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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (13/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 183713 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2000 Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-2000 de fecha 26 de enero del presente año, se aprobó el Convenio de Edición entre el Ministerio de Justicia y Gaceta Jurídica S.A., a fin de continuar con la publicación mensual de la edición oficial de la Legislación Nacional, a partir del mes de enero del año en curso; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º e inciso i) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Edición Oficial de la Legislación Nacional, a través de la Sección de Legislación de la "Gaceta Jurídica". Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos distribuirá el porcentaje de ejemplares que corresponden al Ministerio de Justicia, entre personas naturales y jurídicas representativas de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1740 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir el Acta de Recepción de los Estableci- mientos y Zonas para el Servicio del Perú en Arica RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2000-RE Lima, 12 de febrero del 2000 Visto el Memorándum (SAA-SUR-CH) Nº 028, de 7 de febrero de 2000, de la Subsecretaria para Asuntos de América; Debiendo suscribirse el Acta de Recepción de los Estableci- mientos y Zonas para el Servicio del Perú en Arica, previstos en el Tratado del 3 de junio de 1929 y su Protocolo Complementario y, en el Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador Carlos Pareja Ríos, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el Acta de Recepción de los Establecimientos y Zonas para el Servicio del Perú en Arica , previstos en el Tratado del 3 de junio de 1929 y su Protocolo Complementario y, en el Acta de Ejecución del 13 de noviembre de 1999. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Carlos Pareja Ríos, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1772 Oficializan la "XII Reunión del Grupo de Trabajo de Promoción Comercial del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC)", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2000-RE Lima, 12 de febrero del 2000Teniendo en cuenta el Memorándum (SEO-AYO) Nº 50, de la Subsecretaría para Asuntos de Europa, Africa, Asia y Oce- anía de 27 de enero del 2000, mediante el cual solicita la oficialización de la XII Reunión del Grupo de Trabajo de Promo- ción Comercial del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), organizada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales y esta Cancillería, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 6 al 8 de marzo del 2000. Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0275, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 31 de enero del 2000; De conformidad con los Artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializarl la "XII Reunión del Grupo de Trabajo de Promoción Comercial del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC)", organizada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y esta Cancillería, a realizarse en la ciudad de Lima, del 6 al 8 de marzo del 2000. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1773 M T C Establecen el Programa Lote Familiar (PROFAM), que será puesto en funcio- namiento y administrado por la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se han producido diversos casos que muestran la necesidad de la población de acceder a la propiedad de lotes de vivienda; Que, resulta conveniente que la política de vivienda que fije el subsector Vivienda y Construcción del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, contemple un programa especial que permita identificar a las familias de menores recursos que tienen necesidad de un lote de vivienda y encargar la ejecución de dicho programa a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, la ejecución de este programa debe establecer mecanis- mos que garanticen la protección del derecho de propiedad y que, a su vez, permitan a los ciudadanos realmente necesitados de acceso a la vivienda, contar con una alternativa dentro del marco de la ley; Que, el Artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda los terrenos de propiedad privada, mientras que los Artículos 24º y 25º facultan a la COFOPRI a desarrollar programas de adjudicación de lotes de vivienda en terrenos estatales que identifique para dicho fin, a favor de personas de menores recursos; Que, si bien la Ley previó la aplicación progresiva de las funciones de COFOPRI, habiéndose dispuesto por Decreto Supremo que los programas de adjudicación de lotes no entren aún en vigencia, la necesidad de la población de acceder a lotes de vivienda hace urgente ponerlos en vigen- cia inmediatamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 y por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal - Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción - Subsector Vivienda y Cons-