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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (14/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 183725 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de febrero de 2000 Acuerdo, para el propósito de operar servicios aéreos en las rutas especificadas en los programas del Anexo. Di- chos servicios y rutas de aquí en adelante se denominan "servicios acordados" y "rutas especificadas", respectiva- mente. 2.Sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo la aerolínea designada por cada Parte Contratante se bene- ficiará, mientras opere los servicios aéreos internaciona- les: a. Del derecho a volar sin aterrizar en el territorio de la otra Parte Contratante; b. Del derecho a tener paradas en dicho territorio para propósitos no comerciales; c. Del derecho a embarcar y desembarcar en dicho territorio, en los puntos especificados en el Anexo del presente Acuerdo, pasajeros, equipaje, carga y correo destinados para o desde puntos del territorio de la otra Parte Contratante; d. Del derecho a embarcar y desembarcar en el terri- torio de terceros países en los puntos especificados en el Anexo del presente Acuerdo, pasajeros, equipaje, carga y correo destinados hacia o desde los puntos en el territorio de la otra Parte Contratante, especificados en el Anexo del presente Acuerdo. 3. Nada en este Artículo supondrá que se confiere a la aerolínea designada de una Parte Contratante el privile- gio de embarcar, en el territorio de la otra Parte Contra- tante, pasajeros, equipaje, carga y correo, transportados por remuneración o contratación, destinados a otro punto en el territorio de aquella Parte Contratante. 4. Si por causa de conflictos armados, disturbios o acciones políticas, o circunstancias especiales e inusuales, la aerolínea designada de una Parte Contratante es inca- paz de operar un servicio en su ruta normal, la otra Parte Contratante desplegará sus mejores esfuerzos para faci- litar la operación continua de dicho servicio a través de reordenamientos apropiados de dichas rutas, incluyendo el otorgamiento de derechos en dicha oportunidad como puedan ser necesarios para facilitar operaciones viables. ARTÍCULO 3 Competencia Leal 1.Las aerolíneas designadas se beneficiarán de opor- tunidades justas e iguales para operar los servicios acor- dados entre los territorios de las Partes Contratantes. 2.Cada Parte Contratante deberá permitir que cada aerolínea designada fije la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrezca según las consideraciones comerciales del mercado. Con- forme a este derecho, ninguna Parte Contratante limitará unilateralmente el volumen del tráfico, frecuencia o regu- laridad del servicio, así como el tipo o tipos de aeronaves operadas por las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante, excepto cuando sea requerido por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, bajo con-diciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio. ARTÍCULO 4 Aplicaciones de Leyes y Regulaciones 1. Las leyes y regulaciones de una Parte Contratante se aplicarán a la aerolínea designada de la otra Parte Contratante durante la entrada y la salida desde su territorio de la aeronave relacionada en la navegación aérea internacional, así como los vuelos de dicha aeronave sobre ese territorio. 2. Las leyes y regulaciones de una Parte Contratante rigen la entrada, permanencia y salida desde su territorio de pasajeros, tripulación, equipaje, carga o correo, tales como las formalidades relacionadas con la entrada, salida, emigración o inmigración, como también las de aduanas y medidas sanitarias que se aplicarán a los pasajeros, tripu- lación, equipaje, carga o correo transportado por la aero- nave de la aerolínea designada de la otra Parte Contra- tante, mientras ellas están dentro de dicho territorio. 3. Ninguna Parte Contratante otorgará ninguna pre- ferencia a su propia aerolínea, con relación a la aerolínea designada de la otra Parte Contratante, en la aplicación de las leyes y regulaciones previstas en este Artículo. ARTÍCULO 5 Seguridad de la Aviación 1. De conformidad con sus derechos y obligaciones sujetas a la ley internacional, las Partes Contratantes reafirman que su mutua obligación de proteger la seguri- dad de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, forman parte integral del presente Acuerdo. Sin limitar la amplitud de sus derechos y obligaciones bajo la ley internacional, las Partes Contratantes actuarán de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de la Aeronave, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciem- bre de 1970, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos Internacionales que prestan servicio a la Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988, así como también otros Convenios y Protocolos relacionados a la seguridad de la aviación civil que involucre a ambas Partes Contratantes. 2. Las Partes Contratantes, previa solicitud, se presta- rán mutuamente la asistencia necesaria para prevenir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves sus pasajeros y tripulación, así como contra los aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y cualquier otra ame- naza a la seguridad de la aviación civil. COLOCAR APLICACION PRACTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA