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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (14/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 183731 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de febrero de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1727 Otorgan concesión a empresa para prestar servicios públicos portadores de larga distancia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-2000-MTC/15.03 Lima, 10 de febrero de 2000 Vista la solicitud presentada por JUSTICE TELE- COM INTERNATIONAL S.R.L., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por De- creto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializa- da en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 012-2000-MTC/15.03.UECT, opina que es proce- dente la solicitud de JUSTICE TELECOM INTERNA- TIONAL S.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JUSTICE TELECOM IN- TERNATIONAL S.R.L. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacio- nal e internacional por el plazo de veinte (20) años en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con JUSTICE TELECOM INTERNATIONAL S.R.L. para la prestación de los servicios públicos a los que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinti- séis (26) cláusulas y un anexo que forman parte integran- te de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, JUSTICE TELECOM INTERNATIONAL S.R.L. deberá cumplir con el pago del derecho de conce-sión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1728 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio de teléfonos públicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2000-MTC/15.03 Lima, 10 de febrero de 2000 Vista la solicitud presentada por BELLSOUTH PERU S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públi- cos en el territorio de la República del Perú, excepto las áreas de Lima y Callao consideradas como área 1, defini- das en la Resolución Ministerial Nº 439-91-TC/15.17. CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribu- ciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, el servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfec- cionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio telefónico en la modalidad de telé- fonos públicos, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 163-99- MTC/15.03.UECT, 216-99-MTC/15.03.UECT y 357-99- MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de BELLSOUTH PERU S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BELLSOUTH PERU S.A. concesión para la explotación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el territorio de la Repúbli- ca del Perú, excepto las áreas de Lima y Callao considera- das como área 1, definidas en la Resolución Ministerial Nº 439-91-TC/15.17. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con BELLSOUTH PERU S.A. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo preceden- te, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2)