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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (15/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7176 Pág. 183735 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros cuenta con un organismo técnico - administrativo denominado Presi- dencia del Consejo de Ministros, cuya organización y funcio- nes se norman por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-94-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual determina la naturaleza, funciones, estructura y competencia de las uni- dades orgánicas de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM transfiere algunas funciones que desarrollaba el Instituto Nacional de Administra- ción Pública - INAP a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, a través de la Ley Nº 27000 se transfiere la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacio- nal -SECTI a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, a fin de adecuar e incorporar las atribuciones que le han sido encomendadas, es necesario modificar el actual Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que consta de cuatro (4) Títulos, nueve (9) Capítulos, treintinue- ve (39) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales cuyo texto se encuentra en el Anexo Nº 1 adjunto y que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDO Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento normativo de gestión que establece la misión, funcionesgenerales, estructura orgánica, atribuciones, competencias y relaciones intersectoriales e interinstitucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adelante PCM. ALCANCES Artículo 2º. - Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los órganos de la PCM, en el ámbito de su competencia. TITULO II DE LA MISION Y FUNCIONES MISION Artículo 3º.- La PCM tiene como misión la coordinación intersectorial e interinstitucional al interior del Poder Eje- cutivo, priorizando sus decisiones en función de la política general de gobierno. FUNCIONES Artículo 4º.- Las funciones de la PCM son: a) Armonizar las políticas generales de gobierno, en coordinación con los organismos que integran el Poder Eje- cutivo; b) Coordinar y realizar el seguimiento de las políticas y programas integrales e intersectoriales del Poder Eje- cutivo; c) Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionalmente Autónomos y con las enti- dades del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacio- nal; d) Coordinar con los Ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de infor- mación del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú; e) Normar, coordinar y supervisar las iniciativas en asuntos de demarcación territorial; f) Formular la política de Cooperación Técnica Interna- cional, concertando las acciones del sector público y privado con los objetivos de interés nacional, así como evaluar la aplicación de los recursos provenientes de la misma; g) Asesorar a las entidades públicas en materia de simpli- ficación administrativa y evaluar de manera permanente sus procesos de simplificación administrativa; h) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa; i) Promover la mejora de la gestión pública, la calidad del gasto público, el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas y la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos; y, j) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la República. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 5º.- La estructura orgánica de la PCM es la siguiente: a) Alta Dirección i) Presidente del Consejo de Ministros ii) Secretario General iii) Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Interna- cional iv) Secretario de Administración v) Gabinete de Asesores b) Organo de Control: i) Oficina de Auditoría Interna