones de cursos entre la Maestría con mención en Tutela Jurisdiccional y el Pro- grama de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura-PROFA, de conformidad con las normas ad- ministrativas y académicas de la UNSA y la Academia de la Magistratura. Tercera.- Las partes declaran que el presente convenio específico se refiere fundamentalmente a los servicios aca- démicos de la Maestría con mención en Tutela Jurisdiccio- nal y los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público que sigan estudios o hayan egresado del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistra- tura-PROFA. Cuarta.- La "Maestría en Derecho con mención en Tute- la Jurisdiccional" es un centro de estudios de Post-grado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, crea- do de conformidad con lo previsto en la Ley Universitaria vigente y el estatuto de la Universidad, que tiene como objetivos brindar un ciclo de estudios e investigación, inten- sivos y altamente calificados, acorde con los avances de la Tutela Jurisdiccional; así como proporcionar información de alto nivel sobre los contenidos de esta materia a los alumnos de la Maestría, a fin de formar especialistas e investigado- res que puedan desempeñarse tanto en la docencia como en las funciones de asesoría y especialmente en la Magistratu- ra. Para tal efecto, ofrece un plan de estudios de cuatro semestres de duración en el que se da prevalencia al conoci- miento sistemático de los principios esenciales del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional efectiva. La conclusión de los estudios que supone la aprobación de las doce materias que componen la plana curricular, así como la elaboración, sustentación y aprobación de un Trabajo de Investigación (Tesis) en acto público y ante un Jurado, conducen a la obtención del grado académico de Magíster en Derecho con mención en Tutela Jurisdiccional. La Maestría es, por ello, una institución que proporciona una formación adecuada para el trabajo académico y la investigación. Quinta.- Por su parte, la Academia de la Magistratura es una institución creada por la Constitución Política de 1993 y se encarga de la actualización y perfeccionamiento de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, de la formación de los aspirantes a la carrera judicial y fiscal, y de la capacitación de quienes postulen al ascenso en dichas carreras. La Academia tiene como finalidad contri- buir al mejoramiento y desarrollo del servicio de adminis- tración de justicia en el país, a través de la consolidación de una magistratura profesionalmente competente, técnica- mente idónea, creativa, independiente y comprometida con los valores democráticos. La Academia es una persona jurí- dica de derecho público interno, goza de autonomía acadé- mica, administrativa, económica y de gobierno. La Acade- mia de la Magistratura desarrolla un sistema integral y continuo de formación y capacitación de magistrados, a través del cual se imparten los conocimientos necesarios para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal. Esta labor se desarrolla a través de tres ejes de actuación, principalmente: 1. Programas, son espacios de actuación de carácter permanente y se encuentran establecidos en la Ley Orgáni- ca de la Academia: a) Programa de Formación de Aspirantes (PROFA); b) Programa de Actualización y Perfeccionamien- to (PAP); c) Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA). 2. Proyectos, son de naturaleza temporal y responden a encargos específicos emanados de disposiciones legales. 3. Actividades y servicios, brindan apoyo complementario a las tareas permanentes de formación y capacitación de magis- trados. Su ejecución puede traducirse en resultados específicos, tales como: Investigaciones, Publicaciones, Convenios Interna- cionales, Seminarios Nacionales e Internacionales, Servicio de Biblioteca. DEL OBJETO DEL CONVENIO Sexta.- La suscripción del convenio tiene como objeto la cooperación para el fortalecimiento de los programas de estudio y el desarrollo académico en beneficio de los estudiantes de ambas instituciones. Para ello se ha previsto la implementación de los siguientes aspectos: a) Un sistema de intercambio de información que habilite a los estudiantes de ambas entidades para el uso de las bibliote- cas y centros de documentación.b) Un sistema extraordinario de ingreso y convalidaciones de cursos de conformidad con las normas administrativas y académicas de cada entidad. c) Un sistema de becas de conformidad con las normas administrativas y académicas de cada entidad. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Séptima.- Teniendo en consideración lo previsto en la cláu- sula anterior, la Maestría asume las siguientes responsabilida- des: a) Proporcionar el mecanismo formal que habilite a los estudiantes y funcionarios de la Academia de la Magistratura para el uso de la Biblioteca y los Centros de Documentación de la Universidad; b) Permitir el ingreso extraordinario de los alumnos del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura-PROFA, que han aprobado el Primer Semestre de Formación Teórica, para cursar estudios de maestría de conformidad con las normas académicas y administrativas de la Universidad y de acuerdo a las normas que se prevean para este caso. c) Permitir la convalidación de materias cursadas en la Academia a los alumnos referidos, una vez que hayan sido admitidos en la Maestría, previa conformidad con las normas académicas y administrativas de la Universidad y de acuerdo a las normas que se prevean para este caso. d) Proporcionar apoyo económico a través de becas a los alumnos y funcionarios provenientes de la Academia, previa conformidad con las normas académicas y administrativas de la Universidad. e) Posibilitar, en vía de intercambio, el acceso a la docencia en la Maestría, a Profesores de la Academia de la Magistratura. La Academia, por su parte, asume las responsabilidades siguientes: a) Proporcionar el mecanismo formal que habilite a los estudiantes de la Maestría para el uso de la Biblioteca y el Centro de Documentación de la Academia; b) Exonerar en vía de convalidación, a los egresados de la Maestría, de la evaluación de los antecedentes profesionales y académicos a que se refiere el Inc. b) del Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura. c) Permitir la convalidación de materias cursadas en la Maestría a los egresados de ésta, una vez que hayan sido admitidos en la Academia, previa conformidad con las normas académicas y administrativas de esta última y de acuerdo a las normas que se prevean para este caso. d) Posibilitar, en vía de intercambio, el acceso a la docencia en la Academia, a Profesores de la Maestría. Octava.- Para la definición de los mecanismos que, de conformidad con las normas administrativas y académicas de cada institución, permitan el cumplimiento y ejecución de las responsabilidades previstas en la cláusula anterior, así como para la comunicación, coordinación, determinación de tareas, envío y recepción de documentos, y cualesquiera otras labores de mera funcionalidad, se tiene como respon- sables al doctor Magdiel Gonzales Ojeda, Decano de la Facultad de Derecho y Coordinador de la Maestría de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y al doctor Felipe Villavicencio Terreros, Director Académico de la Academia de la Magistratura. Novena.- El presente Convenio se suscribe por el período de dos años. Sin perjuicio de ello, el convenio puede ser prorrogado por el mismo período a satisfacción de las partes. Décima.- Se acuerda que la suscripción y ejecución del Convenio no genera derecho pecuniario para ninguna de las partes, en tal sentido, cada parte asume la ejecución de sus tareas y responsabilidades con sus propios recursos. Suscrito en Lima, en tres ejemplares de idéntico valor, a los tres días del mes de febrero del año dos mil. ROLANDO CORNEJO CUERVO Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y Director General de la Academia de la Magistratura 1784