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Pág. 183728 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de febrero de 2000 hacia o desde su territorio por las aerolíneas de la otra Parte Contratante. La comunicación de las aerolíneas de ambas Partes Contratantes, será requerida con no más de treinta (30) días de anterioridad a la fecha propuesta de vigencia. En casos específicos es posible permitir la comu- nicación en un plazo más corto que el que se requiere normalmente. Los precios podrán ser aplicados en cual- quier momento después de la comunicación realizada a menos que sea desaprobada por ambas Partes Contratan- tes. Ninguna Parte Contratante exigirá que en la comuni- cación por parte de las aerolíneas de la otra Parte Contra- tante se presenten los precios cobrados por los fletadores al público, excepto que sean exigidos de manera no discri- minatoria con fines informativos. 3. Ninguna Parte Contratante tomará medidas unila- terales destinadas a evitar la entrada en vigencia o la continuación de un precio propuesto a ser cobrado o que se cobre por (1) una aerolínea de cualquiera de las Partes Contratantes para los servicios aéreos internacionales entre los territorios de las Partes Contratantes, o (2) una aerolínea de una Parte Contratante para los servicios aéreos internacionales entre el territorio de la otra Parte Contratante y cualquier otro país, incluyendo en ambos casos el transporte en la modalidad interlineal o intrali- neal. Si cualquiera de las Partes Contratantes considera que cualquiera de los precios mencionados es incompati- ble con las consideraciones fijadas en el párrafo 1 del presente Artículo, requerirá la realización de consultas y comunicará a la otra Parte Contratante las razones de su disconformidad tan pronto como sea posible. Estas con- sultas deberán realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días posteriores del recibo de la solicitud, y las Partes Contratantes cooperarán a fin de conseguir la información necesaria para la solución razonable del caso. Si las Partes Contratantes llegan a un acuerdo respecto a un precio en virtud al cual se emitió un aviso de disconfor- midad, cada Parte Contratante realizará sus mejores esfuerzos para que dicho acuerdo entre en vigencia. Si no fuera posible llegar a un mutuo acuerdo, el precio deberá entrar o continuar en vigencia. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 1 a 3 del presente Artículo, cada aerolínea designada tiene el derecho de competir con cualquier precio ofrecido en el mercado. ARTICULO 14 Presentación de Itinerarios 1. En un plazo no mayor a los treinta (30) días previos a la operación de los servicios acordados, la aerolínea designada deberá presentar el itinerario elaborado para la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. Se deberá aplicar el mismo procedimiento a cualquier modificación del mencionado itinerario. 2. Para vuelos suplementarios que la aerolínea desig- nada de una Parte Contratante desea operar en los servicios acordados fuera del itinerario aprobado, deberá solicitar permiso previo de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. Por lo general, se deberá presentar dicha solicitud como mínimo dos (2) días hábiles antes de operar dichos vuelos. ARTICULO 15 Provisión de Estadísticas Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Con- tratantes suministrarán a cada una de ellas, según lo soliciten, las estadísticas periódicas u otra información similar relacionada con el tráfico transportado en los servicios acordados. ARTICULO 16 Consultas Cada Parte Contratante podrá en cualquier momento, pedir consultas a través de los canales diplomáticos, para la implementación, interpretación, aplicación o enmien-das al presente Acuerdo. Dichas consultas deberán co- menzar dentro de un período de sesenta (60) días desde la fecha en que la otra Parte Contratante reciba la solicitud por escrito, a menos que las Partes Contratantes hayan llegado a otro acuerdo. Si la Parte Contratante solicitante considera que es necesario sostener consultas inmediatas para evitar daño inminente e irreparable a su aerolínea, tales consultas podrán empezar dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha que la otra Parte Contratante reciba la solicitud. ARTICULO 17 Solución de Controversias 1. Cualquier controversia que surja del presente Acuer- do, que no pueda ser resuelta por negociaciones directas o a través de los canales diplomáticos, será presentada a un tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes. 2. En tal caso, cada Parte Contratante nominará un árbitro y los dos árbitros designarán un presidente, nacio- nal de un tercer Estado. Si dentro de los dos meses después que una de las Partes Contratantes ha nombrado un árbitro y la otra Parte Contratante no lo ha nombrado o, si dentro el mes siguiente de haberse nombrado al segundo árbitro, ambos árbitros no han acordado la desig- nación del Presidente, entonces, cada Parte Contratante puede solicitar al Presidente del Consejo de la OACI, proceder con las nominaciones necesarias. Si el Presiden- te del Consejo es de la misma nacionalidad de una de las Partes Contratantes, el Vicepresidente de mayor anti- güedad, que no esté descalificado por ese mismo motivo, deberá realizar la designación. 3. El tribunal arbitral determinará su propio procedi- miento y decidirá la distribución del costo de dicho proce- dimiento. 4. Las Partes Contratantes cumplirán con cualquier decisión emitida en aplicación de este Artículo. ARTICULO 18 Modificaciones 1. Si cualquiera de las Partes Contratantes considera conveniente modificar cualquier disposición del presente Acuerdo, dicha modificación, si es acordada entre las Partes Contratantes, será aplicada provisionalmente des- de la fecha de su firma y puesta en vigencia cuando las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales. 2. Las modificaciones al Anexo del presente Acuerdo pueden ser convenidas directamente entre las autorida- des aeronáuticas de las Partes Contratantes. Las mismas serán aplicadas provisionalmente desde la fecha en que han sido aprobadas y entrarán en vigencia cuando sean confirmadas por un intercambio de notas diplomáticas. 3. En la eventualidad de la conclusión de cualquier convenio general multilateral relacionado al transporte aéreo y que vincule a ambas Partes Contratantes, el presente Acuerdo será modificado de tal modo que se ajuste a las disposiciones de dicho convenio. ARTICULO 19 Terminación 1. Cada Parte Contratante puede, en cualquier mo- mento, dar aviso escrito a la otra Parte Contratante de su decisión de terminar el presente Acuerdo. Dicho aviso será comunicado simultáneamente a la Organización de Aviación Civil Internacional. El presente acuerdo deberá concluir a la media noche (en el lugar en que la otra Parte Contratante reciba la notificación) inmediatamente antes del primer aniversario de la fecha de recibo de la notifica- ción por la otra Parte Contratante, a menos que ésta sea retirada por acuerdo de las Partes Contratantes antes de la conclusión de este período. 2. En ausencia de acuse de recibo por la otra Parte Contratante se considerará que la notificación ha sido