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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (13/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 183718 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 Minería del mes de enero de 2000, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 1677 Relación de concesiones mineras cu- yos títulos fueron aprobados durante el mes de enero del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 0398-2000-RPM/J Lima, 10 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Perua- no, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero del 2000, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 1675 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Declaran conformidad de habilitación urbana de terreno ubicado en el distritoRESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1592/99-MDL REF. EXP. REG. Nº 505-99 ASOCIACION PRO VIVIENDA CAMPO SOL Chosica, 30 de diciembre de 1999 Visto el Expediente de la Referencia Nº 505-99, seguido por la Asociación Pro Vivienda Campo Sol (la recurrente), por el que solicitan la Aprobación de la Habilitación Urbana para usos de Vivienda Residencial de Baja Densidad R1-S, Comercio Vecinal C2, Equipamiento Educativo E1, y Zona de Recreación Pública (ZRP), correspondiente al terreno de 836,809.66 m2 de propiedad de la recurrente, ubicado en el ex fundo Carapongo del distrito de Lurigan- cho, provincia y departamento de Lima y la Resolución de Alcaldía Nº 1207-99/MDL así como la solicitud de fecha 22 de noviembre de 1999 enviada por la recurrente a esta Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1207-99/MDL, del 17 de setiembre de 1999, este Municipio aprobó la Habilitación Urbana para los usos Residencial de Baja Densidad R1-S, Comercio Vecinal C2, Equipamiento Educativo E1 y Zona de Recreación Pública (ZRP) del terreno de 836,809.66 m2 (OCHOCIENTOS TREINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el ex Fundo Carapongo de distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; autorizando a la recurrente la ejecución de las obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas, las Redes Eléctricas aprobadas por Luz del Sur y las redes de agua potable y desagüe aprobadas por la Municipalidad de Lurigancho- Chosica, así como para celebrar Contratos de venta garantizada de los lotes integrantes de la presente habilitación urbana;Que, este Municipio según lo dispuesto por la Ley Nº 26878 y su reglamento Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, cumplió con remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la copia del Expediente Técnico Nº 505-99, así como la Resolución de Alcal- día Nº 1207-99/MDL, según consta del cargo de recepción del Oficio Nº 152-99/MDL-DA recibido el día 19 de octubre de 1999 por la Municipalidad Provincial; Que, habiendo transcurrido el plazo fijado por la Ley para que la Municipalidad Provincial cumpla con pronunciarse res- pecto de la adecuación a los planes de desarrollo urbano o falta de ella, de la Habilitación Urbana en cuestión; Que, la recurrente mediante solicitud de fecha 22 de noviem- bre de 1999, hace notar la efectividad del silencio administrati- vo positivo previsto por la ley y su reglamento respecto al pronunciamiento correspondiente a la Municipalidad Metropo- litana de Lima, indicando que la Habilitación Urbana ha queda- do conforme con los planes de desarrollo urbano y en virtud, le solicita a este Municipio expida la Resolución aprobatoria a la que hace referencia el Artículo 15º del D.S. Nº 022-97-MTC; Que, según lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 26878 establece entre otros que corresponde a la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de recepción del expediente, verificar si la habilitación urbana cumple o no con los planes de desarrollo urbano, y otorgar la conformidad o disponer la rectificación de las observaciones a que hubiere lugar, comunicándolo a la Municipalidad Distrital para sus efectos. Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad Provincial se hubiere pronunciado, se entenderá que la habilitación objeto de revisión es conforme; Que, según lo dispuesto por el Art. 14º, Capítulo II, del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita- ciones Urbanas, aprobado por el D.S. Nº 011-98-MTC, precisa el plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de recepción del Expediente Técnico por la Municipalidad Provincial, para su confirmación de la Resolución o notificación a la Municipalidad Distrital y al Solicitante. Vencido dicho plazo operará el silencio administrativo positivo; Que, el Artículo decimotercero del Decreto Supremo Nº 022-97- MTC establece que si las resoluciones de la Municipalidad Provincial no son expedidas y notificadas en el plazo de 15 días naturales, se entenderá conforme la revisión del Expediente Técnico y operará el silencio administrativo positivo establecido en el Artículo 3º de la ley; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 022-97-MTC esta- blece que, declarada la conformidad del Expediente Técnico por silencio administrativo positivo, la Municipalidad Distrital expedirá la Resolución aprobatoria correspondiente, para que el recurrente proceda con la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese conforme con los planes de desarrollo urbano la Habilitación Urbana aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 1207-99/MDL del 17 de setiembre de 1999, con el plano adjunto Nº P-08-HU/99, para los usos Resi- dencial de Baja Densidad R1-S, Comercio Vecinal C2, Equipa- miento Educativo E1 y Zona de Recreación Pública (ZRP) del terreno de 836,809.66 m2 (OCHOCIENTOS TREINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el ex Fundo Carapongo, distrito de Lurigancho-Chosica, provin- cia y departamento de Lima de propiedad de la recurrente. Artículo Segundo.- Confírmese en todos sus extremos la Reso- lución de Alcaldía Nº 1207-99/MDL y el plano Nº P-08-HU/99 que forma parte de ella, que aprueba la habilitación Urbana para los usos Residencial de Baja Densidad R1-S, Comercio Vecinal C2, Equipa- miento Educativo E1 y Zona de Recreación Pública (ZRP), del terreno de 836,809.66 m2 (OCHOCIENTOS TREINTISEIS MIL OCHO- CIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el ex Fundo Cara- pongo, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; así como autoriza a la recurrente la ejecución de las obras de Habilitación Urbana con construcciones simultáneas, las Redes Eléc- tricas aprobadas por Luz del Sur y las redes de agua potable y desagüe aprobadas por la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, así como para celebrar Contratos de venta garantizada de los lotes integrantes de la presente habilitación urbana. Artículo Tercero.- Transcríbase a los Registros Públicos la presente resolución, así como la Resolución Nº 1207-99/MDL y el plano Nº P08-HU/99 que forma parte de ella, para que en aplicación del Artículo 4º, numeral 1, último párrafo de la Ley Nº 26878, se efectúe la inscripción de los lotes individuales que integran el plano de Lotización Nº P08-HU/99. Artículo Cuarto.- Los recurrentes deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente resolución. Artículo Quinto.- Tómese debido conocimiento por la di- rección de Servicios Técnicos y derívese a la Oficina Registral de Lima y Callao para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1738