Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2000 (13/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2000

Que, en tal sentido es conveniente que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su calidad de Autoridad Maritima a nivel nacional dicte una disposicion general para regular el uso de remolcadores en los diferentes Puertos del litoral de la Republica considerando sus propias caracteristicas, en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo A-010201 incisos (3) y (8) del Reglamento de Capitanias; Que efectuado el analisis y evaluacion de la Resolucion de Capitania Nº 065-99 se ha establecido la necesidad de dejarla sin efecto; Estando a lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Medio Ambiente y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuatica de la Capitania de Puerto de Chimbote; SE RESUELVE: Articulo 1ro.- Dejar sin efecto la Resolucion de Capitania Nº 065-99 de fecha 9 de agosto 1999, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2do.- Elevar MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA ARGOTE Capitan de Puerto de Chimbote 1653

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 1765

ENERGIA Y MINAS
Por cambio de denominacion social, tener como titular de la concesion definitiva de generacion de energia electrica a EGENOR S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2000-EM MORDAZA, 11 de febrero del 2000 VISTO: El Expediente Nº 11014593 organizado por EGENOR S.A. sobre Concesion Definitiva de Generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Carhuaquero, y la solicitud de cambio de denominacion social como EGENOR S.A.A., presentada el 18 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 034-95-EM del 12 de MORDAZA de 1995, se otorgo a favor de ELECTROPERU S.A. Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Carhuaquero, de 75 MW, suscribiendose el Contrato de Concesion Nº 054-95; Que, por Resolucion Suprema Nº 028-96-EM del 9 de MORDAZA de 1996, fue aprobada la transferencia de dicha Concesion a favor de Empresa de Generacion Electrica Nor Peru S.A. (EGENOR) y, por Resolucion Suprema Nº 045-97-EM del 15 de MORDAZA de 1997, fue aprobada su transferencia a favor de EGENOR S.A.; Que, mediante documento con Registro Nº 1261144, presentado el 18 de noviembre de 1999, la concesionaria solicita se le tenga registrada para todos los efectos con la denominacion social EGENOR S.A.A., manifestando que por Escritura Publica de Modificacion Integral de Estatutos y Adaptacion al Regimen de Sociedad Anonima Abierta, extendida el 16 de MORDAZA de 1999, MORDAZA de cuyo Testimonio obra en el Expediente, fue formalizado el cambio de la denominacion social a EGENOR S.A.A., acto que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Estando a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Tener a EGENOR S.A.A. como titular de la Concesion Definitiva de Generacion otorgada originalmente por la Resolucion Suprema Nº 034-95-EM del 12 de MORDAZA de 1995, para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Carhuaquero, de 75 MW. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1766

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan inafectacion del IGV a importacion realizada por institucion cultural
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2000-EF MORDAZA, 11 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE, la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, a la importacion de 230 carpetas unipersonales modelo CHC726 y 60 grabadoras conforme constan en las Facturas Nºs. 649945 y 598727 de Adirondack direct y Coomber Electronic Equipment Ltd., respectivamente, efectuada por la Asociacion Cultural Peruano Britanica. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociacion.

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