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Pág. 183724 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de febrero de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el tí- tulo de Notario de la provincia de Huancayo, Distrito Notarial de Junín, de don RAUL HUMBERTO PEÑA MARTINEZ. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 1741 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular, suscrito con el Consejo Federal de Suiza DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú y el Consejo Federal de Suiza sobre Transporte Aéreo Regular" , fue suscrito en la ciudad de Lima, el 24 de enero de 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Consejo Federal de Suiza sobre Transporte Aéreo Regu- lar", suscrito en la ciudad de Lima, el 24 de enero de 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CONSEJO FEDERAL DE SUIZA SOBRE TRANSPORTE AÉREO REGULAR Considerando que la República del Perú y el Consejo Federal de Suiza (en adelante llamados "las Partes Con- tratantes"):En el deseo de promover un sistema internacional de aviación civil basado en la competencia entre las aerolí- neas en el mercado, con mínima reglamentación e inter- ferencia estatal; En el deseo de facilitar la expansión de oportunidades para el transporte aéreo internacional; En el deseo de hacer posible que las aerolíneas ofrez- can al público viajero y comerciante de carga una variedad de opciones de servicio, a los precios más bajos sin que éstos sean discriminatorios ni representen abuso de una posición dominante, y con la intención de alentar a cada aerolínea a desarrollar y llevar a la práctica precios innovadores y competitivos; En el deseo de garantizar el mayor grado de seguridad operacional y seguridad o protección en el transporte aéreo internacional y reafirmando nuestra grave preocu- pación respecto a los actos o las amenazas contra la seguridad de las aeronaves, las cuales ponen en riesgo la seguridad de las personas o de la propiedad, perjudicando la seguridad de las operaciones del transporte aéreo y socavan la confianza del público en la seguridad operacio- nal de la aviación civil; y, Siendo partes del Convenio sobre Aviación Civil Inter- nacional, abierto a la firma en Chicago el 07 de diciembre de 1944; Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 Definiciones 1. Para el propósito del presente Acuerdo y su Anexo: a. El término "Acuerdo" significa el presente Acuerdo, sus Anexos y cualquier modificación posterior de los mismos; b. El término "el Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 07 de diciembre de 1944 e incluye cualquier anexo adoptado bajo el Artículo 90 de dicho Convenio y cualquier enmienda de los anexos o al Convenio bajo los Artículos 90 y 94, hasta aquellos anexos y enmiendas que son aplica- bles para ambas Partes Contratantes; c. El término "autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de la República del Perú, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a través de la Dirección General de Transporte Aéreo y, en el caso de Suiza, la Oficina Federal de Aviación Civil o en ambos, cualquier persona o entidad autorizados para ejercer las funciones actualmente asignadas a dichas autoridades; d. El término "aerolínea designada" significa una aero- línea que una Parte Contratante ha designado, de acuer- do con el Artículo 6 del presente Acuerdo, para la opera- ción de los servicios aéreos acordados; e. El término "territorio" significa las extensiones de tierra y las aguas adyacentes que están bajo la soberanía, jurisdicción, protección o fideicomiso de una Parte Con- tratante, conforme a la Constitución y/o legislación inter- na de cada Parte Contratante; f. Los términos "servicios aéreos", "servicio aéreo in- ternacional", "aerolínea" y "parada sin derecho de tráfi- co", tienen los significados que les asigna el Artículo 96 del Convenio; g. El término "tarifa" significa el precio a ser pagado para el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones bajo las cuales se aplican estos precios, inclu- yendo pagos de comisiones y otra remuneración adicional para la agencia o venta de documentos de transporte, pero excluyendo las remuneraciones y condiciones para el transporte del correo. 2. El Anexo forma parte integral de este Acuerdo. Todas las referencias del Acuerdo deberán incluir al Anexo, a menos que explícitamente se acuerde de otra manera. ARTÍCULO 2 Concesión de Derechos 1.Cada Parte Contratante garantiza a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente