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Pág. 183723 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de febrero de 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2000-JUS Lima, 10 de febrero del 2000 Vistos el Expediente con Registro Nº 13947 de fecha 22 de noviembre de 1999, del CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES "CEPECN"; CONSIDERANDO: Que el CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES "CEPECN", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 43º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 037-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud del CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES "CEPECN"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO PERUANO DE CONCILIACIONES Y NEGOCIACIONES "CE- PECN", a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1742 Cancelan título de notario de la provin- cia de Huancayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2000-JUS Lima, 10 de febrero del 2000 Visto el Oficio Nº 036-00-JUS/CN-P, de fecha 28 de enero del 2000, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Consejo del Notariado, comunica el fallecimiento de don RAUL HUMBERTO PEÑA MARTINEZ, Notario de la provincia de Huancayo, Distrito Notarial de Junín, adjuntando copia de la respec- tiva acta de defunción; Que en consecuencia es necesario cancelar el título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; COLOCAR COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA